REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro 22 de octubre de 2012
201º y 152º
IP01-P-2011-00000337
Se interpuso ante el Tribunal Acusación privada, presentada por la ciudadana Hayvitt Auxiliadora Marín Vargas, representada por los abogados José Humberto Guanipa y Daniel Gonzalo Curiel Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.658 y 101.838, respectivamente, en contra del ciudadano Diógenes Rojas Meneses, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas menos Graves, previstas en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal Venezolano.
Así las cosas, pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida las solicitudes, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000 y fue puesta a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 27 de septiembre de 2012, la acusadora privada compareció ante el Tribunal y de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó en todo su contenido la acusación privada presentada.
Estable el artículo in comento, los requisitos que debe contener la acusación privada, en este sentido, expresa la norma que:
Artículo 401. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente
ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado o acusada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado o imputada en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial.
Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
En relación al numeral 1° se observa que la acusadora privada se presenta como Hayvitt Auxiliadora Marín Vargas, Venezolana, de 37 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-9.504.490, con domilicio en Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, Coro, estado Falcón.
Al efectuar la revisión de la acusación privada a la luz del artículo 401 ya comentado, a los efectos de la admisibilidad o no de la demanda, se observa que la acusadora privada no señaló sus relaciones de parentesco con el acusado, siendo éste uno de los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo referido.
Así las cosas, juzga este Despacho de Justicia que la omisión o falta indicada es subsanable y en consecuencia a tenor del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga a la acusadora privada el plazo de cinco (5) días hábiles de despacho contados a partir de la publicación de la presente resolución judicial, para que subsane su demanda, debiendo indicar sus relaciones de parentesco con el acusado. Cúmplase.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, OTORGA a la acusadora privada Hayvitt Auxiliadora Marín Vargas, representada por los abogados José Humberto Guanipa y Daniel Gonzalo Curiel Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.658 y 101.838, respectivamente, el plazo de cinco (5) días hábiles de despacho contados a partir de la publicación de la presente resolución judicial, para que subsane su demanda, debiendo indicar en ésta o mediante diligencia aparte, sus relaciones de parentesco con la acusada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
El SECRETARIO,
RAMÓN LOAIZA QUEIPO
Resolución Nº PJ0420120000097