REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000271
ASUNTO : IP01-D-2012-000271

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D2012-000271, constante de Siete (7) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente: ESPERANZA GARCIA, cedula de Identidad Nº V.-24.472.033, venezolano, de 16 años de edad, soltera, de profesión estudiante, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza Coro, Estado Falcón, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito CONTRA LA PERSONAS LESIONES PERSONALES tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente. Todo ello conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente el Sobreseimiento Definitivo cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Ahora bien observa quien aquí decide, que la Representación Fiscal presentó por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente; ESPERANZA GARCIA. Siendo que la Representación Fiscal le imputó la Presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS LESIONES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente. Este Tribunal luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 28 de Septiembre de 2012, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: ESPERANZA GARCIA, ya que se considera procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha 04-01-2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha TRES (03)AÑOS, SIETE (07) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, operando la prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo además que en el caso de hechos punibles para los cuales no se admita la Privación de la Libertad como sanción definitiva prescribirá a los Tres (03) años. SEGUNDO: Que en fecha 10 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de la adolescente: ESPERANZA GARCIA. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente en la causa seguida al Adolescente: ESPERANZA GARCIA, cedula de Identidad Nº V.-24.472.033, venezolano, de 16 años de edad, soltera, de profesión estudiante, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza Coro, Estado Falcón, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito Contra la Personas LESIONES PERSONALES tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente. Todo ello conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA