REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000061
ASUNTO : IP01-D-2010-000061

RESOLUCION
DECLARANDO CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón pasa de seguida a pronunciarse en cuanto solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por la Representación Fiscal del Estado Falcón, en los siguientes términos: Revisada, como ha sido el Presente Asunto signado con la nomenclatura IP01-D-20009-0000100 donde aparece como imputada la adolescente: XABIER JOSE QUERALES NAVARROS quien se le sigue causa Penal por ante este Tribunal por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO y sancionado en el articulo 277del Código Penal Vigente y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, representado por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, quien solicitó por ante este despacho SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, razonando en su escrito que es aplicable al presente caso La Norma adjetiva prevista en el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el arma de fuego incautada resultaron ser: Un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, monotiro, calibre 28, para uso individual, portátil larga por su manipulación, sin marca, modelo ni serial aparente, acabado superficial, pintada de negro, posee un cañón con una longitud de 600 milímetros, de anima lisa, conjunto de mira: guión fijo tal y como se refleja en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-B-078, de fecha 27 de Marzo de 2010, practicada por el funcionario: Detective TSU RICARDO GARCIA, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Falcón, donde deja constancia que el arma incautada es de anima lisa y no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. El imputado adolescente XABIER JOSE QUERALES, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V.- 20.131.622, soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Sector Las Viviendas, calle numero 03, casa S/N, de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón a quien se le sigue causa Penal por ante este Tribunal por el delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO y sancionado en el articulo 277del Código Penal Vigente. Ahora bien Observa este Despacho que la Representación Fiscal Presentó por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en fecha 10-04-2012, que corre inserto a partir del folio Treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Cuatro (44), en el que Solicita a este despacho El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes de marras. Este tribunal luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 10-04-2012 el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido por este Juzgado en la misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: XABIER JOSE QUERALES, ya que aplica lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para LA Protección del Niño Niña y del Adolescente, en corcondancia con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Visto lo anteriormente señalado este tribunal se pronuncia en cuanto PRIMERO: Se decrete con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del adolescente: XABIER JOSE QUERALES NAVARROS quien se le sigue causa Penal por ante este Tribunal por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO y sancionado en el articulo 277del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Que en fecha 23 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por el Ministerio Publico a favor de la referida adolescente. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud de la FISCALIA PUBLICA UNDECIMA del Estado Falcón y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en corcondancia con el articulo 318 ordinal 2do° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Segundo de Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en corcondancia con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Adolescente XABIER JOSE QUERALES NAVARROS quien se le sigue causa Penal por ante este Tribunal por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO y sancionado en el articulo 277del Código Penal Vigente. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

AGB. MARIA DOMINGUEZ