REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Octubre de de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003745
ASUNTO : IP01-P-2012-003745


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA POR ARCHIVO FISCAL


Visto que en fecha 25 de Septiembre de 2012, se recibe por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón Oficio Nº FAL-1-1521, de fecha 20 de Septiembre de 2012, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual informa a esta instancia a este Tribunal, que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la investigación Nº 11F1-0064-11, según nomenclatura de esa dependencia y Nº IP01P201100477, de acuerdo al asunto penal otorgado por este Juzgado, donde funge como imputado el ciudadano ROBERTO TORRES DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en el cual solicita el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesan contra el ciudadano Imputado de Autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal.

Es por ello, que quien aquí decide, considera decretar CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia decretar el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 02-02-2011, al ciudadano ROBERTO TORRES DIAZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la norma adjetiva penal el cual instituye “…Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo…”. Y así se decide.-

Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el Cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 02-02-2011. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Ciudadano ROBERTO TORRES DIAZ, a los fines de informar de la presente Resolución.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000336