REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-004206
ASUNTO : IP01-P-2012-004206

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

El día Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos DENNY JOSE ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.630.761, mayor de edad, nació el 28-12-1980, de 30 años de edad, estado civil, soltero, residenciado en la Cañada, Calle Negro Primero, casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica Mi Alto Refugio, Coro, teléfono 0416-566-60-09, MELVIS JOSE ZARRAGA PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.370.458, mayor de edad, nació el 19-02-1993, de 19 años de edad, estado civil, soltero, residenciado en la Cañada, Calle Negro Primero, casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica Mi Alto Refugio, Coro, teléfono 0416-566-60-09, HENRY SANCHEZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.315, mayor de edad, nació el 21.10.1991, de 20 años de edad, estado civil, soltero, residenciado en la Cañada, Calle Negro Primero, casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica Mi Alto Refugio, Coro, teléfono 0416-566-60-09 y MARCOS ANTONIO MEDINA MOLLEDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.617.456, mayor de edad, nació el 16-02-1987, de 25 años de edad, estado civil, soltero, residenciado en la Cañada, Calle Negro Primero, casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica Mi Alto Refugio, Coro, teléfono 0416-566-60-09. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Caso en particular, una vez que se le informo de la detención de los ciudadanos DENNY ZARRAGA, MELVIS ZARRAGA, HENRY SANCHEZ GUANIPA y MARCOS MEDINA MOLLEDA, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordeno la realización del examen toxicológico a los referidos ciudadanos siendo que el mismo arrojó como resultado POSITIVO PARA EL CONSUMO DE MARIHUANA. Es por lo que esta representación fiscal considera que en atención al examen toxicológico que arrojó positivo, hace presumir que nos encontramos frente a unos ciudadanos consumidores, enfermos sociales respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia solicito le sea designado los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones a los referidos ciudadanos, toda vez que estamos en presencia de consumidores de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas. Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que SI querían declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que los mismos manifestaron a viva voz lo siguiente: ““ Soy consumidor de MARIHUANA y esa droga era para mi consumo, es todo”.

Luego de la declaración de los imputados se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: “Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi representado del procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion del mismo, es todo y se adhiere a la solicitud fiscal”. Es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, se decreta la Libertad sin restricciones a los ciudadanos DENNY ZARRAGA, MELVIS ZARRAGA, HENRY SANCHEZ GUANIPA y MARCOS MEDINA MOLLEDA. SEGUNDO: Se acuerda imponerle como obligación presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo; TERCERO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita. Y ASI SE DECIDE.-. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase el asunto al Archivo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS