REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001239
ASUNTO : IP01-P-2012-001239
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
VICTIMA: RONALD ALEXANDER CHIRINOS (OCCISO).
IMPUTADO: ANTONIO JOSE MUJICA COLINA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NADEZCA TORREALBA Y ABG. MARIELENA HERRERA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 405 concatenado con el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 11 de Octubre de 2012 el presente asunto penal interpuesto por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, a los fines de que se le informe el motivo de su aprehensión, por cuanto fue puesto a la orden de este mismo tribunal en esa misma fecha en el asunto IP01P2012004088, ya que el mismo pesa Orden de Aprehensión en el Presente asunto de fecha 19 de Abril de 2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406.1 del Código penal Venezolano.
En la misma fecha 11 de Octubre de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy once (11) de octubre de 2012, siendo las 05.30 de la tarde se levanta la presente acta de conformidad con el art. 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de informarle al ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, el motivo de su aprehensión judicial por cuanto fue puesto a la ordena de este Tribunal en este misma fecha en el asunto penal IP01-P-2012-004088. Para garantizar las formalidades del acto se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio ABG. ELVIN NAVAS, así como la del imputado de autos ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, acompañado de sus defensoras privadas NADESCA TORREALBA, Y MARIA ELENA HERRERA, a quienes se les permitió el acceso al expediente y se le concedió un lapso de tiempo prudencial para examinarla y garantizar el derecho a la defensa. Acto seguido se le informo al imputado ANTONIO JOSE MUJICA COLINA del motivo de su aprehensión de conformidad con el art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la Jueza que se trataba de una orden de captura librada por este despacho de justicia en su contra en el asunto que nos ocupa y por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que la orden de aprehensión fue ejecutada por este propio tribunal en virtud de la revisión de sus archivos y en razón de que en el día de hoy se efectuó audiencia de presentación de su persona en la causa penal IP01-P-2012-004088. Acto seguido tomó el derecho de palabra el imputado de autos, manifestando que impuesto como ha sido el motivo de su aprehensión ratifico que se celebre el acto. Acto seguido escuchado lo señalado por el imputado quien libre de apremio prisión y coacción, manifestó que quería la celebración del acto en el día de hoy, en consecuencia se procede a la celebración de la audiencia para oírlo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Jueza en presencia de las partes habló de las formalidades de ley y de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, pidió le sea ratificada la medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem; este mismo modo quisiera dejar constancia que dicha ciudadano se le sigue otro asunto penal por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con el asunto penal numero IP01-P-2011-002806 y de la cual se le fue librado orden de aprehensión por revocatoria de medida de conformidad con el articulo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho ciudadano, por lo que solicito a este Tribunal se le informe al Tribunal Segundo de Control que el imputado de autos se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano imputado quien manifestó llamarse ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, Venezolano, mayor de edad, nació el 29-04-1992, 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Santa Maria calle 19 casa numero 3, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.447.822, teléfono no posee. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “no deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa del imputado y expuso: “Esta defensa solicito al Tribunal que mi defendido sea recluido en la Comuinidad Penitenciaria a los fines de resguadar su integridad fisica con la integridad que el Tribunal le pueda otorgar, de estemismo modo en el preceso se demostrara la inocencia de nuestro defendido, en cuanto a la solicituid del Ministerio Publico de que se informe el Tribunal Segundo de Control solicitamos a este Tribunal requiera dicho asunto penal a los fines de que se realice la acumulacion debida en el presente proceso, de este mismo modo solicitamos copias certificadas de las presente causa, es todo”..”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal, lo siguiente:
“En fecha diecisiete (17) de marzo del 2012, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, momentos cuando la victima hoy occiso RONALD ALEXANDER CHIRINOS, se encontraba en casa de su mama ubicada calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, del sector Monte Verde, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; es cuando según lo dicho por los testigos de la presente causa, llegan al referido inmueble, dos muchachos en busca de la victima Ronald Chirinos, quienes presentaban las siguientes características, uno es de estatura baja, contextura delgada, de piel morena, cara perfilada, tenia barba y bigote tipo candadito, nariz perfilada, cejas pobladas, ojos negros y achinados, quien vestía para el momento con un suéter de color blanco con una bermuda de color beige y una gorra de color blanco con negro, tenia un bolsito de medio lado de color negro, de aproximadamente 20 años de edad, el otro es de estatura mediana, contextura fuerte, color de piel morena, vestía para el momento una chemise de color negra, manga larga con pantalón de color negro, portaba un bolso de medio lado, marca mont black, de aproximadamente 22 años de edad, acto seguido la victima de autos, se dispone a atender a las dos personas que lo estaban requiriendo, sentándose con ellos en el interior de la vivienda, iniciándose de esa manera una conversación entre ellos, donde al cabo de un tiempo, se sintieron unas detonaciones producidas por arma de fuego, razón por la cual, el resto de las personas que se encontraban en ese momento en otras áreas de la vivienda, se disponen a ir hasta la sala de la misma, logrando observar en el pasillo de la casa, el cuerpo de la hoy victima Ronald Alexander Chirinos, tirado en el piso, en medio de un charco de sangre, mientras los sujetos que se encontraban conversando con la victima del presente caso, huían del lugar de los hechos…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
El Ministerio Público imputa al ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS.
Prevé el Código Penal Vigente en sus artículos 405 y 406.1 lo siguiente:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien corneta el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código”.
En tal sentido, se desprende de las actuaciones, “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diecisiete 17 de marzo de dos mil doce 2012, suscrita por la funcionaria YRAIDA NAVA, agente adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien certifica que se recibido llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad, informando que en una vivienda ubicada en la calle Progreso, entre calle Silva y Ampies, Municipio Miranda Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presenta heridas producidas por un paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a tal efecto se dio inicio a las actas procesales No. K-12-0217-00493, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo comisionados los funcionarios: JOSE ARTEAGA, agentes LUSBIN GONZALEZ, ANDERSON PINEDA, YRAIDA NAVA y el Auxiliar de Patología ELLERYS CHIRINOS, a los fines de proseguir con el procedimiento de rigor en estos casos.”
Asimismo, se acompaña ACTA DE INSPECCION Nº 00493, de fecha diecisiete 17 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios: ANDERSON PINEDA, YRAIDA NAVA, JOSE ARTEAGA y LUBIN GONZALEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual dejan constancia, de haber practicado inspección técnica, en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA, SIGNADA CON EL NUMERO 43, UBICADA EN LA CALLE PROGRESO, ENTRE CALLE SILVA Y CALLE AMPIES, DEL SECTOR MONTE VERDE, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; quienes dejan constancia de las características de lugar a inspeccionar, siendo este el lugar de los hechos objeto de este proceso.
De lo antes plasmado, evidencia esta Juzgadora que nos encontramos al inicio de la investigación, que este delito es de reciente data, toda vez que la aprehensión del imputado ocurrió en fecha 09 de Octubre de 2012. Igualmente se acredita que el hecho punible, merece pena privativa de libertad, y por tal motivo se acogen las calificaciones jurídicas provisionales, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS, los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha diecisiete –17-- de marzo de dos mil doce 2012, suscrita por la funcionaria YRAIDA NAVA, agente adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien certifica que se recibido llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad, informando que en una vivienda ubicada en la calle Progreso, entre calle Silva y Ampies, Municipio Miranda Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presenta heridas producidas por un paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a tal efecto se dio inicio a las actas procesales No. K-12-0217-00493, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo comisionados los funcionarios: JOSE ARTEAGA, agentes LUSBIN GONZALEZ, ANDERSON PINEDA, YRAIDA NAVA y el Auxiliar de Patología ELLERYS CHIRINOS, a los fines de proseguir con el procedimiento de rigor en estos casos.-
2.- ACTA DE INSPECCION N° 00493, de fecha diecisiete –17—de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios: ANDERSON PINEDA, YRAIDA NAVA, JOSE ARTEAGA y LUBIN GONZALEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual dejan constancia, de haber practicado inspección técnica, en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA, SIGNADA CON EL NUMERO 43, UBICADA EN LA CALLE PROGRESO, ENTRE CALLE SILVA Y CALLE AMPIES, DEL SECTOR MONTE VERDE, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; quienes dejan constancia de las características de lugar a inspeccionar, siendo este el lugar de los hechos objeto de este proceso.-
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario que colecta y custodia las evidencias en el presente procedimiento. ANDERSON PINEDA, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; consistente en una (01) concha de bala percutida, nueve (09) milímetros, marca LUGER, cinco (05) conchas de balas percutidas, nueve (09) milímetros, marca CAVIN, dos proyectiles parcialmente deformados.-
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 00494, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los Funcionarios: ANDERSON PINEDA e YRAIDA NAVA, ambos adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante la cual, dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del C.I.C.P.C. ubicada al final de la avenida Rooselvert, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, donde practicaron examen externo la cadáver, de quien en vida respondía al nombre de: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región escapular derecha, dos heridas de formas circulares en la región dorso lumbar derecha, una herida de forma circular en la región lumbar izquierda, una herida de forma circular en la cara anterior del fémur derecho, una herida de forma circular en la cara anterior del muslo derecho, una herida de forma circular en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas de formas circulares en la cara posterior del muslo derecho, una herida de forma circular en la región axilar derecha, una herida de forma circular en la región abdominal derecha; dejando constancia de haber fijado fotográficamente y de haber tomado muestras de sustancia hematica al cadáver, mediante hisopos y de haber realizado al mismo, la respectiva necrodactilia.-
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario que colecta y custodia las evidencias: PINEDA WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; consistente de una prenda de vestir, tipo short de color verde, marca AERONAUTICA, talla M, una prenda de vestir tipo camiseta, de color rojo,, marca OVEJITA, talla L, dos hisopos impregnados de una sustancia de presunto origen hematico, de color pardo rojizo identificados con la letra (a) colectados en el sitio de suceso y dos hisopos impregnados de una sustancia de origen hematico, de color pardo rojizo identificados con la letra (b) colectados al cadáver.-
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, AGENTES YRAIDA NAVA, ANDERSON PINEDA Y LUBIN GONZALEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que luego de haber obtenido información vía telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón, indicándoles que en la calle progreso, entre calle Silva y Ampies, del sector monte verde del Municipio Miranda, del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo inerte, de una persona de sexo masculino, se disponen a constituirse en comisión a los fines de trasladarse al referido lugar, a los fines de practicar, inspección técnica, fijación fotográfica del lugar del hecho y levantamiento del cadáver, para su traslado hasta la morgue del Departamento de Ciencias Forenses de ese cuerpo detectivesco, a fin de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley, logrando entrevistarse con una ciudadana quien quedo identificada como: Elba Antonia Chirino Hernández, quien aporto los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado como: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 01/08/83, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calles Silva y Ampies, casa N° 43 del Municipio Miranda, Estado Falcón, logrando entrevistarse además con otra ciudadana de nombre: Reina Josefina Chirinos Hernández, quienes narraron el conocimiento que tienen sobre los hechos.-
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, AGENTES EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ y ERICK FREITES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hasta el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, casa 43, de Coro, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos: YONIEL SANGRONIS, GUSTAVO SANGRONIS, CELENNYS SUAREZ, JEAN CARLOS BUSTILLOS Y RUBEN BARIO, quienes presuntamente se encontraban el lugar al momento de ocurrir el asesinato del ciudadano: RONALD ALEXANDER CHIRINO.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario ERICK FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presento por ante esa sede detectivesca, la ciudadana: ELVA ANTONIA CHIRINO DE FERNANDEZ, a los fines de consignar copias fotostáticas del acta de defunción de la victima del presente caso RONALD ALEXANDER CHIRINO (occiso).-
9.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por JACQUELINE MARIA UGARTE ZAMBRANO, en su condición de Registradora Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón; mediante la cual, hace constar que el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012), falleció el ciudadano: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, en la casa de habitación ubicada en el sector Monte Verde, calle Progreso, casa N° 43, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, a consecuencia de SOC hipovolemico por ruptura viceras torácicas producidas por heridas de armas de fuego, a las (03:00) pm, según lo certifica el Dr. Emilio Medina, certificado Nº 1917481, de fecha 17/03/2012.-
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hasta el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, de Coro, con la finalidad de ubicar posibles testigos del hecho que se investiga, logrando entrevistarse con un ciudadano de nombre: VICTOR REYES, quien aporto algunos datos referentes al caso en particular.-
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario ERICK FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presento por ante esa sede detectivesca, la ciudadana: ELVA ANTONIA CHIRINO DE FERNANDEZ, a los fines de consignar un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9800, color negro con plateado, serial IMEI 3554660401025221, chip numero 895804320005144802, con su respectiva batería numero DC110318, ya que el mismo pertenecía a su hijo RONALD ALEXANDER CHIRINO (occiso), victima en el presente caso, a los fines de que se le practicaran las experticias de rigor.-
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO A MENSAJES DE TEXTO Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-060-233, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por la Sub Inspectora YSMARY ZARRAGA, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a un (01) equipo móvil, de lo denominado comúnmente como Celular, elaborado en material sintético de Color negro con bordes color plateado, marca BLACKBERRY, serial IMEI: 3554660 40 102521, modelo 9800, FCC ID: L6ARCY70UW, signado con el numero 0424.605.39.41, provisto de su Sim Card MOVISTAR, signado con el numero 895804320005144802, con su respectiva batería marca BLACKBERRY, la cual presenta inscripciones donde se lee entre otras cosas: DC110318WMGRB2658, al cual se le efectuó un vaciado de la bandeja de entrada y salida DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE:
DE: ANTONIO SANTA MARIA
FECHA:SAB 17 MAR DE 2012-
HORA:12:28 PM
CONTENIDO: CAUSA TNGO UN RELOJ SEIKO 5 PARA CAMBIARLA X UNA CJA DE 380
YO:
HORA:12:29
CONTENIDO: COMPA VOY AVE MIRE ANDO MONTADO EN ESA ES Q ANDO APIES PORQUE EL CARRO MIO SEME CALLO
ANTONIO SANTA MARIA:
HORA:12:31
CONTENIDO: PERO SI QIERES TE LO DOY PARA Q LO TNGAS A LA MANO A LA HORA Q SALGA LA CAJA O NO SABES QIEN ME LO COMPRA
YO:
HORA:12:33
CONTENIDO: NO SE PERO YO TELE VPY A BUSCA VENTA Y CUANTO LOS VENDE.
ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 12:33
CONTENIDO: NOC EN CUANTO ESTA ESE RELOJ ES UN SEIKO 5 AUTOMATICO ORIGINAL
YO:
HORA: 12:34
CONTENIDO: VENGA COMPA NO SE CUANTO VALE ESO
ANTONIO SANTA MARIA
HORA:12:36
CONTENIDO: DALE YO ME LLEGO HORITA Q ESTOY ALMORSANDO OITE
ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 13:40
CONTENIDO: HEY VOY PARA TU KSA
YO:
HORA 13:41
CONTENIDO: NO ESTOY ALLA TE AVISO CUANDO ESTE EN MI CASA COMPA
ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 13:42
CONTENIDO: DALE
YO:
HORA 14:16
CONTENIDO: LLEGATE COMPA
ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 14:17
CONTENIDO: DALE VOY.
ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 14:18
CONTENIDO: VOY Q ANDO COMPRANDO AL CON EL BEBE
YO:
HORA: 14:26
CONTENIDO: AH OK ME AVISA CUANDO LLEGE PARA SALIR PORQUE PUEDO ESTA EN LA CALLE
ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 14:28
CONTENIDO: DALE
ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 14:42
CONTENIDO: VOY
YO:
HORA: 14:46
CONTENIDO: DALE
YO:
HORA:15:06
CONTENIDO: COMPA POR DONDE VIENE Q YA ME VOY A ENCALETA COMPA PORQUE YA ESTA PASANDO ESO VERDE DE NUEVO
ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 15:10
CONTENIDO: VOY LLEGANDO ES Q VOY CAMINANDO
YO:
HORA: 15:11
CONTENIDO: AH OK DALE COMPA Q YO TENGO LIO CON ESO VERDE COMPA
ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 15:21
CONTENIDO: DALE
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-060-B-108, de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por el experto en balística ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a las siguientes evidencias: A.- Seis (06) conchas, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas: (5) “CAVIN” y una (1) “WIN” (la ultima calibre 9 ,milímetros lugar), de fuego central; sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.- B.- Dos (2) proyectiles, pertenecientes a una de las partes confortantes del cuerpo de balas par arma de fuego del calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformaciones leves deformaciones en su vértice, cuerpo y base, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida.-
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SOLUCION DE CONTINUIDAD, PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS, N° 9700-060-147, de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por el experto profesional I ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalistica, Área Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a las siguientes evidencias: MUESTRA 01: Un SHORT, de Uso masculino, muestra etiqueta donde se lee “AERONAUTICA M/M”, confeccionado en fibra natural, teñido en color verde con franjas textiles verticales ubicada en los laterales de color blanco y marrón, Muestra aplicaciones de letras textiles con costuras en los bordes donde se lee 2EAGLE2, posee dos bolsillos internos laterales. Mecanismo de cierre constituido por elástica en parte superior y cordón de color blanco, Muestra diversas ocho (08) soluciones de continuidad en cara anterior tipo orificio , de forma asimétrica, bordes abruptos, con perdida de material, localizado tres (03) cercanas entre si, ubicadas en área de proyección anatomica de región hipogástrica, uno (01) en región genital dos en cara interna de los muslos derecho, y dos en cara anterior del muslo derecho. En parte POSTERIOR: un solución tipo rasgadura, ubicada en borde inferior de la pieza en cara posterior del muslo. Muestra manchas de color pardo rojizo en parte superior de la pieza a nivel de pretina y en parte inferior con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento orientadas de adentro hacia fuera, y en los laterales con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. MUESTRA 02: Una FRANELA, de uso masculino, confeccionadas en fibras naturales de color rojo, muestra etiqueta identificativa donde se lee “ovejita”, L/G, se visualizan múltiples soluciones de continuidad (14), localizadas en cara posterior en región infraescapular izquierda (6), (3) en región lumbar, (3) en región costal y franco, (2) región inter escapular. En cara anterior una solución de continuidad en área de proyección anatómica infra clavicular, tipo orificio.- MUESTRA 03: Un (01) SOBRE elaborado en papel, cerrado en su extremo, con inscripción externa donde se lee Muestra a”, (Colectado en sitio de suceso); en su interior se localiza un segmento de algodón con adherencia de color pardo rojizo. Muestra 04: Un (01) SOBRE elaborado en papel, cerrado en su extremo, con inscripción externa donde se lee “Muestra B”, (Colectado al cadáver en la morgue); en su interior se localiza un segmento de algodón con adherencia de color pardo rojizo. CONCLUSION: La sustancia de color rojizo presente en la superficie de las muestras son de Naturaleza Hematica. En la reacción con el reactivo de lungel se visualizaron los puntos característicos que identifica la presencia de los iones nitratos en las muestras identificadas como 02. En la muestra 01 debido a la influencia de agentes y factores exógenos presentes dificultan observar la presencia o no de los puntos característicos al interactuar con el reactivo, enmascarando la reacción.-
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hacia el sector monte verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, de Coro, a los fines de ubicar algún posible testigo de los hechos que se investigan, logrando ubicar y entrevistarse con un ciudadano que se identifico como ANGEL ACOSTA, quien manifestó conocer de vista a uno de los sujetos que llegaron buscando a la victima momentos antes de que ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano: RONALD CHIRINOS, librándosele boleta de citación a los fines de que comparezca a rendir entrevista por ante ese cuerpo detectivesco.-
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha seis (06) de abril del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, Y AGENTES EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hacia el sector monte verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, de Coro, a los fines de ubicar identificar y citar al ciudadano Orlando, quien aparece mencionado como testigo en el presente caso, logrando entrevistarse con una ciudadana de nombre Elba Chirinos, quien se ofreció voluntariamente a hacerle entrega de la citación al referido ciudadano, a los fines de que comparezca a rendir entrevista por ante ese cuerpo detectivesco.-
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA Y AGENTES EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, ANDRES CASTRO Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hacia la urbanización Santa Maria, calle 12, casa sin numero, de color verde, de Coro, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como Antonio, lográndose entrevistar con un transeúnte, quien informo a la comisión que el ciudadano requerido, reside en la calle numero 19, entre calle numero 10 y calle numero 12, en una vivienda de color verde, con reja de color blanca y pared con ladrillos, de la mencionada urbanización, llegando hasta el lugar indicado, procediendo los funcionarios a efectuar varios llamados, no siendo atendidos por ninguna persona, seguidamente se entrevistaron con una persona que se encontraba en el lugar, a quien le hicieron mención del ciudadano que estaban buscando, manifestando la misma, que efectivamente el referido ciudadano residen en dicha dirección y responde al nombre de ANTONIO JOSE MUJICA COLINA.-
18.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY NRO 0941, de fecha diez (10) de abril del dos mil doce (2012), suscrita por el Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense, del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, portador de la Cedula de Identidad N° 17.629.468, practicada en la sede de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 17/03/2012; arrojando la misma como causa directa de muerte, SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.-
19.- AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION N° 11F1-0170-12, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias, a los fines de acreditar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
20.- RETRATO HABLADO, de uno de los presuntos autores del hecho, con datos aportados por la ciudadana: CELENYS BETHANIA SUAREZ CHIRINO.-
21.- RETRATO HABLADO, de uno de los presuntos autores del hecho, con datos aportados por la ciudadana: CHIRINOS HERNANDEZ REINA JOSEFINA.-
22.- ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas por los testigos presénciales y referenciales del hecho:
A.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por la ciudadana: ELBA ANTONIA CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.493.261, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 17/03/12 como a las 03:30 horas de la tarde me encontraba en una venta de repuestos de moto que se encuentra al lado de la residencia donde ocurrió el hecho y de repente escuche varios disparos y es cuando salgo del negocio y voy para mi casa es donde veo a mi hijo de nombre RONALD ALEXANDER CHIRINOS, tirado en el suelo lleno de sangre, luego llego una comisión del CICPC y me dijeron que los acompañara a la sede a rendir declaración entorno al caso que se investiga, eso es todo…”.-
B.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por la ciudadana: REINA JOSEFINA CHIRINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.547.579, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy en momentos cuando me encontraba en el solar de mi casa ubicada en la calle Progreso estaba haciendo limpieza en la casa como a eso de las 3.30 horas de la tarde, llegaron dos sujetos jóvenes y los atendió mi sobrino: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, entonces se puso a conversar con ellos y uno de ellos le pidió agua y es cuando mi sobrino mando a su pequeño hijo Jean Carlos, de doce años de edad, a buscar el agua y mi sobrino continuaba hablando con los sujetos, entonces luego que ellos tomaron el agua, mi sobrino le dijo al niño que llevara la garra, entonces yo me fui con el niño para el solar a seguir limpiando, luego se escucharon varias detonaciones dentro de la casa y es cuando voy a ver que paso y observe a mi sobrino tirado en el piso del pasillo de la casa con varias heridas en su cuerpo y se estaba ahogando con la sangre que le salía por la boca, también llego mi hermana ELBA CHIRINOS, quien es mama de mi sobrino que falleció en el lugar, al rato llego la policía uniformada y los funcionarios del CICPC y realizaron el levantamiento del cadáver, eso es todo…”.-
C.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), rendida por la ciudadana: CELENYS BETHANIA SUAREZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.660.222, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...El día sábado 17 del presente mes, en mi casa yo estaba en la cocina y mi hermano de nombre RONALD CHIRINO, me llama para que le pase unas fotos del teléfono de dos muchachos que estaban con el en la sala para el teléfono de Ronald, los agarre comencé a manipularlos pero como no pude hacer nada con el teléfono de mi hermano le dije a uno de los chamos que me prestara el teléfono para ver si podía pasar la foto el me lo paso y logro ver que decía en la imagen del teléfono decía el nombre de “ANTONIO”, el muchacho de inmediato me quita el teléfono y como no pude hacer nada en ese momento mi hermano llama a mi primo Jean Carlos Bustillos, y le dice que le pase agua a los muchachos el busco el agua y se las da yo me fui hacia la cocina otra vez y mi primo cuando les entrega el agua también se va, luego escucho varios tiros lo que hice fue esconderme y al rato Salí vi a mi hermano tirado en el piso todo lleno de sangre comencé a llorar y gritar, llego mi mama y todos los tipos cuando salieron corriendo le hicieron varios tiros en la calle a un carro que no se cual es por que decían que hay adentro del carro había alguien, luego se fueron…”.-
D.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: JEAN CARLOS BUSTILLOS BARRIOS, en compañía de su representante, la ciudadana: ELVA ANTONIA CHIRINO HERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.493.261, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Yo estaba jugando en el pasillo cuando me llamo mi tío Ronald, estaba dos muchachos y me dice que les busque agua fui les di y me fui para que mi abuela que estaba en el negocio al lado de la casa al rato escuche unos disparos hay mi abuela salio corriendo para la casa y decían que habían matado a mi tío, es todo…”.-
E.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), rendida por el ciudadano: SANGRONIS CHIRINOS JONIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.941.831, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Resulta que yo me encontraba en casa de mi abuela, donde actualmente resido ubicada en el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calle Silva y Calle Ampies, casa N° 43, Coro estado Falcón, donde nos encontrábamos reunidos en el solar de la casa toda mi familia desde tempranas horas de la mañana festejando el cumpleaños de mi mama REINA JOSEFINA CHIRINOS HERNANDEZ, aproximadamente como a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba destapando una cerveza y en eso escucho varias detonaciones dentro de la casa, entonces corro a ver que fue lo sucedido, entonces me percato de que RONALD ALEXANDER CHIRINOS, se encontraba tirado en el piso del pasillo de la casa con su bebe RONALD CHIRINOS (HIJO) de un año y dos meses en sus brazos, con heridas de bala, y observe cuando un ciudadano salio corriendo de la casa, entonces tome al bebe para revisarlo, eso es todo…”.-
F.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.474.317, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Bueno resulta que el día 17/03/2012, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en el solar de mi casa picando una carne para hacer una parilla por la celebración del cumpleaños de mi esposa de nombre REINA CHIRINOS, de pronto escuche unos disparos y al entrar a la casa a ver que ocurría, observo a mi sobrino tirado en el piso del pasillo y a dos sujetos salir corriendo en dirección a la calle Ampies los seguí a ver si los lograba reconocer pero ya iban cruzando la calle, entonces regrese a la casa para auxiliar a mi sobrino y al niño que tenia en los brazos pero ya mi sobrino había muerto…”._
G.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: RUBEN DARIO AGUILAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.102.315, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...el día sábado diecisiete del mes pasado como a las tres y cuarenta de la tarde voy caminando por la calle Ampies vía a mi casa que queda en la calle Progreso, cuando de pronto escucho varias detonaciones como disparos y como a los cinco minutos veo que vienen dos tipos y uno de ellos llevaba una pistola en la mano uno le decía al otro que se apurara y se fueron hacia la calle sur cuando cruzaron no los vi mas, cuando voy llegando a la casa veo el alboroto y me dicen que mataron a RONALD CHIRINOS, que lo conocíamos como el gallo, cuando paso a su casa lo veo tirado en el piso ya estaba muerto…”.-
H.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de abril del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: ANGEL RAFAEL ACOSTA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.570.036, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...El día diecisiete del mes de marzo, yo estaba en la casa de mi tía Elba, a eso de las tres y diez de la tarde veo que llegan dos chamos el cual uno de ellos lo conozco que se llama ANTONIO, estaban con mi primo RONALD CHIRINOS, a quien le decimos el gallo, luego Salí de la casa y me fui a la calle luego como alrededor de veinte minutos me llama un señor que también estaba en la casa de nombre Orlando me llama y me dice que habían matado a el gallo me fui de una vez para la casa y cuando llego veo que estaba tirado en el piso de la sala muerto…”.-
I.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de abril del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: ORLANDO COROMOTO YEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.296.982, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “Resulta que el día 17/03/2012, llegue a la residencia de un muchacho que conocía con el remoquete de el GALLO, como a las 03:00 horas de la tarde y el se encontraba en compañía de dos sujetos en el pasillo de su casa conversando, yo entre hasta el final de la casa y estaba conversando con sus familiares, pasaron como quince minutos y escuchamos varios disparos, al salir observamos al GALLO tirado en el suelo bañado en sangre y los sujetos que estaban con el se habían ido, eso es todo...”
En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión del hecho punible, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS. Así como, también se encuentran acreditados, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, es autor o partícipe en el delito imputado por el Ministerio Público en su contra, con fundamento en las actas procesales, Inspección, Cadenas de Custodias, y actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal antes citadas. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
En relación a la posible pena a imponer, tipo penal imputado, prevé una posible pena superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA. Y así se decide.-
Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: Primero: Ratifica en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, la medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. Segunda: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Tercero: Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de infórmale que el ciudadano imputado de autos se encuentra detenido a la orden de este Tribunal por el presente asunto penal, Cuarto: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa y se ordena requerir el asunto penal IP01-P-2011-002806 a los fines de que una vez se encuentren en la misma etapa procesal proceder con la respectiva acumulación de los asunto penales para garantizar la unidad del proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondiente Boleta de Encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0520120000346.-