REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-002154
ASUNTO : IP01-P-2011-002154

SOBRESEIMIENTO

En fecha 24 de Octubre de 2011 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, se le impuso al ciudadano JUAN RICO CINTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-321.942, las siguientes condiciones: 1.- La obligación de adecuarse a los debido permisos de Imparques para cualquier adecuación del ambiente y 2.- Donar un pendón grande blanco para la proyección de Video Bean al Liceo Pedro Curiel Ramírez de la ciudad de Coro. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuatro (06) meses y (15) días lapso que se venció en fecha 10 de Mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que finalizado el plazo o régimen de prueba, se debe convocar a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicha audiencia se fijó para esta misma fecha.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado éste último consignó la Constancia de haber realizado el donativo siendo recibido por el Director de la Unidad Educativa Liceo Pedro Curiel Ramírez en fecha 19 de Marzo de 2012. Por lo tanto, se considera cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano JUAN RICO CINTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-321.942, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS