REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000100
ASUNTO : IP01-D-2009-000100
RESOLUCION
DECRETANDO CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón pasa de seguida a pronunciarse en cuanto solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por la Representación Fiscal del Estado Falcón, en los siguientes términos: Revisada, como ha sido el Presente Asunto signado con la nomenclatura IP01-D-20009-0000100 donde aparece como imputada la adolescente: EVER GOMEZ y ANGELO AGÜERO a quien se le sigue causa Penal por ante este Tribunal por el delitos CONTRA lAS PERSONAS (LESIONES LEVES) Previsto y sancionado en el articulo 416del Código Penal Vigente y sus disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondancia con o establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, representado por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, quien solicitó por ante este despacho SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, razonando en su escrito que ha transcurrido Tres años (03), Cinco Meses (5) y veintidós días, opera la Prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la protección de niño Niña y Adolescente, estableciendo que en este caso el hecho punible para los cuales no se admite la privación de la Libertad como sanción definitiva, prescribirá a los Tres años, a los imputada adolescentes: EVER GOMEZ, venezolano, de 15 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V.- 24.787.615, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Carolinas calle 1 las calderas Municipio Colina del estado Falcón, y ANGELO AGÜERO, venezolano, de 15 años de edad, solteros, titular de la cedula de identidad numero V.- 24.351.332, de la profesión u oficio estudiante, es residenciado en las Urbanización Las Carolinas calle 1 las caldera Municipio Colina del estado Falcón, a quienes se les sigue causa Penal por ante este Tribunal por el delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES) Previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente y sus disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondancia con o establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien Observa este Despacho que la Representación Fiscal Presentó por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en fecha 27-08-2012, que corre inserto a partir del folio Trece (13) al dieciséis (16), en el que Solicita a este despacho El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes de marras. Este tribunal luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha27-08-2012 el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido por este Juzgado en la misma fecha, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes: EVER GOMEZ y ANGELO AGÜERO, en virtud de que la causa seguida a los referidos adolescentes ha trascurrido hasta la presente fecha TRES (03 AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, operando la Prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, estableciendo que en el caso del hecho punible para los cuales no se admite la Privación de la Libertad como sanción definitiva. En consecuencia visto lo anteriormente señalado este tribunal se pronuncia en cuanto PRIMERO: Se decrete con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra los adolescentes : EVER GOMEZ y ANGELO AGÜERO, por la presunta comisión del delito CONTRA lAS PERSONAS (LESIONES LEVES) Previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente y sus disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondancia con o establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 23 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por el Ministerio Publico a favor de la referida adolescente. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud de la FISCALIA PUBLICA UNDECIMA del Estado Falcón y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en corcondancia con el articulo 318 ordinal 3ero° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Segundo de Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en corcondancia con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Adolescentes EVER GOMEZ y ANGELO AGÜERO, por la presunta comisión del delito CONTRA lAS PERSONAS (LESIONES LEVES) Previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente y sus disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondancia con o establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia REGÍSTRESE PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN Y REMÍTASE AL ARCHIVO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. CUMPLASE.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



LA SECRETARIA


Abg. MARIA DOMINGUEZ