REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-004188
ASUNTO : IP01-P-2012-004188

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día Catorce (14) de Octubre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano ANGEL DAVID FLORES BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES, previsto y sancionado en el Artículo 365 del Código Penal. En dicha audiencia la representación fiscal solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 la Libertad Sin Restricciones por cuanto no consta en la actuaciones la experticia respectiva, narrando los hechos y exponiendo los fundamentos de su solicitud precalificando los hechos como el delito de Adulteración de sustancias alimenticias y medicinales, solicitó se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los ciudadanos que NO quería declarar.

Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa en la voz de Eder Hernández, expone sus alegatos de Defensa, manifestado estar de acuerdo con la solicitud Fiscal, es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Consta en el asunto acta policial N° 0454 en donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la actuación realizada en el cual aprehenden al imputado en el momento en que comercializaba con dos botellas de presunta bebida adulterada, y al notar la comisión militar corrió hacia un callejón, y al darle captura se le incautó dos (2) botellas de vidrio de presunto licor (whisky) marca buchanan´s de 750 Ml, y al solicitarle la respectiva documentación manifestó el ciudadano no poseerla. En este sentido observa ésta juzgadora que presuntamente se cometió un hecho punible tipificado en el artículo 365 del Código Penal el cual consiste en el delito de adulteración de sustancias alimenticias y medicinales.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: En cuanto a este requisito considera quien aquí decide que una vez que tal como lo expresó el Ministerio Público, los elementos de convicción presentados no son suficientes para presumir la participación del mismo en dicho hecho, formándose en esta juzgadora una duda razonable, por lo tanto, priva en este caso la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad. No estando así acreditado tal requisito.

Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad Plena.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANGEL DAVID FLORES BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-22.609.101, de profesión u oficio, albañil, de estado civil, soltero, hijo de JOSE ANTONIO FLORES y MARIA BUSTILLO, residenciado en la Vela, Sector Colombia Sur, Calle N° 09, Casa S/N°, Estado Falcón, teléfono: 0426-266-21-37, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS