REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000065
ASUNTO : IP01-P-2012-000065


ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus representados ciudadanos JHONNY CADONEZ, JHOAN FERNANDEZ, JONATHAN FERNANDEZ, RUBEN DARIO SAAVEDRA y VICMARY LUGO, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 14/08/2012 la Defensora Pública Segunda Penal, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ratificado en varias oportunidades.

En fecha 28/08/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, para el día 27 de Septiembre de 2012, realizándose la misma en esa fecha; cuando siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra la Defensa Pública, Abg. José Luís Rivero actuando por la unidad de la defensa pública segunda quien solicitó se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación de 45 días; por su parte el Fiscal del Ministerio Público solicitó 60 días.

Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició en fecha 09/01/2010 y en fecha 14/08/2012 evidentemente habiendo transcurrido más de 6 meses desde el inicio de la investigación, por su lado la defensa solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal manifestó necesitar 60 días para la conclusión del mismo. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 280, 282, 300 y 313; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JHONNY CADONEZ, JHOAN FERNANDEZ, JONATHAN FERNANDEZ, RUBEN DARIO SAAVEDRA y VICMARY LUGO. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Remítase como actuación complementaria al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS