REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003730
ASUNTO : IP01-P-2010-003730

AUTO ORDENANDO LA PRACTICA DE DILIGENCIA

Visto escrito interpuesto por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Octubre de 2012, por los Profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE y OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCIA, en su condición de Defensores de los ciudadanos NELLY ROSA CHIRINO, YELI YAQUELIN TALAVERA y ROBINSON RAFAEL TALAVERA, a quienes este tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 30 de Septiembre de 2012, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4.8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.

La defensa técnica solicita que se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Práctica de una Inspección y toma de fotografías, en la casa de habitaciones de sus defendidas NELLY ROSA CHIRINO y YELI YAQUELIN TALAVERA, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente:

1.- Elaboración de croquis del interior de la casa incluyendo el patio, fijando fotografías, dejando constancia de la forma del patio, su contenido o elementos u objetos que se encuentran en el mismo.
2.- Dejar constancia el ángulo de vista que se tiene desde el pasillo de la casa hacia el patio de la misma.
3.- Dejar constancia si en dicha casa fabrican bloques y fijar toma fotográfica.

Explica la defensa en su escrito de solicitud, que la necesidad, utilidad y pertinencia de la referida actuación, esta intrínsecamente relacionada con la búsqueda de la verdad de los hechos que es el fin primordial tanto de la representación fiscal como el de la defensa técnica, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, con los resultados de la misma se conocerá detalladamente las características de la vivienda, su formación y contenido, para de esa manera determinar y comparar resultados de la misma con la descripción narrada en el acta de investigación suscrita por los funcionarios aprehensores.

Ahora bien, este tribunal procede a pronunciarse de conformidad a lo establecido en los artículos 6 y 13 haciendo las siguientes consideraciones:

El Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Proposición de Diligencias establece lo siguiente:

“El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.

Este Artículo debe interpretarse en estricta consonancia con el artículo 282 de este mismo Código, considerando que , en caso de la negativa de el fiscal practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, no pueden ser otros que la revisión de esa negativa, en audiencia oral, ante el Juez de Control, a solicitud de quien haya sufrido la negativa.

En relación a esto establece el artículo 282 del Mismo Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“A los Jueces o Juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales Suscritos Por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

Como se puede percibir, las facultades del Juez de Control, son como su nombre lo indica, de supervisión y control de la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Publico, y de director y decidor de la fase intermedia, pero entre esas facultades no están la de iniciar por si mismo el proceso penal, dada la naturaleza acusatoria del procedimiento regulado del COPP, ni la de condenar, salvo en caso de admisión de los hechos, pero si puede resolver el fondo de la causa por medio del Sobreseimiento.
Esta Norma es clave en el desarrollo de la fase preparatoria, que si bien es dirigida por el Ministerio Publico, está plenamente sometida a la supervisión del juez de control, por ello los poderes del Ministerio Público en la fase preparatoria no son ilimitados ni omnímodos, pues su actuación está sometida a la supervisión del juez de Control, al cual de conformidad con este artículo, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales Suscritos Por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

En el caso in comento, el Ministerio Público negó la practica de la diligencia solicitada por la defensa en relación a una inspección con fijaciones fotográficas en la vivienda donde presuntamente fue incautada la sustancia de ilícita tenencia (DROGA), por considerarla inoficiosa ya que en la causa riela inspección Nº 02593, de fecha 28 de Septiembre de 2012 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub delegación Coro.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que si bien es cierto que en el presente asunto riela la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, no es menos cierto que a la misma no se le practicó fijación fotográfica en especifico, para constatar las características y circunstancias mencionadas en el acta de Investigación Penal levantada por los Funcionarios aprehensores, reflexionando quien aquí decide, de suma importancia dicha fijación fotográfica para el esclarecimiento de cómo sucedieron los hechos, es por lo que cree necesario este tribunal ordenar la practica de la mencionada inspección técnica al Lugar de los Hechos con Fijaciones Fotográficas, dejando Constancia de lo Siguiente: 1.- Elaboración de croquis del interior de la casa incluyendo el patio, fijando fotografías, dejando constancia de la forma del patio, su contenido o elementos u objetos que se encuentran en el mismo. 2.- Dejar constancia el ángulo de vista que se tiene desde el pasillo de la casa hacia el patio de la misma. 3.- Dejar constancia si en dicha casa fabrican bloques y fijar toma fotográfica. Y así se decide.-

Por todas las Consideraciones de Hecho y de derecho antes explanadas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica en el presente asunto y en consecuencia Ordena con carácter de Urgencia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Practica de la Inspección Técnica al Sitio del Suceso ubicado en la siguiente dirección: Calle José Leonardo Chirinos, con Callejón negro Primero, Casa S7N con Cerca de Bloques sin frisar y rejas, sector La Cañada del Municipio Miranda del Estado Falcón, dejando Constancia de lo Siguiente: 1.- Elaboración de croquis del interior de la casa incluyendo el patio, fijando fotografías, dejando constancia de la forma del patio, su contenido o elementos u objetos que se encuentran en el mismo. 2.- Dejar constancia el ángulo de vista que se tiene desde el pasillo de la casa hacia el patio de la misma. 3.- Dejar constancia si en dicha casa fabrican bloques y fijar toma fotográfica, debiendo remitir a este despacho a la brevedad posible las resultas del mismo. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de que Practique la dicha Inspección y remita a la brevedad posible las resultas de la misma a este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA





Resolución Nº PJ0052012000353