REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002240
ASUNTO : IP01-P-2012-002240

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se recibió escrito interpuesto por la Defensora Pública Primera Penal Abg. CARMARIS ROMERO SURT constante de dos (02) folios mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentación del ciudadano DIONISO DURAN MORIS de cada (30) treinta días hasta noventa (90) días, toda vez que tiene una oferta laboral en CURACAO para cubrir sus necesidades básicas.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de junio de 2012 se celebró audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se acordó: “De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado DIONISO DURAN MORIS, de medida cautelar sustitutiva de libertad, que consistirán en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercamiento a la víctima, evitando cualquier maltrato físico, verbal y psicológico a cualquier miembro de su familia.”

Hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia preliminar, por cuanto la causa fue remitida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este estado y hasta la presente fecha reingresó por solicitud del Tribunal pero sin acto conclusivo.

Expuesto lo anterior, estima este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Pública que fundamenta la solicitante la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado DIONISO DURAN MORIS por razones económicas, a los fines de permitirle al imputado de autos su salida y estadía en otro país y presentación cada tres meses.

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:


“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma citada, este tribunal considera que siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte del o la Titular de la acción penal, escrito de acto conclusivo alguno para el ciudadano DIONISO DURAN MORIS impuesto en fecha 10 de junio de 2012 de una medida cautelar sustitutiva de libertad. La solicitud de establecer su residencia en otro país, se estima que no es procedente por cuanto con la salida del país del imputado antes citado, no se garantiza las resultas ni la sujeción del mismo al proceso, lo que podría impedir la garantía de la Tutela Judicial Efectiva en el presente proceso penal, dada la distancia de su nueva residencia y la falta de posibilidad de este Tribunal de citar a dicho ciudadano cuando corresponda para garantizar su presencia a los diferentes actos del proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud por interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal Abg. CARMARIS ROMERO SURT constante de dos (02) folios mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentación del ciudadano DIONISO DURAN MORIS de cada (30) treinta días hasta noventa (90) días, toda vez que tiene una oferta laboral en CURACAO. La solicitud de establecer su residencia en otro país, se estima que no es procedente por cuanto con la salida del país del imputado antes citado, no se garantiza las resultas ni la sujeción del mismo al proceso, lo que podría impedir la garantía de la Tutela Judicial Efectiva en el presente proceso penal, dada la distancia de su nueva residencia y la falta de posibilidad de este Tribunal de citar a dicho ciudadano cuando corresponda para garantizar su presencia a los diferentes actos del proceso. SEGUNDO: Revisada la medida sustitutiva a la privación judicial de libertad que pesa contra el imputado de autos, se le niega al ciudadano DIONISO DURAN MORIS, la extensión en el régimen de presentación de dicho ciudadano para que establezca su residencia en otro país por razones laborales. Líbrese Boleta de notificación al imputado y a la Defensa Pública. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000461.-