REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004235
ASUNTO : IP01-P-2012-004235
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En fecha 17 de Octubre de 2012, se recibe procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abg. JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la misma, oficio mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a La Ciudadana DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.751.620, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/1975 domiciliado en barrio el mamón calle principal al lado de la asadero Lola, toda vez que la misma se encuentra solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, a lo que este Tribunal fijó audiencia para oír al imputado, realizándose la referida audiencia en esa misma fecha a las 03:43 de la tarde.-
DE LA COMPETENCIA
En relación a la Competencia, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 establece lo siguiente:
“La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumido.
En caso de delito imperfecto será competente en el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”…. Omisis.
Este artículo combina las distintas teorías que se desarrollan en el principio del llamado locus commisi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del Territorio.
Asimismo ha indicado la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 309 de fecha 04-08-2011 (Exp. CC11-274) con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la cual expresa lo siguiente:
“…Ahora bien la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un Hecho Punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá de la causa aquel Tribunal del Lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)”
En el presente caso, observa esta Juzgadora que en virtud de que la ciudadana antes identificada se encuentra solicitada por un Tribunal que se encuentra fuera de esta Circunscripción Judicial y siendo que la misma solicitud data del año 2009, por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Zulia, y en virtud de que la ciudadana Jueza requirio llamada al Estado Zulia comunicandose al numero 02617250018 quien atendio el ciudadano alguacil Jose Daniel Ochoa que informo el numero del Tribunal Primero De Ejecucion 02617250029, donde posteriomente atendio la ciudadana Evelin la cual es secretaria del tribubnal informando que la ciudadana requerida posee un destacamento de trabajo la cual le prohibe salir de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, es por lo que este tribunal considera declinar la Competencia al Tribunal requirente y mantener la Privación Preventiva de Libertad hasta que sea presentada por su Tribunal Natural. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas Este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: UNICO: Se ordena remitir las actuaciones asi como la ciudadana al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL ESTADO ZULIA. Se comisona al efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Division de Captura, que tiene competencia Nacional, invocando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea puesto a la orden del Tribunal que lo requiere. Se deja constancia que a la imputada se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Terminó, se leyó y firman.- Ofíciese, Remítase y Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000344