REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000130
ASUNTO : IP01-D-2011-000130
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01-D-2007-000178, constante de noventa (90) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES mediante el cual solicita formalmente el Sobreseimiento de la presente donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 178 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA , siendo que la victima quedo identificada como. ENMANUEL HERNANDEZ, de 10 años de edad, venezolano, estudiante, residenciado en el callejón El Embudo, callejón Las Flores, casa S/N, Coro Estado Falcón. En este sentido el Ministerio público en fecha 01-08-2008 ordena la práctica de la s diligencias investigativas útiles y necesarias a los fines del esclarecimiento del resultado dañoso, siendo comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro. En consecuencia manifiesta la Vindicta Publica que analizadas las actas que conforman la causa el delito denunciado es el de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 178 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Niño Niña y adolescente, no obstante, del contenido del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan a la Representación Fiscal fundamentar un acto conclusivo de Acusación, toda vez que solo surge una denuncia aislada formulada por la madre de la victima, aunado a que no se logro identificar a los funcionarios policiales que llevaron a cabo la acción en perjuicio del adolescente por lo que se considera que NO existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación fundamentando así su petitorio. Observa quien aquí decide disposiciones legales contenidas en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente el Sobreseimiento Definitivo cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Este Tribunal luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 04 de septiembre de 2012, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, la cual fue iniciada por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescente, todo ello con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Que en fecha 10 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 178 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA. Todo ello conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA
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