REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004316
ASUNTO : IP01-P-2012-004316

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA

VICTIMA: EMILIA GREGORIA DUPUY ORDOÑEZ

IMPUTADOS:
JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.774 y YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25. 551.877

DEFENSORA PRIVADA: OLGA LÓPEZ

DELITO: HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 22 de octubre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público a cargo del Abogado NEUCRATES LABARCA, contra los ciudadanos JUAN CARLOS LEONES GOMEZ y YELKIN ALBERTO MARCHAN, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial.

En la misma fecha 22 de octubre de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose los imputados representados por la DEFENSORA PRIVADA OLGA LÓPEZ.

El día 22 de octubre de 2012 siendo las 03:06 horas de la tarde oportunidad legal fijada por este Tribunal Cuarto de Control de Coro a cargo de la Abg. BELKIS ROMERO para atender Audiencia Oral de presentación de imputados relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-004316 instruida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS LEONES GOMEZ y YELKIN ALBERTO MARCHAN.

Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Belkis Romero acompañada por la secretaria Jeny Barbera y el Alguacil designado en sala. Seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Publico Abg. NEUCRATES LABARCA, los imputados JUAN CARLOS LEONES GOMEZ y YELKIN ALBERTO MARCHAN y su Defensora Privada Abg. Olga López, quien fue debidamente Juramentada.

Seguidamente se le concede un lapso prudencial a la Defensa Privada a efecto de imponerse de las actuaciones.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien coloca a disposición del tribunal al ciudadanos JUAN CARLOS LEONES GOMEZ y YELKIN ALBERTO MARCHAN narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Asimismo solicitó se decrete para el ciudadanos JUAN CARLOS LEONES GOMEZ y YELKIN ALBERTO MARCHAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 en relación el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Especial. Seguidamente se le impone a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° Constitución de la Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia y si desean hacerlo lo harán sin juramento libre de apremio y coacción. Acto seguido se procede a identificar al primero de los imputados de la siguiente manera: JUAN CARLOS LEONES GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 23.679.774 quien manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos YELKIS ALBERTO MARCHAN titular de la cédula de identidad N° (NO SABE) Venezolano, quien manifestó que NO desea declarar.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: esta defensa se adhiere a la representación Fiscal pero solicita que los mismos se presenten ante el Comando Rural, en virtud del trabajo de sus representados.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que: “EL DÍA DE HOY 20 DE
OCTUBRE DEL 2012, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:20, DE LA MAÑANA, NOS ENCONTRÁBAMOS EN LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO 49, UBICADA EN LA AVENIDA AEROPUERTO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ALCALDIA DE DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, CUANDO RECIBIMOS UNA LLAMADA ANONIMA VIA TELEFONICA AL NUMERO DE ATENCION AL PUBLICO DE ESTA UNIDAD, INFORMANDO QUE EN LA VIA HACIA LA POBLACION DE CAPATARIDA, ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL BASURERO MUNICIPAL DE DABAJURO, PERSONAS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES SANTA ROSA Y EL CARACOL, REALIZARON LA DETENCION DE DOS SUJETOS QUE SE DESPLAZABAN EN UN VEHICULO TIPO MOTO, LOS CUALES HABlAN ROBADO UN ANIMAL TIPO CAPRINO (CABRA), DE INMEDIATO SE NOMBRO COMISION INTEGRADA POR DOS EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL ADSCRITOS A ESTA UNIDAD, QUIENES SE DIRIGIERON AL LUGAR ANTES MENCIONADO Y PUDIERON CONSTATAR QUE EFCTIVAMENTE SE TRATABA DE LOS DOS CIUDADANOS ANTES
MENCIONADOS, EN EL VEHICULO EXPUESTO ANTERIORMENTE, LOS CUALES FUERON SEÑALADOS INMEDIATAMENTE POR LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR, COMO LADRONES DE GANADO CAPRINO EN LOS SECTORES ALEDAÑOS, ESTANDO EN ESE LUGAR SE ACERCO UN CIUDADANO DE NOMBRE JUAN JOSE DELGADO, QUIEN MANIFESTO, QUE LOGRO OBSERVAR CUANDO ESTOS SUJETOS SE APROPIARION INDEBIDAMENTE DEL ANIMAL, Y
QUE NO TENIA NINGUN PROBLEMA EN VENIR HASTA ESTA UNIDAD A
REALIZAR LA DENUNCIA, DE IGUAL FORMA SE ACERCO A LA COMISION LA CIUDADANA EMILIA GREGORIA DUPUY, QUIEN MANIFESTO SER PROPIETARIA DE DICHO ANIMAL, A QUIEN SE LE PREGUNTO SI ELLA HABlA AUTORIZADO A ESTOS SUJETOS A TRASLADAR AL ANIMAL EN MENCIONADO VEHICULO, QUIEN INFORMO QUE EN NINGUN MOMENTO HA AUTORIZADO A NADIE A AGARRAR NINGUNO DE SUS ANIMALES Y QUE ERA PRIMERA VEZ QUE VElA A ESTOS SUJETOS, SE LE INFORMO A MENIONADA CIUDADANA QUE TENIA QUE COMPADECER ANTE ESTA UNIDAD PARA REALIZARLE UNA ENTREVISTA, QUIEN INMEDIATAMENTE ACEPTO, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A VERIFICAR LAS PLACAS IDENTIFICADORAS DEL VEHICULO TIPO MOTO SIGNADAS CON LOS DÍGITOS AC2V28V, ANTE EL SISTEMA DE EMERGENCIA 171 SIIPOL FALCÓN, ATENDIDO POR EL S/2. COSME IGUARAN ALEXANDER, EFECTIVO PLAZA DE ESTA UNIDAD QUIEN CUMPLE FUNCIONES COMO SUMINISTRADOR DE DATOS EN EL REFERIDO SISTEMA, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE DICHO VEHICULO SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD REFERIDAS, IGUALMENTE SE VERIFICARON LOS NUMEROS DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS, LOS CUALES TAMPOCO PRESENTAN SOLICITUD NI REGISTROS POLICIALES, SEGUIDAMENTE FUE IDENTIFICADO PLENAMENTE DICHO VEHÍCULO CON LAS
SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA HAOJIN, COLOR ROJO, MODELO LEÓN, PLACAS AC2V28V, SERIAL DE CARROCERÍA NRO 813RPACA8BVOO6O69, EN CUANTO AL CONDUCTOR FUE IDENTIFICADO COMO JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, C.I V-23.679.774, (…) Y SU ACOMPAÑANTE COMO: YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, C. 1 V-25. 551.877,...” .
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el HURTO DE GANADO.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial.
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 130 de fecha 20 de octubre de 2012 los funcionarios S/M2 GOMEZ GOMEZ ELVIS y S/1 OREJUELA ARENAS EDICSON, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Tercera Compañía, del Destacamento de comandos Rurales N° 49, con sede en la población de Debajuro del estado Falcón, quienes dejaron constancia que: “EL DÍA DE HOY 20 DE
OCTUBRE DEL 2012, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:20, DE LA MAÑANA, NOS ENCONTRÁBAMOS EN LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO 49, UBICADA EN LA AVENIDA AEROPUERTO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ALCALDIA DE DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, CUANDO RECIBIMOS UNA LLAMADA ANONIMA VIA TELEFONICA AL NUMERO DE ATENCION AL PUBLICO DE ESTA UNIDAD, INFORMANDO QUE EN LA VIA HACIA LA POBLACION DE CAPATARIDA, ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL BASURERO MUNICIPAL DE DABAJURO, PERSONAS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES SANTA ROSA Y EL CARACOL, REALIZARON LA DETENCION DE DOS SUJETOS QUE SE DESPLAZABAN EN UN VEHICULO TIPO MOTO, LOS CUALES HABlAN ROBADO UN ANIMAL TIPO CAPRINO (CABRA), DE INMEDIATO SE NOMBRO COMISION INTEGRADA POR DOS EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL ADSCRITOS A ESTA UNIDAD, QUIENES SE DIRIGIERON AL LUGAR ANTES MENCIONADO Y PUDIERON CONSTATAR QUE EFCTIVAMENTE SE TRATABA DE LOS DOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, EN EL VEHICULO EXPUESTO ANTERIORMENTE, LOS CUALES FUERON SEÑALADOS INMEDIATAMENTE POR LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR, COMO LADRONES DE GANADO CAPRINO EN LOS SECTORES ALEDAÑOS, ESTANDO EN ESE LUGAR SE ACERCO UN CIUDADANO DE NOMBRE JUAN JOSE DELGADO, QUIEN MANIFESTO, QUE LOGRO OBSERVAR CUANDO ESTOS SUJETOS SE APROPIARION INDEBIDAMENTE DEL ANIMAL, Y QUE NO TENIA NINGUN PROBLEMA EN VENIR HASTA ESTA UNIDAD A REALIZAR LA DENUNCIA, DE IGUAL FORMA SE ACERCO A LA COMISION LA CIUDADANA EMILIA GREGORIA DUPUY, QUIEN MANIFESTO SER PROPIETARIA DE DICHO ANIMAL, A QUIEN SE LE PREGUNTO SI ELLA HABlA AUTORIZADO A ESTOS SUJETOS A TRASLADAR AL ANIMAL EN MENCIONADO VEHICULO, QUIEN INFORMO QUE EN NINGUN MOMENTO HA AUTORIZADO A NADIE A AGARRAR NINGUNO DE SUS ANIMALES Y QUE ERA PRIMERA VEZ QUE VElA A ESTOS SUJETOS, SE LE INFORMO A MENIONADA CIUDADANA QUE TENIA QUE COMPADECER ANTE ESTA UNIDAD PARA REALIZARLE UNA ENTREVISTA, QUIEN INMEDIATAMENTE ACEPTO, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A VERIFICAR LAS PLACAS IDENTIFICADORAS DEL VEHICULO TIPO MOTO SIGNADAS CON LOS DÍGITOS AC2V28V, ANTE EL SISTEMA DE EMERGENCIA 171 SIIPOL FALCÓN, ATENDIDO POR EL S/2. COSME IGUARAN ALEXANDER, EFECTIVO PLAZA DE ESTA UNIDAD QUIEN CUMPLE FUNCIONES COMO SUMINISTRADOR DE DATOS EN EL REFERIDO SISTEMA, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE DICHO VEHICULO SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD REFERIDAS, IGUALMENTE SE VERIFICARON LOS NUMEROS DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS, LOS CUALES TAMPOCO PRESENTAN SOLICITUD NI REGISTROS POLICIALES, SEGUIDAMENTE FUE IDENTIFICADO PLENAMENTE DICHO VEHÍCULO CON LAS
SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA HAOJIN, COLOR ROJO, MODELO LEÓN, PLACAS AC2V28V, SERIAL DE CARROCERÍA NRO 813RPACA8BVOO6O69, EN CUANTO AL CONDUCTOR FUE IDENTIFICADO COMO JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, C.I V-23.679.774, (…) Y SU ACOMPAÑANTE COMO: YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, C. 1 V-25. 551.877,...” .

Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA interpuesta en fecha 20 de octubre de 2012 el ciudadano JUAN JOSE DELGADO por ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Tercera Compañía, del Destacamento de comandos Rurales N° 49, con sede en la población de Debajuro del estado Falcón quien expuso: “El día de hoy 20 de octubre 2012, aproximadamente a las nueve de la mañana, estaba por las inmediaciones de la carretera Dabajuro-Capatarida, a la altura del sector Cabeza de León, observe a dos sujetos en una moto que se encontraban persiguiendo una cabra, en vista de que no la podían agarrar, estos se bajaron y la empezó a correr, después de un rato la logro agarrar y la montaron en una moto y se la llevaron vía a Dabajuro, yo le hice una llamada telefónica a un muchacho que apodan El papi, que vive en el sector el caracol, y le informe de la situación, entonces este llamo a varias personas de la comunidad para que detuvieran a los sujetos y se activo una cuadrilla que iniciaron la persecución de los ladrones, después de unos minutos en la misma vía a capatarida a la altura del basurero municipal, lograron detener a los sujetos y se los entregamos a la Guardia Nacional,. Es todo. Seguidamente fue preguntado por el funcionario investigador de manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos acontecidos? SEGUNDA CONTESTADO: En la vía hacia Capatarida a la altura del sector cabeza de león, aproximadamente a las nueve de la mañana del día de hoy 20 de Octubre del 2012. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que se encontraba haciendo por la dirección antes mencionada? CONTESTADO: Yo le estaba montando casería a estos sujetos, porque varias personas de los sectores vecinos han sido victimas de robo de ganado caprino, y ya los habían visto, la semana pasada a mi me robaron cinco (05) animales y puedo presumir que sean estos mismos tipos…”

De las anteriores actuaciones se desprende las evidencias que le fueron incautadas al imputado de autos, sin las debidas facturas de compra venta, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, como es la comisión de un hecho punible de reciente data (20/10/2012) y que merece pena privativa de libertad.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 130 de fecha 20 de octubre de 2012 los funcionarios S/M2 GOMEZ GOMEZ ELVIS y S/1 OREJUELA ARENAS EDICSON, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Tercera Compañía, del Destacamento de comandos Rurales N° 49, con sede en la población de Dabajuro del estado Falcón, quienes dejaron constancia que: “EL DÍA DE HOY 20 DE OCTUBRE DEL 2012, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:20, DE LA MAÑANA, NOS ENCONTRÁBAMOS EN LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO 49, UBICADA EN LA AVENIDA AEROPUERTO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ALCALDIA DE DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, CUANDO RECIBIMOS UNA LLAMADA ANONIMA VIA TELEFONICA AL NUMERO DE ATENCION AL PUBLICO DE ESTA UNIDAD, INFORMANDO QUE EN LA VIA HACIA LA POBLACION DE CAPATARIDA, ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL BASURERO MUNICIPAL DE DABAJURO, PERSONAS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES SANTA ROSA Y EL CARACOL, REALIZARON LA DETENCION DE DOS SUJETOS QUE SE DESPLAZABAN EN UN VEHICULO TIPO MOTO, LOS CUALES HABlAN ROBADO UN ANIMAL TIPO CAPRINO (CABRA), DE INMEDIATO SE NOMBRO COMISION INTEGRADA POR DOS EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL ADSCRITOS A ESTA UNIDAD, QUIENES SE DIRIGIERON AL LUGAR ANTES MENCIONADO Y PUDIERON CONSTATAR QUE EFCTIVAMENTE SE TRATABA DE LOS DOS CIUDADANOS ANTES
MENCIONADOS, EN EL VEHICULO EXPUESTO ANTERIORMENTE, LOS CUALES FUERON SEÑALADOS INMEDIATAMENTE POR LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR, COMO LADRONES DE GANADO CAPRINO EN LOS SECTORES ALEDAÑOS, ESTANDO EN ESE LUGAR SE ACERCO UN CIUDADANO DE NOMBRE JUAN JOSE DELGADO, QUIEN MANIFESTO, QUE LOGRO OBSERVAR CUANDO ESTOS SUJETOS SE APROPIARION INDEBIDAMENTE DEL ANIMAL, Y QUE NO TENIA NINGUN PROBLEMA EN VENIR HASTA ESTA UNIDAD A REALIZAR LA DENUNCIA, DE IGUAL FORMA SE ACERCO A LA COMISION LA CIUDADANA EMILIA GREGORIA DUPUY, QUIEN MANIFESTO SER PROPIETARIA DE DICHO ANIMAL, A QUIEN SE LE PREGUNTO SI ELLA HABlA AUTORIZADO A ESTOS SUJETOS A TRASLADAR AL ANIMAL EN MENCIONADO VEHICULO, QUIEN INFORMO QUE EN NINGUN MOMENTO HA AUTORIZADO A NADIE A AGARRAR NINGUNO DE SUS ANIMALES Y QUE ERA PRIMERA VEZ QUE VElA A ESTOS SUJETOS, SE LE INFORMO A MENIONADA CIUDADANA QUE TENIA QUE COMPADECER ANTE ESTA UNIDAD PARA REALIZARLE UNA ENTREVISTA, QUIEN INMEDIATAMENTE ACEPTO, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A VERIFICAR LAS PLACAS IDENTIFICADORAS DEL VEHICULO TIPO MOTO SIGNADAS CON LOS DÍGITOS AC2V28V, ANTE EL SISTEMA DE EMERGENCIA 171 SIIPOL FALCÓN, ATENDIDO POR EL S/2. COSME IGUARAN ALEXANDER, EFECTIVO PLAZA DE ESTA UNIDAD QUIEN CUMPLE FUNCIONES COMO SUMINISTRADOR DE DATOS EN EL REFERIDO SISTEMA, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE DICHO VEHICULO SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD REFERIDAS, IGUALMENTE SE VERIFICARON LOS NUMEROS DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS, LOS CUALES TAMPOCO PRESENTAN SOLICITUD NI REGISTROS POLICIALES, SEGUIDAMENTE FUE IDENTIFICADO PLENAMENTE DICHO VEHÍCULO CON LAS
SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA HAOJIN, COLOR ROJO, MODELO LEÓN, PLACAS AC2V28V, SERIAL DE CARROCERÍA NRO 813RPACA8BVOO6O69, EN CUANTO AL CONDUCTOR FUE IDENTIFICADO COMO JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, C.I V-23.679.774, (…) Y SU ACOMPAÑANTE COMO: YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, C. 1 V-25. 551.877,...” .

Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA interpuesta en fecha 20 de octubre de 2012 el ciudadano JUAN JOSE DELGADO por ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Tercera Compañía, del Destacamento de comandos Rurales N° 49, con sede en la población de Dabajuro del estado Falcón quien expuso: “El día de hoy 20 de octubre 2012, aproximadamente a las nueve de la mañana, estaba por las inmediaciones de la carretera Dabajuro-Capatarida, a la altura del sector Cabeza de León, observe a dos sujetos en una moto que se encontraban persiguiendo una cabra, en vista de que no la podían agarrar, estos se bajaron y la empezó a correr, después de un rato la logro agarrar y la montaron en una moto y se la llevaron vía a Dabajuro, yo le hice una llamada telefónica a un muchacho que apodan El papi, que vive en el sector el caracol, y le informe de la situación, entonces este llamo a varias personas de la comunidad para que detuvieran a los sujetos y se activo una cuadrilla que iniciaron la persecución de los ladrones, después de unos minutos en la misma vía a capatarida a la altura del basurero municipal, lograron detener a los sujetos y se los entregamos a la Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente fue preguntado por el funcionario investigador de manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos acontecidos? SEGUNDA CONTESTADO: En la vía hacia Capatarida a la altura del sector cabeza de león, aproximadamente a las nueve de la mañana del día de hoy 20 de Octubre del 2012. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que se encontraba haciendo por la dirección antes mencionada? CONTESTADO: Yo le estaba montando casería a estos sujetos, porque varias personas de los sectores vecinos han sido victimas de robo de ganado caprino, y ya los habían visto, la semana pasada a mi me robaron cinco (05) animales y puedo presumir que sean estos mismos tipos…”

Asimismo acompaña el Fiscal, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana EMILIA GREGORIA DUPUY ORDOÑEZ, rendida en fecha 20/10/12 por ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Tercera Compañía, del Destacamento de comandos Rurales N° 49, con sede en la población de Dabajuro del estado Falcón quien expuso “El día de hoy 20 de octubre 2012, aproximadamente a las nueve de la mañana, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando recibí aproximadamente cuatro (04) llamadas telefónicas de personas pertenecientes a la comunidad de Santa Rosa, municipio Buchivacoa, informándome que habían agarrado a unos sujetos en una moto con uno de mis animales (cabra), y que tenían a estos sujetos en la vía a Capatarida Dabajuro, a la altura del basurero municipal, me dirijo inmediatamente al lugar y al llegar al sitio pude observar que el animal si era de mi propiedad, le pregunte a los sujetos que llevaban el animal que quien le había dado permiso de agarrar esa cabra y para donde la llevaban, estos me contestaron que era que lo habían atropellado y lo traían a Dabajuro al veterinario, de inmediato nos pusimos en contacto con la Guardia Rural y le manifestamos lo sucedido, quienes practicaron la detención de los sujetos para hacerle el procedimiento correspondiente, y me dijeron que tenia que venir a realizar esta entrevista en vista de ser 4 afectada.’ por ser propietaria de dicho animal, es de hacer notar que en aproximadamente dos meses me han robado aproximadamente setenta (70) animales, sin contar a algunas personas de las comunidades de adyacentes a Santa Rosa como lo es El caracol y Cabeza de león. Es todo. Seguidamente fue preguntado por el funcionario investigador de manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos acontecidos?
SEGUNDA CONTESTADO: En la vía Capatarida-Dabajuro a la altura,
del basurero municipal, aproximadamente a las nueve de la
mañana del día de hoy 20 de Octubre del 2012. TERCERA PREGUNTA
¿Diga usted, donde se encontraba cuando recibió la información
de que uno de sus animales había sido hurtado? CONTESTADO: Me encontraba en mi casa. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, .las características fisionómicas de los dos sujetos que observo que tenían en su poder el mencionado animal? CONTESTADO: Eran dos sujetos, de color moreno ambos, de contextura delgada, uno de ellos cargaba un pantalón tipo jeans color azul y suéter color negro con unas chanchetas de color rosado, el otro andaba descalzo, con un short color negro y una franela negra y una gorra blanca, ambos andaban en una moto color rojo, modelo león. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, que le manifestaron las personas que le hicieron las llamadas telefónicas? CONTESTADO:
Que hablan agarrado a dos sujetos en una moto roja e iban via a Dabajuro con una cabra de mi propiedad. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue su reacción ante esta información? CONTESTADO: inmediatamente me dirijo al sitio para constatar la información, al llegar al lugar pude observar que efectivamente se trataba de uno de mis animales. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, autorizo a alguno de estos sujetos para que agarraran alguno de sus animales (cabra)? CONTESTADO: no en ningún momento. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos que fueron detenidos por la comunidad con uno de sus animales en su poder? CONTESTADO: No, primera vez que los veo…”
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los imputados JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, C.I V-23.679.774 y YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, C. 1 V-25. 551.877 en el delito imputado por el Ministerio Público. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar de privación judicial de libertad contra el imputado JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, C.I V-23.679.774 y YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, C. 1 V-25. 551.877, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consiste la presentación cada treinta días.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de HURTO DE GANADO establecido en el artículo 8 de la Ley especial, motivo por el cual, se ordena imponer a los imputados JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.774 y YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25. 551.877, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° consiste la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Comando Rural de la Guardia Nacional Bolivariana en Dabajuro del estado Falcón. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer a los imputados JUAN CARLOS LEONES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.774 y YELKIN ALBERTO MARCHAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25. 551.877, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO establecido en el artículo 8 de le Ley Especial, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a los imputados supra citados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consiste la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Comando Rural de la Guardia Nacional Bolivariana en Dabajuro del estado Falcón. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Comando Rural de la Guardia Nacional Bolivariana de Dabajuro del estado Falcón informando que el cumplimiento de la medida impuesta en el presente falló será por ante dicha institución militar. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000455.-