REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236
ASUNTO : IK01-P-2012-000002

AUTO DE RECTIFICACION

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2012, se publico decisión mediante la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano ALFREDO JAVIER GARCIA ZAMARRIPA, quien según se desprende de los autos tiene como numero de cedula de identidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.097.915, verificando este Despacho de Justicia que por error material se coloco como cedula de identidad la anteriormente enunciada cuando lo correcto es: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.093.915. Debiéndose tener este pronunciamiento extensivo del que profiriera este Tribunal en toda la causa penal que se le sigue al ciudadano ALFREDO JAVIER GARCIA ZAMARRIPA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.093.915. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000518