REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003745
ASUNTO : IP01-P-2012-003745
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En fecha 29 de Septiembre de 2012, se recibe procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. ALVARO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la misma, oficio mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano DARWIN JOSE RAMOS PANFIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- V-16.877.285. de edad de 27 años, Fecha de Nacimiento: 31_07_85 residenciado EN Zona CENTRAL 23 DE ENERO DISTRITO CAPITAL, EDIF 28- PISO 12- APARTAMENTO 125, de profesión Técnico en Sistema. Numero telefónico 04241011669, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, a lo que este Tribunal fijó audiencia para oír al imputado, realizándose la referida audiencia en esa misma fecha a las 2:00 de la tarde.-
DE LA COMPETENCIA
En relación a la Competencia, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 establece lo siguiente:
“La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumido.
En caso de delito imperfecto será competente en el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”…. Omisis.
Este artículo combina las distintas teorías que se desarrollan en el principio del llamado locus commisi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del Territorio.
Asimismo ha indicado la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 309 de fecha 04-08-2011 (Exp. CC11-274) con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la cual expresa lo siguiente:
“…Ahora bien la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un Hecho Punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá de la causa aquel Tribunal del Lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)”
En el presente caso, observa esta Juzgadora que en virtud de que el ciudadano antes identificado se encuentra solicitado por un Tribunal que se encuentra fuera de esta Circunscripción Judicial y siendo que la misma solicitud data de fecha 23-04-2004, por el Tribunal Primero de primera Instancia de Control de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, y por ser de vieja data la solicitud y en virtud de que la Ciudadana Jueza realizó llamada para el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar Extension Puerto Ordaz, siendo atendida por el Funcionario Alguacil: Jose Antonio Hernandez, C.I: 13-982-031. a los efectos de verificar el estado de la causa que se lleva por ese Tribuanl al Ciudadano DARWIN JOSE RAMOS PANFIL , quien informo que la presente causa signada con el Nº- FJ12-P-2005-371, se encuentra en Tribunal Quinto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal la espera de su curso legal correspondiente y que dicha orden fue dejada sin efecto en fecha 06 de Abril del 2005, como se evidencia en la copia de Mandato de Conducción Librada en esa misma fecha por el Juez cuarto de Control de ese Mismo Circuito Judicial Penal, la cual riera inserta en el folio Nº 5 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera procedente otorgar la libertad al ciudadano DARWIN JOSE RAMOS PANFIL, y remitir las presentes actuaciones al tribunal que corresponde conocer de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas Este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: se Decreta la Libertad Inmediata del Ciudadano DARWIN JOSE RAMOS PANFIL, de conformidad con el Articulo 44 Constitucional. Segundo: Se ordena Librar Boleta de Libertad al ciudadano DARWIN JOSE RAMOS PANFIL. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Quedan las partes a notificadas de la presente decisión. Se deja Constancia de que la defensa pide copia simple de la presente acta, la cual se acuerdan por no ser contrarias a Derecho..- Ofíciese, Remítase y Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000348