REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000319
ASUNTO : IP01-D-2012-000319

JUEZA: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADOS: EDUARD JESUS CHIRINOS, YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO HIDALGO HURADO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. OMAR COLINA MORRELL

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se les imputa a los Adolescentes EDUARD JESUS CHIRINOS, YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 deL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado venezolano.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

EDUARD JESUS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 25.128.668, YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.199 y CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 29.939.733, siendo sus representantes los ciudadanos: HURTADO MARY, titular de la cedula de identidad Nº 11.236.998, MARIA BERNARDINA CHIRINO CHIRINO titular d la cedula de identidad Nº V.-9.528.001 y GIOVANNY PAZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.588.315.
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto a los referidos adolescentes se le imputa del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 deL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado venezolano. Observa quien aquí decide que este delito permite imponerles a los adolescentes a quienes presuntamente se les consideran responsables de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse cada (08) ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día 12 de Octubre de 2012, siendo las 01.00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Segundo Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez, acompañada de Secretario Abogado Franklin Zarraga y el alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, de los adolescentes imputados: EDUARD JESUS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 25.128.668, YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.199 y CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 29.939.733, seguidamente hace acto d presencia los representante de los adolescentes imputados HURTADO MARY, titular de la cedula de identidad Nº 11.236.998, MARIA BERNARDINA CHIRINO CHIRINO titular d la cedula de identidad Nº 9.528.001 y el señor GIOVANNY PAZ titular de la cedula de identidad Nº 12.588.315, Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que SI, Designaron en este acto a los abogado CARMEN RIVERO, inpreabogados 91.356, titular de la cedula de identidad Nº 14.793.726, coro estado falcón, y al abogado Nelson García, impreabogados 56.112, titular de la cedula de identidad Nº 8.773.040, y al abogado ALAIN GONZALEZ, inprabogados 154.378, titular de la cedula de identidad | 14.479.422, como nuestro defensor privado. Es todo: En este estado, presente en sala de los abogados designados, expone: Acepto el cargo de defensor Privado de los adolescentes imitados. Acto seguido la ciudadana Jueza, pasa a tomarle el juramento de ley. “jura usted cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, que han manifestado aceptar”. Contestaron: si lo juramos”. Acto seguido la ciudadana Jueza le manifiesta: si lo hiciere que “Dios y la patria lo Premie, sino que os lo demande. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 deL Código Orgánico Procesal Penal. en perjuicio del estado venezolano, por lo que solicita la medida cautelar previstas en el articulo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada diez (10) días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando los adolescentes a viva voz: de manera separada que NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificadoel primero, como: EDUARD JESUS CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/03/1996, titular de la Cedula de identidad, Nº 25.128.668, edad 16 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, estudiante universitario, domiciliado Urb. Cruz Verde, Calle 3, Vereda 14 casa 20, Coro Estado Falcón, Teléfono: 04246847977, hijo de MARIA BERNALDINA CHIRINOS Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Y el segundo de los nombrados como: YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/05/1995, titular de la Cedula de identidad, Nº 25.783199, edad 17 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, estudia 4° año Instituto Venezuela, Calle Porvenir Casa 22-A, entre paraíso y milagros, Coro Estado Falcón, Teléfono: 0268-2527960 hijo de GIOVANNY PAZ Y MARIA LUISA TORO. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo Y el Tercero, como: CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/07/1995, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.939733, edad 17 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, estudia 4° Liceo Alberto Furzan, domiciliado, Parcelamiento Cruz Verde, José Martín con Luís Espelossin, casa 45 cerca del estadio, Coro Estado Falcón, Teléfono: 04162312940, hijo de CARLOS LIS HIDALGO Y MARI ZULEIMA HURTADO. La jueza advirtió a la adolescente imputada del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente el adolescente CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO manifestó querer declarar, quien manifestó lo siguiente; yo venia en la moto solo y veo la camioneta venia para encima mió y se para en la esquina y me consiguen el arma y tumban la puerta y amenazan a Eduardo y me quitan el arma y sale branyer le dicen donde esta la pistola y el dice que pistola y el responde que pistola si a mi no me están consiguiendo pistola, llega el ptj y dice vamos y el otro se mete para el cuarto y metió la pistola en el refrigerador en una bolsa de pollo, y de allí no dije mas nada porque m decían cállate, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta; es amigo de branyer?, si lo conozco, porque Cargabas el arma? R, porque me la dieron unos tipos que ni conozco y como la iba a dejar en la esquina y me mandaron a levantar la camisa y lo hice normal, esa arma la consiguieron en la nevera? No el la metió en la nevera del cuarto en un refrigerador pequeño blanco, es todo. Seguidamente La representación fiscal realiza las siguientes preguntas; de quien es la vivienda? De la tía de branyer. Es todo. Acto seguido toma la palabra la densa privada, donde tenias el arma? R dentro del pantalón en la cintura, donde estaba branyer? R: Digo yo que e su cuarto acostado, porque llegue normal me llevan me pasan me quitan el arma, y se meten para dentro de su cuarto y yo me quedo afuera, yo escuchaba lo que l decían donde estaba la pistola y el decía que pistola si yo no tengo nada, yo le dije que si ellos me quitaron la pistola a mi porque se los llevan a ellos y ellos le decían cállate, donde ibas a dejar el arma? A una casa que esta antes de la esquina, detuvieron a otras personas, R; si. A quien? R: al hermano de branyer que se llama José gabriel y otras persona que no conozco que el venia de punto fijo, porque lo soltaron? R, porque le pidieron 100 millones y después dijeron que 30 millones, por los otros trs, porque decían que al que iban a hundir era el, a José Gabriel lo dejaron ir para que? R: para buscar la plata. José gabirel llego a estar con ustedes e calabozo? Si desde las 04:00 hasta las10:00 de la noche, es todo. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: se desprende de las actuaciones que efectivamente si fue incautada u arma de fuego, por los funcionarios del cicpc, dicha arma de fuego no fue encontraba oculta, quien manifestó además qe no fue dentro de dicha vivienda, y al podría imputar al resto de los adolescente el delito aquí plasmado, por tal motivo slicito la libertad plena por el resto de los adolescente y a su vez pido le sea ampliado el régimen de presentación, ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN RIVERO manifiesta que; A mi defendido no se le encontró ningún artefacto de interés criminalistico, por tal motivo solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. Solicitamos además copias simples, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes en sala son autores o participe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 deL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado venezolano, por lo que considera procedente la medida solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
MOTIVA
En este particular observa además quien aquí decide que el Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta: 1. Orden de Apertura de Investigación, de fecha 12-10-2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes EDUARD JESUS CHIRINOS, YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ, y CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO, a quienes se les imputa el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 deL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado venezolano.2. Acta de investigación de fecha 11 de Octubre 2012 donde se deja constancia que en esta misma fecha se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Inspectores Jefe JOSE ZARRAGA, Inspector YANNYKAKIS CONSTANTINO, sub. Inspectores LUIS HERNANDEZ, RICARDO GARCIA, Agentes CARLOS DAVALILLO, ANDRES CASTROS, ERICK FREITES, CARLOS RIERA, JOSE NOGUERA, quienes realizaron investigaciones de campo relacionadas con el expediente instruido quienes señala: Que cuando se desplazaban por la calle Diego León Zúñiga de la urbanización Antonio José de Sucre, avistamos a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de estatura mediana, quien se encontraba parado al frente de una vivienda de color rosado quien al percatarse de la presencia de la comisiona policial adopto una actitud sospechosa y nerviosa por lo que procedimos a descender de los vehículos debidamente identificadas como funcionarios y darle voz de alto al ciudadano en cuestión, optando el mismos de inmediato a ingresar velozmente a la vivienda, donde se encontraban tres personas de nombres EDUARD JESUS CHIRINOS, YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ, y CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO, manifestando este ultimo su deseo de declarar quedando la misma asentada en acta. 3. Acta de Inspección Nº 02694 de fecha 11 de Octubre del 2012, los funcionarios LUIS HERNANDEZ, RICARDO GARCIA, Agentes CARLOS DAVALILLO, ANDRES CASTROS, ERICK FREITES, CARLOS RIERA, JOSE NOGUERA, dejan constancia de la inspección realizada la Una vivienda sin numero, ubicada en la calle Diego León Zuniaga, de la Urbanización Antonio José de Sucre, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón y determinar así lo suscitado y recolectar las evidencias si fuera el caso.4. Acta de Notificación de los Derechos de fecha 11 de 10-2012, 5. Oficio Nº 9700-060-9332, de fecha 11-10-2012, donde se insta a realizar RECONOCIMIENTO LEGAL a los adolescentes de marras, ya que los mismos fungen como investigados por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Armas y Explosivos, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. 6. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 12-10-2012, donde se describe a un Arma de fuego marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, Pavón negro, seriales desvastados, contentivo de Ocho (08) balas. 7. Registro de Cadena de Custodia donde se describe un vehiculo tipo moto, Marca Empaire, Modelo Horse, color negro, placa AC9W47C, Serial Chasis 812K3AC15CMO40186, con su respectiva llave. 8. Experticia de Reconocimiento del vehículo Nº 9700-060-9317, emitida por la sub. Delegación Coro Estado Falcón. Tipo moto, Marca Empaire, Modelo Horse, color negro, placa AC9W47C, Serial Chasis 812K3AC15CMO40186, con su respectiva llave, relacionada con las actas procesales signadas con las nomenclatura K-12-0217-02131. 9. Dictamen Pericial Nº 635-12, donde se procedió a realizar la revisión de un vehiculo automotor con sus respectivas características en donde se concluyó a) El serial del cuadro es Original, b) El serial del motor, es Original. 9. Registro de Cadena de Custodia donde se describe la siguiente evidencia física: Un teléfono celular marca Blackberry, Modelo 8900, color negro, serial 1MEI8358453027174654, serial del Pim 211ADDBF con sus respectiva factura y Chip Moviestar.9. Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado del contenido del teléfono celular marca Blackberry, Modelo 8900, color negro, serial 1MEI8358453027174654, serial del Pim 211ADDBF con sus respectiva factura y Chip Moviestar. Por todo lo anteriormente señalado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes presuntamente involucrados en el delito calificado por la vindicta Publica como Ocultamiento de Arma de Fuego hace que encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Artículo del Código Penal, afectando con su acción al Estado Venezolano. Dado que la Representación Fiscal solicito en sala la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada (08) ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo declarada con lugar por esta juzgadora.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación de los adolescentes imputados EDUARD JESUS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 25.128.668, YORBELYS MARIA PAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.199 y CARLOS ALBERTO HIDALGO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 29.939.733, antes identificados, por la presunta comisión del delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 deL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado venezolano, y SIN lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada (08) ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados e informe de manera urgente las resultas. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad de los adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal ordena oficiar la las parte de esta Resolución. Notifíquese, Regístrese y Cúmplase.
Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES



Abg. MARIA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA