REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001913
ASUNTO : IP01-P-2011-001913

SOBRESEIMIENTO

En fecha 26 de Marzo de 2012 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso a los ciudadanos JOSE AUGUSTO HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-14.795.997, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-1980, de 31 años de edad, domiciliado en la Calle Garcés entre colina y Iturbe, casa N° 58 Coro Estado Falcón y CARLOS EDUARDO CHIRINOS LACLE, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-16.103.445, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-11-1981, de 30 años de edad, domiciliado en la Calle Iturbe, entre Buchivacoa y Purureche, casa S/N°, Coro Estado Falcón, la siguiente condición: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuarenta y cinco (45) días venciéndose dicho lapso en fecha 12 de Mayo de 2012, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que finalizado el plazo o régimen de prueba, se debe convocar a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicha audiencia se fijó para esta misma fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y los acusados; previa consignación en el asunto penal sendas Constancias de finalización emanado de la Unidad Técnico de Supervisión y Orientación de Falcón, por lo tanto, se considera cabalmente cumplida la condición.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE AUGUSTO HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-14.795.997, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-1980, de 31 años de edad, domiciliado en la Calle Garcés entre colina y Iturbe, casa N° 58 Coro Estado Falcón y CARLOS EDUARDO CHIRINOS LACLE, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-16.103.445, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-11-1981, de 30 años de edad, domiciliado en la Calle Iturbe, entre Buchivacoa y Purureche, casa S/N°, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS