REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004325
ASUNTO : IP01-P-2012-004325
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. EDGLIMAR GARCÍA ARTEAGA en su condición de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de Nueve (09) folios útiles, tomada por ante la Fiscalia (sic) Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, al ciudadano RESERVADO, en su condición de Victima Indirecta, en causa penal que cursa por ante la Fiscalia Tercera de esta Circunscripción Judicial, que se instruye por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “...Comparezco por ante este despacho Fiscal con la finalidad de denunciar que el día viernes 19 de Octubre de 2012 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde RESERVADO, a lo que mi hermano le manifestó que no tenía dinero, la persona que efectúo la llamada le dijo TIENES VEINTE (20) MINUTOS PARA PAGAR O SI NO TE VAMOS A DESGRACIAR LA VIDA A TI YA TU FAMILIA. Ellos estuvieron llamando reiteradamente en el transcurso de ese día, solicitando el dinero, a lo que RESERVADOle manifestó que no tenía dinero, que le diera tiempo para reunir el dinero. En ultima de llamada del día 19 de Octubre de 2012 que mi hermano contesto, le dieron RESERVADO. Siendo aproximadamente las 09:30 horas del día 19 de Octubre de 2012 RESERVADO. El día domingo 21 de Octubre de 2012 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, llamaron desde el mismo número a la ciudadana RESERVADOa su numero de teléfono RESERVADO, quien es esposa de mi hermano RESERVADO, la cual no atendió y posteriormente le enviaron un mensajes el cual decía ESTA ES UNA DEMOSTRAClON DE LO QUE PODEMOS HACER. Mi hermano se comunico conmigo, para informarnos de este mensaje, a lo que nos trasladamos a su residencia ubicada en la RESERVADO; seguidamente ella les corta la llamada asustada y la han estado llamado todo el día de hoy 21 de Octubre de 2012. Por todas estas razones, solicito de manera URGENTE una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar la vida e integridad RESERVADO, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Así mismo, solicito la con fidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos... ‘
Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano, sean efectuadas a través de APOSTAMIENTO POLICAL por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la RESERVADO por parte de la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior encargada de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan APOSTAMIENTO POLICAL en la RESERVADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan APOSTAMIENTO POLICIAL en la RESERVADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de tres (03) meses, para que establezcan APOSTAMIENTO POLICIAL en la dirección: RESERVADO para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ00420012000449.-
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