REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003380
ASUNTO : IP01-P-2008-003380

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA VIGESIMA PRIMERA
ACUSADO: MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO ABG. ANA CALDERA
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.


En fecha 19 de Diciembre de 2008 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público puso a disposición a los ciudadanos JOSE GREGORIO ORDUZ CASADIEGOS y MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó en relación al ciudadano José Orduz medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y Libertad sin restricciones en relación a la ciudadana María Tremont; ello a tenor de lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 250 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de Circulación de Monedas Falsas, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano.

En fecha 17 de Abril de 2009, Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó escrito de acusación en relación al ciudadano JOSE GREGORIO ORDUZ CASADIEGOS, y solicitud de sobreseimiento sólo en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° por cuanto de la investigación llevada a cabo no se desprenden elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de dicha ciudadana en el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar la cual se realizó en fecha 2 de Noviembre de 2011. Fecha en la cual se ordenó la División de la Continencia de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a realizar la audiencia en relación a la ciudadana MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA.

El Representante del Ministerio Público hizo una breve exposición de los hechos, presentando de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitud de Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° V-21.114.797, en virtud de que las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del presente asunto Penal, aunado al hecho que de las actuaciones en la presente investigación, no se incorporaron nuevos elementos que pudieran suponer la participación la ciudadana antes mencionada.

Se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Quedando identificada como: MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° V-21.114.797, Venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 08-05-1989, de 22 años de edad, hijo de MARGARITA ANTEQUERA y HUGO TREMONT, domiciliada Sector 5 de Julio, Calle Maparari, casa N° 35-B, Coro, Estado Falcón.

Por otro lado la defensa manifestó que no se opuso a la solicitud Fiscal, en virtud de que la Representación Fiscal ha sido muy clara con el presente asunto penal, solicito se oficie a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines de que se excluya del Sistema SIIPOL a mi defendida. Es todo.

Escuchada como punto previo estas solicitudes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

Efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente asunto que desde el principio del proceso a la ciudadana MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA no se le pudo relacionar con los hechos constitutivos del delito, y así quedó asentado tanto en el acta de la audiencia de presentación como en la resolución que hiciera el juez en su oportunidad. Igualmente del acta policial se desprende que la sustancia ilícita le fue incautada al ciudadano JOSE GREGORIO ORDUZ CASADIEGOS y no a la ciudadana MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA, por lo tanto, el hecho en sí no puede atribuírsele a dicha ciudadana. Por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1°. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación a la ciudadana MARIA GABRIELA TREMONT ANTEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° V-21.114.797, Venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha 08-05-1989, de 22 años de edad, hijo de MARGARITA ANTEQUERA y HUGO TREMONT, domiciliada Sector 5 de Julio, Calle Maparari, casa N° 35-B, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS