REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004324
ASUNTO : IP01-P-2012-004324

AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. EDGLIMAR GARCÍA ARTEAGA en su condición de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:

“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de Seis (06) folios útiles, tomada por ante la Fiscalia (sic) Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, al ciudadano RESERVADO, en su condición de Victima (sic) Directa, en causa penal que cursa por ante la Fiscalia (sic) Tercera de esta Circunscripción Judicial, que se instruye por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, y quien al respecto manifiesta lo siguiente: ‘.. Comparezco por ante este despacho Fiscal con la finalidad de denunciar que el día 22 de Octubre de 2012 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, RESERVADO, recibió llamada de un ciudadano quien dijo ser VICTOR MARTINEZ, dejando el numero telefónico 0416-450.2076, y dijo ser funcionario del SENIAT, el cual solicito hablar con el dueño de la oficina Contable, a lo cual el encargado le manifestó que mi persona no se encontraba en el local pero que regresaría en quince minutos, motivo por el cual la persona que efectúo la llamada le digo QUE ERA DE PARTE DEL CARTEL DE LAS AGUILAS DE LA GUAJIRA, QUE QUERIA CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES PERO QUE DE ANTEMANO LE DIERA TODO LO QUE HABlA EN LA OFICINA, el encargado le manifestó que en la oficina y su persona no tenían dinero alguno, pero el insistía que si había, que nos tenían vigilados y que afuera del centro comercial había una camioneta blanca y que si quería comprobar que era cierto, que el enviaba a alguien a la oficina con el cual tendría que enviar el dinero, el encargado le dijo que no tenia dinero, a lo que este ciudadano manifestó que el encargado saliera del local y abordaba el vehículo blanco a fin de trasladarse al banco para efectuar una transferencia de dinero, a lo que el encargado le manifestó de nuevo que no poseía dinero, fue cuando el ciudadano que efectúo la llamada le dijo COLABORA EN TODO POR QUE SI O COLABORABA, IBA A PASAR EL RESTO DE MIS DIAS EN EL CARTEL, Y NO IBA A PASAR NAVIDADES CON MI FAMILIA. Por todas estas razones, solicito de manera URGENTE una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Así mismo, solicito la con fidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos... ‘


Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas con RECORRIDO POLICIAL en la RESERVADO por parte de la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior encargada de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas con RECORRIDO POLICIAL en la RESERVADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas con RECORRIDO POLICIAL en la RESERVADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de tres (03) meses, para que efectúen RECORRIDO POLICIAL en la dirección: RESERVADO para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,

JENY BARBERA


RESOLUCIÓN N° PJ00420012000448.-