REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004327
ASUNTO : IP01-P-2012-004327


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAHIRA OVIEDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO ALEXY GARCIA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 23 de Octubre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, contra el ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, a los fines de que se le imponga una Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

El día 23 de Octubre de 2012, siendo las 2:40 de la tarde, día fijado por este Tribunal Quinto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Marialbi Ordóñez, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-004327, instruida contra el ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ.

“…Se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada MARIALBI ORDÓÑEZ, el secretario ABG. VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público, ABG. SAHIRA OVIEDO, así como el ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, y su abogado FRANCISCO ALEXY GARCIA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Siendo que la cantidad de drogas excede de la cantidad máxima pautada por la Ley Orgánica de Drogas para presumirse que fuera para consumo. Aunado al hecho que existe una agravante en razón de que el ciudadano intentaba ingresar la sustancia ilícita al centro penitenciario tal y como lo es la Comunidad Penitenciaria de este ciudad donde fue aprehendido por lo que solicito al Tribunal tome en cuenta la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano en mención, precalificó el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas. Pidió se decrete Medida Privativa de Libertad al ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando la decisión 128, de fecha 19 de febrero de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, en la que se establece que no son procedentes las medidas cautelares en este tipo de delito, catalogados por la misma sala como delitos de lesa humanidad y un problema mundial de salud, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 13-07-1993, 19 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en Urbanización Independencia calle 1 casa numero 3, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.680.972, teléfono 0426-2642531 (PASTOR DE LA IGLESIA). La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto si deseo declarar y manifesto lo siguiente: Yo voy a decir la verdad es que yo el sabado en la noche yo estaba en una actividad evangelica y habian contratado unos cantantes cristianos que se llaman Moncho que es de colombia ese dia el me estaba llamando mi hermano pero mi telefono yo no le agarre porque estaba alabando al señor, y me llama mi hermano Roberto el mayor y me dice es Alexander que esta llamando, y yo no agarre hasta que termino el culto y el me dijo busca una bolsa que esta en San Jose me pregunto a que hora sales tu, yo le dije que salia a las siete, y me dijo hazme ese favor por que yo estoy preso y yo me compadeci de él porque él es mi sangre yo soy su hermano, entonces le dije si te voy hacer el favor cuando llego a la casa yo veo a mi hermano acostado lo veo llorando y me dice que a mi hermano lo van a trasladar, y salgo a las siete del trabajo y me voy para la casa y me arrescoste y dije a las 8 me voy, como a las 7:30 él me llamo y me dijo me vas hacer el favor yo le dije que si pero despues del culto, cuando salgo del baño voy a hacerle el favor y cuando voy pa San Jose y le digo aquí esta la señora y vino la señora que nunca la habia visto y llega la señora con una bolsa anaranjada, me pasa la bolsa y se la llevo a una persona que le dicen la Chichita, el me pidio el favor para que le llevara la bolsa a la chichita y le dejo la bolsa al papa de ella porque no estaba, y él me llama y me dice que que paso, yo le dije que se la entregue al papa porque ella no estaba y me dice no no hazme ese favor tu, entonces yo fui a buscar la bolsa y me la dio y mi hermano me dice agarra un taxi que te deje en el Cebollal y el me envia un mensaje con sus datos, el taxista me deja y la señora que estaba en la puerta dice hay que sacarle los palitos de la chupeta y quitarle la bolsita a los caramelos, alli fue la unica forma de ver la bolsa yo estaba apurado porque tenia que ir a la iglesia, y en ese momento fue que vi las cotizas pero nunca tuve la malicia de que en esas cotizas hubiera drogas y sobre todo mi hermano nunca pense que el me fuera hacer eso, al pasar ella dice ya yo estaba anotado, y ella empieza a revisar las cotizas las ve extraña me dice que pase las chancletas mas adelantes yo en ese momento dude, pasaron las chancletas por una maquina y ellos me dicen pegate pa alla, me metiron pa un cuarto me revisaron me pusieron esposas me pusieron en un rincon y me decian a ti lo que provoca es matate, y en se momento me pusieron de rodillas yo estaba orando, y me dijeron te voy a traer a tu hermano pa aca, los guardias sabian que yo era cristiano y me decian te voy a traer a tu hernmano pa que lo golpees yo les dije que no porque el es mi sangre, me trajeron a mi hermano y el me decia Gean yo no sabia que eso estaba alli, los guardias le decian si sabias le echaste a perder la vida a tu hermano, lo metieron en un cuarto y lo golperon, y despues me dijeron despidete de tu hermano yo le dije que porque me hizo esto el me dijo que no sabia nada de eso, despues me llevaron pa el comando de la guardia ellos no me trataron mal, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal ¿Existe un procedimiento y una investigacion y te hago las siguientes preguntas, dime la direccion donde buscaste el paquete R: al frente de asados Jonathan, ¿Cómo es la casa? R: eso es un negocio, ¿Y donde buscaste el paquete? R: en San Jose al Frente del negocio yo estaba buscando a la señora y llega la señora que iba cruzando en plena calle, ¿La señora te llamo? R: no mi hermano fue el que me llamo para que le hiciera el favor, ¿Dime las caracteristicas de la señora? R: Ella era una señora de 57 años mas o menos, tenia el pelo negro con canas, ¿Estaba sola? R: si, ¿Era alta o baja? R: era bajita,flaca morena, ¿Ella tenia algun tatuaje? R: no ella era madura y por eso yo me confie mas, ¿Qué te dijo tu hermano que contenia el paquete? R: eso es una ropa, yo le dije y no hay nada malo alli y el me dijo no te preocupes alli no ha nada malo, ¿Fue en la acera que te entrego el paquete? R: ella venia de la esquina y me entrego la bolsa en la acera me entrego la bolsa, ¿Tu eres consumidor? R: no, ¿Tienes algun telefono de la señora? R: no telefono de ella no tengo de mi hermano si que fue cuando me llemo para que le hiciera el favor eso fue el domingo a las 7 de la mañana, ¿Fuiste solo a la Comunidad Penitenciaria? R: si solo, ¿A que te dedicas? R: yo no segui estudiendo porque me enviaron de misionero en otro estado, ¿Dónde trabajas en asados Jonathan de vigilante, ¿La señora fue a tu trabajo a entregarte el paquete? R: si, es todo. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas. Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: Esta defensa hay un dicho que dice que todos los dias sale alguien que lo engañana a la calle, este muchacho, es un muchacho sano y es cristiano, su hermano es reinsidente en estos delitos, visto lo que estamos viendo hoy aquí es lamentable que este joven lleno de malicia lo lleven a eso, respecto a las pastillas antes fueron eliminadas, este joven era primera vez que iba para el Internado Judicial su hermano lo llamo para hacer la cadena como se le dice, yo considero que este tipo de persona esta involucrada en este tipo de incidente, por ultimo solicito copias simples de la causa, es todo…”

DE LOS HECHOS
Se desprende del Acta Policial Nº 0092, suscrita por los funcionarios: SM/2. MARIN DURAN FRANCISCO Y SM/3 RIVERO ORTIZ JORGE, Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, lo siguiente:
“Siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy Domingo 21 de Octubre del presente año en curso, encontrándonos de servicio en la Comunidad Penitenciaria de Coro, adscrita a la ira Compañía del Destacamento Nro. 42, del Core 4, se presentaron en la sede de este comando los funcionarios: PETIT ROMERO MAR1LY VICTORIA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.520.840, de profesión u oficio custodia adscrito a la comunidad penitenciaria de Coro del Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios y VALDEZ VALECILLOS RUMALDO, Titular de la cedula de identidad N4 V- 16.493.001, de profesión u oficio custodie adscrito a la comunidad penitenciaria de Coro del Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, con la finalidad de informar que al efectuar una revisión de rutina en el área donde se requisan tos paquetes (COA) que van dirigidos a los privados de libertad, de un paquete tipo bolsa de material sintético de color blanco con letras de color azul alusiva a la marca Adidas en cuyo interior contentivo de un par de Sandalias de Color marrón y negro, con letras anaranjadas alusivas a GMB bimbo footwear, que traía consigo el ciudadano: GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 23.580.972, a quien le informaron que debían realizarte la respectiva requise para luego pasarlas por la maquina de rayos X, para poder ingresar al recinto, una vez realizado el procedimiento la maquine arrojo que en el interior de dichas sandalias se observaban cuerpos extraños, donde procedieron en presencia de el ciudadano a abrirle las plantillas que dividen e la suela, detectando en su interior lo siguiente: Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco con un gravado alusivo ROCHE 2, de presunta droga estimulante, Trece ( 13 ) envoltorios de material sintético entre los cueles Siete (07) de Color rojo anudado con hilo de color beige, Cinco (05) de Color transparente anudado con hilo de color beige, y Uno (01) de color amarillo anudado con hito de color beige, de presunta droga de la denominada marihuana, Ocho (08) envoltorios de material sintético entre los cuales Dos (02) de Color negro anudado con hilo de color verde, Dos (02) de Color amarillo y negro, anudado con hilo de color verde, Dos (02) de color transparente, anudado con hilo de color verde, Uno (01) de color rojo, anudado con hilo de color verde, y Uno (01) de color amarillo, anudado con hilo de color verde, de presunta droga de la denominada Cocaína, y Dos (02) envoltorios de Material sintético de color transparente, de presunta droga de ¡a denominada Crack. una ves verificada La evidencia incautada, se procedió a trasladarla en compañía de los funcionarios custodios y el presunto imputado, hasta el comando de la guardia nacional bolivariana, donde fue identificado plenamente siendo este: GEÁN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V23.680.972, FIN: 13107193, de 19 años, estudiante, Natural de Coro y residenciado en la misma Calle 1 numero 13 Cuarta Etapa Urbanización Independencia Coro Estado Falcón, teléfono: 0268- 6846317, acto seguido se procedió a efectuada cacheo corporal, encontrándole ropas un teléfono celular marca LENOVO , S/N : 324700091801614749, A332, DE COLOR NEGRO Y ANARANJADO, CON UN CHIP MOVISTAR Y UNA MICRO DE 2 GB, CON SU BATERÍA SERIAL 201008, acto seguido se procedió a leerle sus derechos de conformidad con e articulo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que dicho paquete estaba dirigido al Interno: CARRASQUERO GUTIÉRREZ ALEXANDER, CI: 22.600.889, quien se encuentra Procesado en este recinto por el delito de Robo Agravado, Lesiones personales y Robo de Vehículo, según expediente Nº IPOI-P-2011- 006710, por el Tribunal Segundo de Control Coro estado Falcón, seguidamente se constituyo comisión en vehículo particular con la finalidad de pesar la totalidad de la droga en un peso electrónico marca PREMIER DIGITAL, MODELO ED1035 110 V, SIN SERIALES, el cual arrojo el siguiente resultado; Las Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco con un gravado alusivo ROCHE 2, de presunta droga estimulante con un peso aproximado de 0,013 gramos, Trece (13 ) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, anudado con hilo de color beige, de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso de aproximadamente 0,01.5 gramos cada uno, para un total de 0,19.5 gramos, Ocho (08) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco anudado con hilo de color Verde de presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximadamente 0,01.9 gramos cada uno, para un total de 0,15.2 gramos, s (02) envoltorios de material sintético transparente; contentivos en su interior de un polvo de color beige, anudado con hilo de color Verde de presunta droga de la denominada Crack, con un peso de aproximadamente 0,02.5 gramos, cada uno para un total de 0,005 gramos, para un total general de 0,52.7 gramos de presunta droga. Una vez detectada y comprobada la presunta sustancie, se procedió a Informar vía telefónica al número 0424457.41.63 perteneciente a la Abogada. MARIA RUSSELL, Fiscal auxiliar 21 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en materia de drogas, quien giro instrucciones que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para esclarecer el hecho y luego remitir las actuaciones realizadas a ese despacho judicial a su digno cargo. Se termino, se leyó y conformes firman...”





MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas.

Prevé el artículo 149 y el artículo 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas:

Omisis…
“Artículo 149: Si la Cantidad de Droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de Marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de Cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…”
“Artículo 163: Se Consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:
Omisis…
9. En establecimientos de régimen penitenciario o entidades de atención del Sistema…”

En tal sentido, se desprende de las actuaciones, Acta Policial Nº 0092, suscrita por los funcionarios: SM/2. MARIN DURAN FRANCISCO Y SM/3 RIVERO ORTIZ JORGE, Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, de la cual se extrae:

“…con la finalidad de informar que al efectuar una revisión de rutina en el área donde se requisan tos paquetes (COA) que van dirigidos a los privados de libertad, de un paquete tipo bolsa de material sintético de color blanco con letras de color azul alusiva a la marca Adidas en cuyo interior contentivo de un par de Sandalias de Color marrón y negro, con letras anaranjadas alusivas a GMB bimbo footwear, que traía consigo el ciudadano: GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 23.580.972, a quien le informaron que debían realizarte la respectiva requise para luego pasarlas por la maquina de rayos X, para poder ingresar al recinto, una vez realizado el procedimiento la maquine arrojo que en el interior de dichas sandalias se observaban cuerpos extraños, donde procedieron en presencia de el ciudadano a abrirle las plantillas que dividen e la suela, detectando en su interior lo siguiente: Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco con un gravado alusivo ROCHE 2, de presunta droga estimulante, Trece ( 13 ) envoltorios de material sintético entre los cueles Siete (07) de Color rojo anudado con hilo de color beige, Cinco (05) de Color transparente anudado con hilo de color beige, y Uno (01) de color amarillo anudado con hito de color beige, de presunta droga de la denominada marihuana, Ocho (08) envoltorios de material sintético entre los cuales Dos (02) de Color negro anudado con hilo de color verde, Dos (02) de Color amarillo y negro, anudado con hilo de color verde, Dos (02) de color transparente, anudado con hilo de color verde, Uno (01) de color rojo, anudado con hilo de color verde, y Uno (01) de color amarillo, anudado con hilo de color verde, de presunta droga de la denominada Cocaína, y Dos (02) envoltorios de Material sintético de color transparente, de presunta droga de ¡a denominada Crack. una ves verificada La evidencia incautada, se procedió a trasladarla en compañía de los funcionarios custodios y el presunto imputado, hasta el comando de la guardia nacional bolivariana, donde fue identificado plenamente siendo este: GEÁN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V23.680.972, FIN: 13107193, de 19 años, estudiante, Natural de Coro y residenciado en la misma Calle 1 numero 13 Cuarta Etapa Urbanización Independencia Coro Estado Falcón, teléfono: 0268- 6846317, acto seguido se procedió a efectuada cacheo corporal, encontrándole ropas un teléfono celular marca LENOVO , S/N : 324700091801614749, A332, DE COLOR NEGRO Y ANARANJADO, CON UN CHIP MOVISTAR Y UNA MICRO DE 2 GB, CON SU BATERÍA SERIAL 201008, acto seguido se procedió a leerle sus derechos de conformidad con e articulo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que dicho paquete estaba dirigido al Interno: CARRASQUERO GUTIÉRREZ ALEXANDER, CI: 22.600.889, quien se encuentra Procesado en este recinto por el delito de Robo Agravado, Lesiones personales y Robo de Vehículo, según expediente Nº IPOI-P-2011- 006710, por el Tribunal Segundo de Control Coro estado Falcón, seguidamente se constituyo comisión en vehículo particular con la finalidad de pesar la totalidad de la droga en un peso electrónico marca PREMIER DIGITAL, MODELO ED1035 110 V, SIN SERIALES, el cual arrojo el siguiente resultado; Las Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco con un gravado alusivo ROCHE 2, de presunta droga estimulante con un peso aproximado de 0,013 gramos, Trece (13 ) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, anudado con hilo de color beige, de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso de aproximadamente 0,01.5 gramos cada uno, para un total de 0,19.5 gramos, Ocho (08) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco anudado con hilo de color Verde de presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximadamente 0,01.9 gramos cada uno, para un total de 0,15.2 gramos, s (02) envoltorios de material sintético transparente; contentivos en su interior de un polvo de color beige, anudado con hilo de color Verde de presunta droga de la denominada Crack, con un peso de aproximadamente 0,02.5 gramos, cada uno para un total de 0,005 gramos, para un total general de 0,52.7 gramos de presunta droga. Una vez detectada y comprobada la presunta sustancie, se procedió a Informar vía telefónica al número 0424457.41.63 perteneciente a la Abogada. MARIA RUSSELL, Fiscal auxiliar 21 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia contra las Drogas...”

Asimismo, se acompaña Acta de Inspección de la sustancia incautada suscrita por la funcionaria ING. MERLYS HERNANDEZ inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende:

“Se presenta comisión de la G.N.B. COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO N°42, COMANDO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA, al mando del funcionario SIM 1 ERA JESUS AMAYA, C.I Nº V-10.970.825, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Según Indica oficio Nº 328, de fecha 22110/2012, mediante el cual solicitan, verificación a sustancia incautada al ciudadano: GEAN CARLOS CARASQUERO GUTIERREZ trayendo dicha evidencia con oficio ante mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Una bolsa, elaborada en material sintético transparente, tamaño grande, la cual es debidamente embalado y precintado con precinto de material sintético de color rojo con el Nº 704094, contentivo en su interior de UN SOBRE MANILA, tamaño grande e! cual es debidamente embalado y sellado, el cual contiene en su interior: MUESTRA 01: Un (1) Sobre, tamaño mediano, elaborado en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual’ consta de SESENTA Y OCHO (68) PASTILLAS, de’ sustancia compacta de color blanco, con un troquelado en bajo relieve donde se lee ROCHE, 2 por una de sus caras y en la otra una cruz; con un peso neto de once coma noventa y cuatro gramos (11,94 gr.). MUESTRA 02: Un (1) Sobre, tamaño mediano, elaborado en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual consta de TRECE (13) ENVOLTORIOS, tip,o cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de colores, siendo 7 de color naranja, 4 transparente y 1 amarillo, anudados todas con hilo de color blanco, con un peso bruto, de diecinueve coma treinta y seis gramos (19,36 gr.)., contentivos en su interior de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y- semillas de aspecto globuloso del mismo’ color, .con olor fuerte ‘y penetrante; con un peso neto de diecisiete coma cincuenta y cinco gramos (1’7,55gr4. MUESTRA 03:UN (01) Sobre, tamaño mediano,’ elaborado’ en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual consta de OCHO (8) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de colores, siendo 1 naranja, 2 amarillos con negro, 2 transparente, 2 negro y 1 amarillo, anudados con hilo de color blanco, con un peso bruto de trece coma veintiséis gramos (13,26 gr. contentivos en su interior de una sustancia heterogénea constituida por polvo fino blanco y fragmentos de. color beige,. con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de doce coma dieciséis gramos.(12,16 gr.), MUESTRA 04: Un (1) Sobre, tamaño mediano, elaborado en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual consta de DOS (2 ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudados con hito de color verde, con un peso bruto de tres coma cuarenta y seis gramos (3,46 gr), contentivos en su interior de una sustancia constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de dos coma ochenta y cuatro gramos (2,84 gr.). A los fines que por sus características se presume la presencia desustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloide en las Muestras 1, 3 y 4, utilizando para esto e’l reactivo- de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se toma azul turquesa,indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para las muestra 3 y 4 y negativo, para las muestra 1:. ‘Se procede a colectar la alícuota siendo esta 1 pastilla que representa la muestra 1.y. 1 gramo de las muestras 3 y 4, para posteriores análisis de Toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad máxima de 2000 gramos, Una vez culminada la verificación el resto de la sustancia se devuelve junto, a sus envolturas en los sobres que inicialmente los contenían y luego fueron colocados en el sobre Manila que inicialmente contenía, el mismo se somete a pesaje siendo este peso bruto total de noventa y.4 dos coma cuarenta gramos (92,40 gr.); el funcionario SIM 1 JESUS AMAYA, C I Nº V-10.970.825, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 05:00 horas de de la tarde, se dio por concluida la presente Inspección” Es todo cuanto se tiene que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conforme firman...…”

Asimismo, la Fiscalía del Ministerio Público no acompañó en el presente caso la experticia botánica y la Experticia Química de la sustancia, pero en la Inspección hecha a la sustancia suscrita por la TSU MERLYS HERNANDEZ inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de donde se deja constancia que se verifica la presencia de alcaloide en las muestras 1,3 y 4, utilizando para esto el reactivo de Tiocianato de Cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de reacción, lo que permite acreditar en primer lugar la comisión de uno de los delitos previstos y contemplado en le Ley Orgánica de Drogas y, así se decide.

De lo antes plasmado, evidencia igualmente esta Juzgadora que nos encontramos al inicio de la investigación, que este delito es de reciente data, toda vez que la aprehensión del imputado ocurrió en fecha 21 de Octubre de 2012. Igualmente se acredita que el hecho punible, merece pena privativa de libertad, y por tal motivo se acogen las calificaciones jurídicas provisionales, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, los siguientes:

Acta Policial Nº 0092, suscrita por los funcionarios: SM/2. MARIN DURAN FRANCISCO Y SM/3 RIVERO ORTIZ JORGE, Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, de fecha 21 de Octubre de 2012, de la cual se extrae: “…Siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy Domingo 21 de Octubre del presente año en curso, encontrándonos de servicio en la Comunidad Penitenciaria de Coro, adscrita a la ira Compañía del Destacamento Nro. 42, del Core 4, se presentaron en la sede de este comando los funcionarios: PETIT ROMERO MAR1LY VICTORIA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.520.840, de profesión u oficio custodia adscrito a la comunidad penitenciaria de Coro del Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios y VALDEZ VALECILLOS RUMALDO, Titular de la cedula de identidad N4 V- 16.493.001, de profesión u oficio custodie adscrito a la comunidad penitenciaria de Coro del Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, con la finalidad de informar que al efectuar una revisión de rutina en el área donde se requisan tos paquetes (COA) que van dirigidos a los privados de libertad, de un paquete tipo bolsa de material sintético de color blanco con letras de color azul alusiva a la marca Adidas en cuyo interior contentivo de un par de Sandalias de Color marrón y negro, con letras anaranjadas alusivas a GMB bimbo footwear, que traía consigo el ciudadano: GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 23.580.972, a quien le informaron que debían realizarte la respectiva requise para luego pasarlas por la maquina de rayos X, para poder ingresar al recinto, una vez realizado el procedimiento la maquine arrojo que en el interior de dichas sandalias se observaban cuerpos extraños, donde procedieron en presencia de el ciudadano a abrirle las plantillas que dividen e la suela, detectando en su interior lo siguiente: Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco con un gravado alusivo ROCHE 2, de presunta droga estimulante, Trece ( 13 ) envoltorios de material sintético entre los cueles Siete (07) de Color rojo anudado con hilo de color beige, Cinco (05) de Color transparente anudado con hilo de color beige, y Uno (01) de color amarillo anudado con hito de color beige, de presunta droga de la denominada marihuana, Ocho (08) envoltorios de material sintético entre los cuales Dos (02) de Color negro anudado con hilo de color verde, Dos (02) de Color amarillo y negro, anudado con hilo de color verde, Dos (02) de color transparente, anudado con hilo de color verde, Uno (01) de color rojo, anudado con hilo de color verde, y Uno (01) de color amarillo, anudado con hilo de color verde, de presunta droga de la denominada Cocaína, y Dos (02) envoltorios de Material sintético de color transparente, de presunta droga de ¡a denominada Crack. una ves verificada La evidencia incautada, se procedió a trasladarla en compañía de los funcionarios custodios y el presunto imputado, hasta el comando de la guardia nacional bolivariana, donde fue identificado plenamente siendo este: GEÁN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V23.680.972, FIN: 13107193, de 19 años, estudiante, Natural de Coro y residenciado en la misma Calle 1 numero 13 Cuarta Etapa Urbanización Independencia Coro Estado Falcón, teléfono: 0268- 6846317, acto seguido se procedió a efectuada cacheo corporal, encontrándole ropas un teléfono celular marca LENOVO , S/N : 324700091801614749, A332, DE COLOR NEGRO Y ANARANJADO, CON UN CHIP MOVISTAR Y UNA MICRO DE 2 GB, CON SU BATERÍA SERIAL 201008, acto seguido se procedió a leerle sus derechos de conformidad con e articulo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que dicho paquete estaba dirigido al Interno: CARRASQUERO GUTIÉRREZ ALEXANDER, CI: 22.600.889, quien se encuentra Procesado en este recinto por el delito de Robo Agravado, Lesiones personales y Robo de Vehículo, según expediente Nº IPOI-P-2011- 006710, por el Tribunal Segundo de Control Coro estado Falcón, seguidamente se constituyo comisión en vehículo particular con la finalidad de pesar la totalidad de la droga en un peso electrónico marca PREMIER DIGITAL, MODELO ED1035 110 V, SIN SERIALES, el cual arrojo el siguiente resultado; Las Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco con un gravado alusivo ROCHE 2, de presunta droga estimulante con un peso aproximado de 0,013 gramos, Trece (13 ) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, anudado con hilo de color beige, de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso de aproximadamente 0,01.5 gramos cada uno, para un total de 0,19.5 gramos, Ocho (08) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco anudado con hilo de color Verde de presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximadamente 0,01.9 gramos cada uno, para un total de 0,15.2 gramos, s (02) envoltorios de material sintético transparente; contentivos en su interior de un polvo de color beige, anudado con hilo de color Verde de presunta droga de la denominada Crack, con un peso de aproximadamente 0,02.5 gramos, cada uno para un total de 0,005 gramos, para un total general de 0,52.7 gramos de presunta droga. Una vez detectada y comprobada la presunta sustancie, se procedió a Informar vía telefónica al número 0424457.41.63 perteneciente a la Abogada. MARIA RUSSELL, Fiscal auxiliar 21 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en materia de drogas, quien giro instrucciones que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para esclarecer el hecho y luego remitir las actuaciones realizadas a ese despacho judicial a su digno cargo. Se termino, se leyó y conformes firman…”

La presente ACTA POLICIAL, guarda relación con los registros de Cadena de Custodia en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas, así como del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Continuando con el análisis de los elementos de convicción que se acompañan, se desprende de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de “SESENTA Y OCHO (68) PASTILLAS DE COLOR BLANCO CON UN GRAVADO ALUSIVO ROCHE 2, DE PRESUNTA DROGA ESTIMULANTE CON UN PESO APROXIMADO DE 0,013 GRAMOS, TRECE (13 ) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, ANUDADO CON HILO DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO DE APROXIMADAMENTE 0,01.5 GRAMOS CADA UNO, PARA UN TOTAL DE 0,19.5 GRAMOS, OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO ANUDADO CON HILO DE COLOR VERDE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, CON UN PESO APROXIMADAMENTE 0,01.9 GRAMOS CADA UNO, PARA UN TOTAL DE 0,15.2 GRAMOS, DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BEIGE, ANUDADO CON HILO DE COLOR VERDE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK, CON UN PESO DE APROXIMADAMENTE 0,02.5 GRAMOS, CADA UNO PARA UN TOTAL DE 0,005 GRAMOS, PARA UN TOTAL GENERAL DE 0,52.7 GRAMOS DE PRESUNTA DROGA.” Asimismo, acompaña la Fiscal, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de “Un (01) teléfono celular marca LENOVO , S/N: 324700091801614749, MODELO A332, DE COLOR NEGRO Y ANARANJADO, CON UN CHIP MOVISTAR, SERIAL 895804420004697381 Y UNA MEMORIA MICRO DE 2 GB, CON SU BATERIA SERIAL 201008., objetos descritos en el acta Policial por los funcionarios aprehensores.

Se acompañan ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana PETIT ROMERO MARILY VICTORIA, quien se desempeña como Custodia adscrito al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, actuando la misma como testigo del procedimiento, de la cual se desprende: El día de hoy Domingo 21 de Octubre del .presente año me encontraba de servido en el área Puerta principal donde se realiza la revisión diaria durante la visita de paquetes para los privados de libertad, en donde se procedió a registrar en el libro de entrada de visitantes que van a levar paquetería, un ciudadano de nombre GEAN CARLOS CARRASQUERO, quien manifestó que traía paquetería para el interno ALEXANDER CARRASQUERO, que era su hermano, me entrego la paquetería y procedí a realizarla un chequeo, observando que en una bolsa de color blanco, con letras azules alusivas a la marca Adidas, en cuyo interior habían as sandalias de color marrón y negro, con letras anaranjadas, note que las mismas tenían alrededor de la plantille pega, me pareció sospechoso y le pedí al ciudadano que por favor me acompañara hasta control de acceso (COA), donde allí se encontraba el funcionario RUMALDO VALDEZ, quien es operador de la maquine de rayos X, procediendo a introducir dichas sandalias en el interior de la maquina, donde observamos cuerpos extraños en el interior de la suela de las sandalias, procediendo rápidamente a abrirlas en la parte de atrás, levantando la plantilla, encontrando lo siguiente: Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco, presunta droga, Trece (13) envoltorios de varios colores, contentivos de restos vegetales de color verde, presunta droga, Ocho (08) envoltorios de varios colores contentivos de un polvo de color blanco, y Dos (02) envoltorios transparentes contentivos de un polvo de color droga también, el cual procedí a notificarlos a los efectivos de la Guardia adscrito al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Es todo.

Se acompañan ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano VALDEZ VALECILLOS RUMALDO ERNESTO, quien se desempeña como Custodio adscrito al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, actuando la misma como testigo del procedimiento, de la cual se desprende: dispuesta a ser entrevistada en calidad de testigo, quien expuso lo siguiente: El día de hoy Domingo 21 de Octubre del presente año me encontraba de servicio en el área Control de Acceso (COA) donde laboro como operador de la maquina de rayos X, de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se realiza la revisión diaria de los familiares de los internos que vienen a la visita, así corno también los paquetes para los privados libertad, en donde se presento la Ciudadana MARILY PETIT, custodia penitenciaria, ÇÇ) quien labora en el área de paquetería en la Puerta Principal de al Comunidad Penitenciaria de coro, en compañía de n ciudadano de nombre GEAN CARLOS CARRASQUERO, con el fin do pasar un par de Sandalias para caballero por la maquine de rayos X, donde observamos cuerpos extraños en el interior de la suela de las sandalias, procediendo rápidamente a abrirlas en la parte de atrás, levantando la plantilla, encontrando lo siguiente Sesenta y Ocho (68) pastillas de color blanco, presunta droga, Trece (13 ) envoltorios de vanos colores, contentivos de restos vegetales de color verde, presunta droga, Ocho (08) envoltorios de varios colores contentivos de un polvo de color blanco, Presunta droga , y Dos (02) envoltorios transparentes contentivos de un polvo de color beige, presunta droga también, el cual procedimos a notificarles a los efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Es todo.

Se acompaña Acta de Inspección de la sustancia incautada suscrita por la funcionaria ING. MERLYS HERNANDEZ inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: “Se presenta comisión de la G.N.B. COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO N°42, COMANDO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA, al mando del funcionario SIM 1 ERA JESUS AMAYA, C.I Nº V-10.970.825, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Según Indica oficio Nº 328, de fecha 22110/2012, mediante el cual solicitan, verificación a sustancia incautada al ciudadano: GEAN CARLOS CARASQUERO GUTIERREZ trayendo dicha evidencia con oficio ante mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Una bolsa, elaborada en material sintético transparente, tamaño grande, la cual es debidamente embalado y precintado con precinto de material sintético de color rojo con el Nº 704094, contentivo en su interior de UN SOBRE MANILA, tamaño grande e! cual es debidamente embalado y sellado, el cual contiene en su interior: MUESTRA 01: Un (1) Sobre, tamaño mediano, elaborado en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual’ consta de SESENTA Y OCHO (68) PASTILLAS, de’ sustancia compacta de color blanco, con un troquelado en bajo relieve donde se lee ROCHE, 2 por una de sus caras y en la otra una cruz; con un peso neto de once coma noventa y cuatro gramos (11,94 gr.). MUESTRA 02: Un (1) Sobre, tamaño mediano, elaborado en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual consta de TRECE (13) ENVOLTORIOS, tip,o cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de colores, siendo 7 de color naranja, 4 transparente y 1 amarillo, anudados todas con hilo de color blanco, con un peso bruto, de diecinueve coma treinta y seis gramos (19,36 gr.)., contentivos en su interior de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y- semillas de aspecto globuloso del mismo’ color, .con olor fuerte ‘y penetrante; con un peso neto de diecisiete coma cincuenta y cinco gramos (1’7,55gr4. MUESTRA 03:UN (01) Sobre, tamaño mediano,’ elaborado’ en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual consta de OCHO (8) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de colores, siendo 1 naranja, 2 amarillos con negro, 2 transparente, 2 negro y 1 amarillo, anudados con hilo de color blanco, con un peso bruto de trece coma veintiséis gramos (13,26 gr. contentivos en su interior de una sustancia heterogénea constituida por polvo fino blanco y fragmentos de. color beige,. con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de doce coma dieciséis gramos.(12,16 gr.), MUESTRA 04: Un (1) Sobre, tamaño mediano, elaborado en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual consta de DOS (2 ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudados con hito de color verde, con un peso bruto de tres coma cuarenta y seis gramos (3,46 gr), contentivos en su interior de una sustancia constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de dos coma ochenta y cuatro gramos (2,84 gr.). A los fines que por sus características se presume la presencia desustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloide en las Muestras 1, 3 y 4, utilizando para esto e’l reactivo- de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se toma azul turquesa,indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para las muestra 3 y 4 y negativo, para las muestra 1:. ‘Se procede a colectar la alícuota siendo esta 1 pastilla que representa la muestra 1.y. 1 gramo de las muestras 3 y 4, para posteriores análisis de Toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad máxima de 2000 gramos, Una vez culminada la verificación el resto de la sustancia se devuelve junto, a sus envolturas en los sobres que inicialmente los contenían y luego fueron colocados en el sobre Manila que inicialmente contenía, el mismo se somete a pesaje siendo este peso bruto total de noventa y.4 dos coma cuarenta gramos (92,40 gr.); el funcionario SIM 1 JESUS AMAYA, C I Nº V-10.970.825, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 05:00 horas de de la tarde, se dio por concluida la presente Inspección” Es todo cuanto se tiene que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conforme firman…”

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión del hecho punible, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas”. Así como, también se encuentran acreditados, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, es autor o partícipe en el delito imputado por el Ministerio Público en su contra, con fundamento en las actas de entrevistas de los testigos presenciales, Inspección, Cadenas de Custodias, y actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal antes citadas. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas.

En relación a la posible pena a imponer, tipo penal imputado, prevé una posible pena superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida, esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Al ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de Encarcelación se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del estado Falcón. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerdan las copias por no ser contrarias a derecho. Se agregan a la causa los folios útiles presentados por la representación fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa en este acto por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0520120000356.-