REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000857
ASUNTO : IP01-P-2008-000857
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.630.866, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO REYES, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa que de la actualización de cómputo de cumplimiento de pena de fecha 30 de Septiembre de 2011, el penado de marras tenia un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS VEINTINUEVE (29) DIAS DOCE (12) HORAS y desde esa fecha hasta el presente tiene un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Mayo de 2013, a las doce del día. Y, siendo que al penado de marras le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo no le proceden el resto de los beneficios postprocesales, por prohibición expresa de los numerales 1 y 4 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, optando solo por Confinamiento a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.630.866. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua a los fines de que remita constancia de buena conducta del penado de marras. Líbrese notificación al penado de marras para que proceda a consignar constancia de residencia la cual deberá estar ubicada a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el delito, con el fin de poder optar a Confinamiento. Remítase copia certificada del presente Auto al Centro Penitenciario de Aragua donde permanece el penado de marras Notifíquese al penado y a las partes mediante boleta. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000525