REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004242
ASUNTO : IP01-P-2012-004242


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en fecha 17 de Octubre de 2012, por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y puesto a la vista de esta Juzgadora en esta misma fecha, a favor del ciudadano ALEXIS GABRIEL SIVIRA ESTEILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.246, con domicilio en la Urbanización las Eugenias, Quinta Etapa, Sector Santa Eduviges, en un Rancho Nº 139, detrás del Mercal de Zumurucuare, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como Testigo en investigación penal seguida por ese Despacho Fiscal, signada con el numero 11DDC-F1-0616-2012, por el delito Contra las Personas, quien señala haber recibido amenazas e intimidación a su persona y a los integrantes de su familia, de parte de personas aun por identificar, en la referida causa penal; por tal razón ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y hostigamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: BARRIO CRUZ VERDE, CALLE COLOMBIA, CASA N° 15-5, AL FRENTE DE LA CANCHA TECHADA, DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), ESTADO FALCON, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadana que funge como victima directa, ALEXIS GABRIEL SIVIRA ESTEILE, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: BARRIO CRUZ VERDE, CALLE COLOMBIA, CASA Nº 15-5, AL FRENTE DE LA CANCHA TECHADA, DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y será cumplida por funcionarios adscritos a las POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), ESTADO FALCON, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.
Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial. Cúmplase.



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000343