REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000320
ASUNTO : IP01-D-2012-000320
JUEZA: ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA.
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ.
MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA.
IMPUTADO: JESUS EDUARDO UNDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
VICTIMA: JEHAN CARLOS JESUS ESCALONA FALCON.
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RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se les imputa al Adolescente: JESUS EDUARDO UNDA , el delito de LESIONES PERSONALES , previsto en el artículo 413 deL Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JEHAN CARLOS JESUS ESCALONA FALCON.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

JESUS EDUARDO UNDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.360.172, soltero, de profesión estudiante, natural de Coro, domiciliado en Mirimire Sector el Bigote, Casa S/N°, del estado Falcón. Hijo de GRISELIA GREGORIA UNDA GONZALEZ, teléfono 0412-844-45-88.
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto a los referidos adolescentes se le imputa del delito LESIONES PERSONALES , previsto en el artículo 413 deL Código Penal,, en perjuicio JEHAN CARLOS JESUS ESCALONA FALCON. Observa quien aquí decide que este delito permite imponerles a los adolescentes a quienes presuntamente se les consideran responsables de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana: GRISELIA GREGORIA UNDA GONZALEZ.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 14 de Octubre de 2012, siendo las horas 11.21, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada del Secretario Abg. Ramón Loaiza Queipo, y el Alguacil De Guardia signado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, el adolescente imputado JESUS EDUARDO UNDA, previo traslado de la Comandancia de Coro, su representante legal ciudadana GRISELIA GREGORIA UNDA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.788. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tiene abogado de confianza, respondiendo el mismo que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia con responsabilidad adolescente, Abg. OMAR COLINA, se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la detención del adolescente JESUS EDUARDO UNDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, ello por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 413 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse JESUS EDUARDO UNDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.360.172, soltero, de profesión estudiante, natural de Coro, domiciliado en Mirimire Sector el Bigote, Casa S/Nº, del estado Falcón. Hijo de GRISELIA GREGORIA UNDA GONZALEZ, teléfono 0412-844-45-88. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “NO DESEO DECLARAR” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “ Visto el contenido de las actas procesales y oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico y la calificación Jurídica del delito imputado al adolescente se observa que el mismo no esta incluido en el texto del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para dictar en su contra Medida Privativa de Libertad, motivo por el cual solicito al tribunal la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 a excepción del literal “a”, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que analizó los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que la adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera procedente imponer al adolescente medida cautelar contenidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante.
MOTIVA
Con relación a determinar la existencia de un hecho punible ,este tribunal observa que en esta causa consta:
1. Orden de apertura a la Investigación, de fecha 14-10-2012, donde la Representación Fiscal ordena el inicio de la correspondiente Averiguación Penal, 2. Acta de Investigación Penal, Nº 0453 de fecha 12-10-2012, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.
3. Acta de Denuncia de fecha 12-10-2012, en la cual una persona quien dice llamarse JEHAN CARLOS JESUS ESCALONA FALCON, portador de la cedula de identidad23.677.693, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, Residenciado en el Sector el bigote, Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, con el fin de formular una denuncia acude al Comando Regional Nº 42, donde se procedió tomar la declaración con relación a la presunta comisión del hecho delictual atribuido al adolescentes de marras.
4. Solicitud al CICPC a los fines de practicar experticia forense al adolescente JESUS EDUARDO UNDA de fecha 12-10-2012, quien presento dolor a la movilidad y palpitación del hemicuello. Carácter de la lesión Leve, Privación de las ocupaciones, tiempo de curación 2 días, Cicatrizacion: No.
5. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 12-10-2012, donde el suscrito Experto Profesional II DRA MARIA SIMOES, deja constancia de lo siguiente: Múltiples excoriaciones irregulares en región dorsal a predominio derecho; pequeñas excoriaciones irregulares en tercio de brazo posterior. Carácter de la lesión Leve, Privación de Ocupasioes05 días, Cicatrices visibles No.
6. Registro de Cadena de Custodia Nº 0453, donde se describe las evidencias físicas recolectadas, siendo: Un (01) Cuchillo de Acero Inoxidable, Marca SMART COOH, Fabricación Japonesa, con cacha de madera. En consecuencia la representaron Fiscal en la Audiencia Oral de Presentación solicito imponer al adolescente medida cautelar contenidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, siendo acordado por este tribunal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado JESUS EDUARDO UNDA, plenamente identificado en actas. MEDIDAS CAUTELARES de las prevista en el articulo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y prohibición de acercarse a la victima. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena realizar el informe social a la adolescente imputada y a su grupo Familiar. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese de las presente Resolución. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA

ABG: MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA