REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000236
ASUNTO : IP01-D-2012-000236

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
IMPUTADOS: JHONATHAN JOSE CABRERA NAVARRO
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULO
VICTIMA: JOSE ANGEL SANCHEZ ACOSTA Y JIMENEZ ESCOBAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA.
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: JHONATHAN JOSE CABRERA NAVARRO, por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANGEL SANCHEZ ACOSTA Y JIMENEZ ESCOBAR. Emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1 JHONATHAN JOSE CABRERA NAVARRO, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.718.346, estudiante, fecha de nacimiento 22/12/1994, domiciliado en Sabana Larga, Calle Nº 04, Casa Nº 15, Cerca de Crucero Los Medanos, estado Falcón, teléfono 0426-963.2246 y 0268-7570030

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día Quince (15) de Octubre de 2012, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el adolescente JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. María Domínguez. Acto seguido, la Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal ABG. ERMILO ROSALES, la Defensa Privada ABG. NOE ACOSTA, el adolescente imputado JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO y su representante legal Cabrera Petit Arturo Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 10.612.927, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por al adolescente el JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL Y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 3 años todo al adolescente imputado JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, es todo. Seguidamente se le impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente fue identificado de la siguiente manera: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.718.346, estudiante, fecha de nacimiento 22/12/1994, domiciliado en Sabana Larga, Calle Nº 04, Casa Nº 15, Cerca de Crucero Los Medanos, estado Falcón, teléfono 0426-963.2246 y 0268-7570030. En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Siendo esta la oportunidad que me da el estado de derecho para ejercer la defensa de y después de oír la tesis del ciudadano fiscal sobre este asunto rechazo, niego y contradigo los alegatos del fiscal contra mi defendido JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, ya que es inocente de estos hechos, si tomamos en cuenta el contenido de las actas procesales a mi defendido no tubo nada que ver con ese hecho, el arma incriminada no fue encontrada a su persona, los vehículos capturados los órganos del estado mi defendido no se encontraba en ese sitio, mi defendido se encontraba en una casa adyacente a ese sitio, en las actas aparece que fueron 4 personales que aplicaron el delito y aplicando el razonamiento lógico jurídico que el hecho o cometieron dos adultos que fueron aprehendidos en el sitio donde consiguieron loe dos vehículos robados, de manera estos dos sujetos señalan a mi defendido. Porque es practica que se a generalizado ante el mundo amponil para señalar adolescentes que son inocentes de estos hechos, mi defendido JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, es un adolescente que ha sido formado por u hogar bien estructurado y jamás se había visto involucrado en un hecho de esta naturaleza, como no están llenos los extremos del articulo 581 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ay fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, solicito Una Medida Menos Gravosa, que tenerlo privado de su libertad y que el Juicio se haga en esas condiciones, para que mi defendido pueda continuar estudiando y seguir ayudando a sus progenitores en un comercio de lo que ellos viven, a todo evento de la solicitud que hago pido a este Tribunal, que mantenga el arresto domiciliario, ya que en el transcurso de las audiencias dadas en el juicio saldrá a reducir la inocencia de mí defendido, es todo.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, tipificado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso, se adecuan a la descripción típica establecida en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque conforme a los elementos de convicción recabados el adolescente imputado presuntamente en compañía de los ciudadanos:
GERMAN HENRIQUE NERMEJO MARTINEZ, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ y GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA (Adultos) portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y constriñeron apuntándole a los ciudadanos: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, para que les entregara los dos (02) vehículos automotores que se encontraban taxiando para el momento, como en efecto lo hizo. De esa forma el Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo de Vehiculo, el cual establece lo siguiente: Articulo N° 5: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”.En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

DE LOS HECHOS
En fecha 13 de julio de 2012, en horas de la tarde, encontrándose en la sede del Despacho el funcionario: Detective VICTOR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, se presentaron por ante dicho despacho los Ciudadanos: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, interponiendo denunciando que cuando prestaban servicio como taxistas, dos ciudadanos desenfundaron un arma de fuego, despojándolos de los vehículos: Marca Chevrolet, Modelo Spark, año 2008, Color Plata, Placas:
AA187AW, y Marca Cherry, Modelo QQ, año 2008, color rojo, Placas: IAS-92E; dejando a las victimas abandonados en el Sector Los olivos del Municipio Colina del Estado Falcón. Posteriormente siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, reciben una llamada telefónica en la línea (800 CICPC), por parte de una persona anónima del sexo masculino, informando que en la población de La Vela, específicamente en el Sector Manaure del Municipio Colina del Estado Falcón, se encontraba un vehiculo con las mismas características aportadas por el denunciante, y en el cual se encontraban a bordo cuatro ciudadanos dando varios recorrido por el mencionado sector, constituyéndose una comisión integrada por los funcionarios: Sub-Inspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI HERNÁNDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, con la finalidad de trasladarse hacia la mencionada dirección, una vez en el lugar específicamente en la Calle 20 de Febrero, observando que introducían en una vivienda de color amarillo con portón blanco, el vehiculo antes descrito, procediendo de inmediato a descender de sus vehículos particulares, dándole la voz de alto a los dos ciudadanos quienes se encontraban en el porche de la referida vivienda, quedando identificados como: GERMAN HENRIQUE NERMEJO MARTINEZ y ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ (Adultos) procediendo el Agente JOSE MONTERO, a quienes les practicaron la revisión corporal colectándole al segundo ciudadano de los mencionado un (01) Teléfono celular, Marca Black Berry, modelo Javelin, de color negro. Acto seguido procedieron a ingresar al garaje de la vivienda, logrando avistar a dos (02) vehículos antes descritos denunciados como robados, siendo retenidos y aprehendidos los ciudadanos arriba mencionados, aportando la dirección de los ciudadanos a quienes les habían guardado los vehiculo, optando por trasladarse hasta el referido sector, una vez en el sitio, lograron avistar a dos (02) Ciudadanos, quienes se encontraban sentados frente a una vivienda tipo rancho, por lo que procedieron a darles la voz de alto siendo neutralizados, siendo identificados como: el Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, y el Ciudadano: GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA (Adulto), observando que éste ultimo lanzó a pocos metros un arma de fuego tipo revolver cromada siendo colectada, y al realizarle la revisión corporal le fue colectado un (01) teléfono celular, Marca Nokia, color gris; quedando aprendidos y plenamente identificados, siendo impuestos de sus derechos constitucionales. Posteriormente se procede a trasladar a los ciudadanos y adolescente aprehendido y las evidencias colectadas hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, y las evidencias colectadas en el procedimiento al cuerpo detectivesco, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.



ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por los
Funcionarios: Detective VICTOR HERNANDEZ, Sub-inspectores JOSE
ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes:
JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI
HERNANDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación del adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Denuncia, de fecha 13 de julio de 2012, EXP. N°1-903.209, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, del Ciudadano: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 13-07-2012, en horas de la mañana, en momento que se encontraba parado en los semáforos de la Avenida Manaure específicamente frente a la Plaza Linares, de ésta ciudad, en un vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark, año: 2008, color Plata, Placas AA187AW, laborando como taxista en eso dos suietos desconocidos se montaron en el carro y me sacaron un arma de fueqo me llevaron hasta el sector los olivos, donde me dejaron tirado, es Todo .-Por ser la victima y por ser quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en compañía de los Ciudadanos: GERMAN HENRIQUE NERMEJO MARTINEZ, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ y GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA (adultos); portando arma de fuego amedrentaron bajo amenazas de muerte a los Ciudadanos: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, para cometer los hechos y despojarlos de los vehículos que se encontraban taxiando para el momento.-
3.- Denuncia, de fecha 13 de julio de 2012, EXP. N°1-903.204, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, del Ciudadano: JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 13-07-2012, en horas de la mañana, en momento que me trasladaba en mi vehiculo clase Automóvil, Marca Cherry, Modelo QQ6, año 2006. color rojo, Placas IAS-92E, por la Avenida Tirso Salavarria, específicamente frente al Terminal de Coro, en eso dos sujetos desconocidos a me paran y me solicitan un servicio, hacia el Sector Sabana Larga, luego me sacaron un arma de fuego y me llevaron hasta el Sector Los Olivos, donde me dejaron tirado, es todo”.-
Por ser la victima y por ser quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en compañía de los Ciudadanos: GERMAN HENRIQUE NERMEJO MARTINEZ, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ y GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA (adultos); portando arma de fuego amedrentaron bajo amenazas de muerte a los Ciudadanos: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, para cometer los hechos y despojarlos de los vehículos que se encontraban taxiando para el momento.-
4.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Arma de fuego, tipo revolver, sin serial ni marca aparente, con una inscripción en la parte superior donde se lee Safety Police, contentiva a su vez de (04) cuatro balas, calibre .32.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas.
5.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) teléfono celular, marca Black Berry, modelo Javelín, de color negro. Serial IMEI: 359485023794274 y un (01) teléfono celular, marca Nokia, color gris, serial IMEI: 012142100135256610.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés cnminalísticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de Investigación Penal fecha 13 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes JUAN SILVA y JOSE NOGUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial
efectuada en la presente averiguación: Procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente JOSE NOGUERA, hacia el Estacionamiento Interno de éste despacho, a fin de practicar la respectiva Inspección Técnica, a los siguientes vehículos: UN (01) VEHICULO, MARCA; CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO : 2008, PLACAS: AAI87AW, Y UN (01) VEHICULO, MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS:
IAS-92E, una vez en la precitada dirección, se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica a los vehículos,.. .Es todo”.-
En dicha acta de Investigación los funcionarios dejan constancia del traslado realizado al estacionamiento interno del CICPC con la finalidad de practicarles Inspección Técnica a los vehículos recuperados en dicho procedimiento y guardan relación con los hechos investigados.
7.- Acta de Investigación Penal fecha 13 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes DANIEL RAMIREZ y ENDER VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente ENDER VILLALOBOS, en vehiculo particular, hacia la Avenida Manaure, específicamente frente a la Plaza Linares, vía pública, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de practicar Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, Una vez presentes en la referida dirección procedimos a realizar la correspondiente Inspección Técnica,.. .es todo”.En dicha Acta de Investigación los funcionarios dejan constancia que se
trasladaron hasta el lugar donde le fue robado el vehiculo al Ciudadano:
SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL, victima en la presente causa. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ¡lustrar a las partes y al tribunal.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN, N° 01428, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios Detective VICTOR HERNANDEZ, Sub-Inspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA,, GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO. UBICADA EN EL SECTOR MANAURE CALLEJON 20 DE FEBRERO, PARROQUIA LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminacion artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda, la cual su fachada principal orientada en sentido oeste constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, . . . Seguidamente en el área mencionada se observan dos (02) vehículos aparcados, el primero: UN
(01) VEHICULO, MARCA; CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO:2008, PLACAS: AAI87AW, y el segundo: UN (01) VEHICULO, MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS:IAS-92E,.. .es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron recuperados los dos vehículos en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN, N° 01429, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios Detective VICTOR HERNANDEZ, Sub-Inspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA. GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR COLOMBIA SUR, CALLE EN PROYECTOI PARROQUIA LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, la presente 8 inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda, la cual su fachada principal orientada en sentido norte la cual se encuentra protegida por un cercado perimetral, elaborado en malla metálica,.. .posteriormente se visualiza en la parte superior de una de las camas, un arma de fuego, tipo revolver, empuñadura de madera, color plata, el mismo presenta una inscripción en bajo relieve donde se lee Safety Police, de igual forma se observa un televisor y un ventilador. Acto seguido se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue recuperado un (01) arma de fuego debajo de una cama, en dicho procedimiento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
10.- ACTA DE INSPECCIÓN, N°01430, EXPEDIENTE N° 1-903.203, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: JOSE NOGUERA y JUAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al VEHICULO TIPO MOTO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CICPC, UBICADO EN LA AVENIDA ROSELVELT, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en el cual se acordó efectuar inspección, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo con las siguientes características: UN (01) VEHICULO, MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS: IAS-92E, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa su pintura en buen estado de uso y conservación, posee sus neumáticos, . . .es todo”.En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehículo recuperado en dicho procedimiento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
11.- ACTA DE INSPECCIÓN N°01431, EXPEDIENTE N°1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: JOSE NOGUERA y JUAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE CICPC, UBICADO EN LA AVENIDA ROSELVELT. SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “ La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo automotor, con las siguientes características: UN (01) VEHICULO, MARCA; CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AAI87AW, el cual al momento de practicar la inspección, en su parte externa se puede observar que presenta su latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, provisto de sus neumáticos, . . .acto seguido se procede a realizar un rastreo en la parte interna del referido vehiculo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga. . .es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehículo recuperado en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.-
12.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01438, EXPEDIENTE N° 1-903.204, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: ENDER VILLALOBOS (EXPERTO TECNICO) Y DANIEL RAMIREZ (INVESTIGADOR), adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: AVENIDA TIRSO SALAVARRIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS “VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vía pública, del tipo avenida, la cual su fachada principal orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, destinada al libre transito vehicular y peatonal Acto seguido se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto..., es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el ciudadano:
JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, bajo amenazadas de muerte el adolescente imputado en compañía de otro ciudadano (adulto), y portando un arma de fuego lo despojaron del vehiculo que taxiaba para el momento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
13.- ACTA DE INSPECCION N° 01439, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: ENDER VILLALOBOS (EXPERTO TECNICO) y DANIEL RAMIREZ (INVESTIGADOR), adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: AVENIDA MANAURE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA PLAZA LINARES, “VIA PUBLICA”. CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTA ESTADO FALCON a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación dará y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vía publica, tipo avenida, la cual se encuentra orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, destinada al libre transito vehicular y peatonal,. . visualizando en sentido este la Plaza Linares, y en sentido Oeste, la fachada principal del Centro Comercial “Las Novedades”. Acto seguido se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto.. .es todo”.En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el ciudadano: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL, bajo amenazadas del adolescente imputado en compañía de otro ciudadano (adulto), despojándolo del vehiculo que taxiaba para el momento.
Determinándose cori este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
14.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, N° 9700-060-599, de fecha 13 de julio 2012, realizada por el funcionario Experto Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:
EXPOSICION:
1.- Un (01) Vehículo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Cherry, Modelo QQ6I, Color Rojo, Año: 2008, Placas: IAS-92E, Serial de Carrocería:
LWDC12A58D013938, con un Valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs.).- En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características y del valor del vehiculo recuperado al momento de la aprehensión del Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en dicho procedimiento.
15.- Experticia de Regulación Prudencial, N° 9700-060-600, de fecha 13 de julio 2012, realizada por el funcionario Experto Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: EXPOSICION:
1.- Un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Año: 2008, Placas: AAI87AW, Serial de Carrocería:
8Z1 MD60068V3551 8.
CONCLUSION: Para los efectos de la presente REGULACION PRUDENCIAL, se tomó en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la denuncia, la cual especifico Un Valor Prudencial de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 Bs.).- En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características y del valor del vehiculo recuperado al momento de la aprehensión del Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en dicho procedimiento.
16.- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-060-B-290, de fecha 13
de julio de 2012, suscrita por el funcionario Experto en Balística Agente JOSE
RAMON RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:
DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A.- Un (01) Arma de Fuego, del tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni serial visible, calibre .32, acabo superficial cromado con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 75 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), su empuñadura está conformada por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas entre sí, mediante una cinta adhesiva de color beige, modalidad de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga mediante una nuez volcable y giratoria de cinco (05) recamaras conjunto de mira: alza grabada y guión fijo, no presenta serial visible.
B.- Cuatro (04) Balas, para Arma de Fuego, Calibre .32 auto, sin marca visible, sus cuerpos se componen de: Proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del arma de fuego y balas colectadas, en dicho procedimiento.
17.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido (Mensajes de Texto Entrantes y Salientes), de fecha 14 de julio de 2012, suscrita por el Agente de Investigación 1 QUINTERO KENDRYCK, experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón.
RECONOCIMIENTO TECNICO:
1.- Un dispositivo móvil celular Marca: Blacberry, Color: Negro y Plateado, Serial lMEl: 359485023794274, tarjeta SIM de la compañía telefónica Digitel, signada con el numero 8958020902203271956F, desprovisto tarjeta de Memoria extraíble, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° G0831C, en buen estado de uso y conservación.
2.- Un dispositivo móvil celular, Marca Nokia, modelo: 12C8, Color Negro y Gris, Serial IMEI: 012142/00/352566/0, Tarjeta SIM de la compañía telefónica MoviStar, signada con el numero 895804420004338568, desprovisto de la tapa posterior, pantalla fracturada, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° R231B11811662, en regular estado de uso y mal estado de conservación. PERITACION.
PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO: Se verifican las condiciones del teléfono 1, observándose en buen estado de uso y conservación. La batería se observa en buen estado de conservación.
Se verifican las condiciones del teléfono 2, observándose en regular estado de uso y conservación. La batería se observa en regular estado de conservación.
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los teléfonos celulares colectados, en dicho procedimiento.
18.- Dictamen Pericial N° 446-12, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por
los funcionarios Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos
Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE:AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAI87AW, COLOR: PLATA, CHAPA DE CARROCERIA:8Z1MD60068V355185, SERIAL DEL MOTOR: 68V355185, la cual dio como CONCLUSIONES:
1.- El Serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar las
matriculas por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que Se encuentra
SOLICITADO, por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, según Expediente N° 1-903.209, de fecha 13/0712012, es todo.
19.- Dictamen Pericial N° 447-12, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por
los funcionarios Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos
Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHERRY, MODELO: QQ, CLASE:
AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: IAS-92E, COLOR: ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: LWDC12A58D013938, SERIAL DEL MOTOR: SQR473FF7HOI 647, la cual dio como CONCLUSIONES:
1.- El Serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar las
Matriculas por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que se encuentra
SOLICITADO, por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, según Expediente Nº 1-903.204, de fecha 1310712012, es todo.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:
1.- Declaración del Funcionario: Agente JOSE NOGUERA, Experto regulador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-060-599, practicado a Un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Cherry, Modelo QQ6I, Color Rojo, Año: 2008, Placas: IAS-92E, Serial de Carrocería: LVVDC12A58D013938, recuperado en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-060-599, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por el funcionario Agente JOSE NOGUERA, adscrito al 16 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: Agente: JOSE NOGUERA, Experto Regulador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-060-600, practicado a Un (01) Vehículo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Año: 2008, Placas: AAI87AW, Serial de Carrocería: 8Z1MD60068V35518, recuperado en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-060-600, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por el funcionario Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
3.- Declaración del Funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de julio de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-600, practicada a las siguientes evidencias: A.- Un (01) Arma de Fuego, del tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni serial visible, calibre .32, acabo superficial cromado con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 75 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), su empuñadura está conformada por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas entre sí, mediante una cinta adhesiva de color beige, modalidad de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga mediante una nuez volcable y giratoria de cinco (05) recamaras conjunto de mira: alza grabada y guión fijo, no presenta serial visible.
B.- Cuatro (04) Balas, para Arma de Fuego, Calibre .32 auto, sin marca visible, sus cuerpos se componen de: Proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante. Objetos colectados en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-600, de fecha 14 de julio de 2012 practicada por el funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
5.- Declaración del Funcionario: Agente de Investigación 1 QUINTERO
KENDRYCK, experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación
Coro Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de julio de
2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de
Contenido Mensajes de Texto, entrantes y salientes) N° 9700-060-0060-
2012, practicada a las siguientes evidencias:
1.- Un dispositivo móvil celular Marca: Blacberry, Color: Negro y Plateado,
Serial IMEI: 359485023794274, tarjeta SIM de la compañía telefónica Digital,
Signada con el numero 8958020902203271956F, desprovisto tarjeta de
Memoria extraíble, con su respectiva batería de la misma marca, Serial Nº
G0831C, en buen estado de uso y conservación.
2.- Un dispositivo móvil celular, Marca Nokia, modelo: 12C8, Color Negro y Gris, Serial IMEI: 012142/00/352566/0, Tarjeta SIM de la compañía telefónica MoviStar, signada con el numero 895804420004338568, desprovisto de la tapa posterior, pantalla fracturada, con su respectiva batería de la misma marca, Serial Nº R231B11811662, en regular estado de uso y mal estado de conservación. Objetos colectados en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido ¡Mensajes de Texto, entrantes y salientes) Nº 9700-060-0060-2012, de fecha 14 de julio de 2012 practicada por el funcionario: Agente de Investigación 1 QUINTERO KENDRYCK, experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
6.- Declaración de los Funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó del Dictamen Pericial N° 446-12, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN,USO: PARTICULAR, PLACAS: AAI87AW, COLOR: PLATA, CHAPA DE CARROCERIA: 8Z1MD60068V355185, SERIAL DEL MOTOR: 68V355185. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 446-12, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por los funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
7.- Declaración de los Funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó la Dictamen Pericial N° 447-12, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHERRY, MODELO: QQ, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO:PARTICULAR, PLACAS: IAS-92E, COLOR: ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: LVVDCI2A58DOI 3938, SERIAL DEL MOTOR: SQR473FF7H01647. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial N° 447-1 2, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por los funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
8.- Declaración del Ciudadano: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.295.006, la cual es pertinente por ser Víctima directa del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento del vehiculo y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
9.- Declaración del Ciudadano: JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.681 .849, la cual es pertinente por ser Víctima directa del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento del vehiculo y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
10.- Declaración de los Funcionarios: Detective VICTOR HERNANDEZ, SubInspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRÁEZ y JOSE MONTERO; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 13 de julio de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, cuando éste en compañía de los ciudadanos: GERMAN HENRIQUE NERMEJO MARTINEZ, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ y GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA (Adultos) portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y constriñeron apuntándole a los ciudadanos: SÁNCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, para que les entregara los dos (02) vehículos automotores que se encontraban taxiando para el momento, vinculados con los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, éstos objetos fueron colectados, y dos teléfonos celulares, un arma de fuego en la residencia, objetos utilizados para la ejecución del robo de los dos vehículos automotores. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 13 de julio de 2012, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del
Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
1.- ACTA DE INSPECCIÓN, N°01428, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios Detective VICTOR HERNANDEZ, Sub-Inspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR MANAURE CALLEJON 20 DE FEBRERO. PARROQUIA LA VELA. MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda, la cual su fachada principal orientada en sentido oeste constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, .. .Seguidamente en el área mencionada se observan dos (02) vehículos aparcados, el primero: UN
(01) VEHICULO, MARCA; CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO:2008, PLACAS: AAI87AW, y el segundo: UN (01) VEHICULO, MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS: IAS-92E,. . .es todo”.En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron recuperados los dos vehículos en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN, N° 01429, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios Detective VICTOR HERNANDEZ, Sub-lnspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR COLOMBIA SUR. CALLE EN PROYECTO.
PARROQUIA LA VELA. MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda, la cual su fachada principal orientada en sentido norte la cual se encuentra protegida por un cercado perimetral, elaborado en malla metálica,.. .posteriormente se visualiza en la parte superior de una de las camas, un arma de fuego, tipo revolver, empuñadura de madera, color plata, el mismo presenta una inscripción en bajo relieve donde se lee Safety Police, de igual forma se observa un televisor y un ventilador. Acto seguido se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue recuperado un (01) arma de fuego debajo de una cama, en dicho procedimiento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN, N° 01430, EXPEDIENTE N° 1-903.203, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: JOSE NOGUERA y JUAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar:VEHICULO TIPO MOTO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CICPC,UBICADO EN LA AVENIDA ROSELVELT. SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en el cual se acordó efectuar inspección, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo con las siguientes características:
UN (01) VEHICULO, MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS: IAS-92E, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa su pintura en buen estado de uso y conservación, posee sus neumáticos .es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehículo recuperado en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01431, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: JOSE NOGUERA y JUAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar:
VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE CICPC, UBICADO EN LA AVENIDA ROSELVELT, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo automotor, con las siguientes características: UN (01) VEHICULO, MARCA; CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AAI87AW, el cual al momento de practicar la inspección, en su parte externa se puede observar que presenta su latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, provisto de sus neumáticos, . . .acto seguido se procede a realizar un rastreo en la parte interna del referido vehiculo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga. . .es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehículo recuperado en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01438, EXPEDIENTE N° 1-903.204, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: ENDER VILLALOBOS (EXPERTO TECNICO) Y DANIEL RAMIREZ (INVESTIGADOR), adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: AVENIDA TIRSO SALAVARRIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS “VIA PUBLICA”. CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentesal momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la direcciónantes mencionada. La misma se configura como una vía pública, del tipo avenida, la cual su fachada principal orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, destinada al libre transito vehicular y peatonal Acto seguido se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto..., es todo”.En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las
Características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el ciudadano:
JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, bajo amenazadas de muerte el adolescente imputado en compañía de otro ciudadano (adulto), y portando un arma de fuego lo despojaron del vehiculo que taxiaba para el momento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
6.- ACTA DE INSPECCION Nº 01439, EXPEDIENTE Nº 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: ENDER VILLALOBOS (EXPERTO TECNICO) y DANIEL RAMIREZ (INVESTIGADOR), adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: AVENIDA MANAURE. E5PECIFICAMENTE FRENTE A LA PLAZA LINARES, “VIA PÚBLICA”. CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTA ESTADO FALCON a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación dará y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vía publica, tipo avenida, la cual se encuentra orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, destinada al libre transito vehicular y peatonal,.. .visualizando en sentido este la Plaza Linares, y en sentido Oeste, la fachada principal del Centro Comercial “Las Novedades”. Acto seguido se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto... es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el ciudadano: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL, bajo amenazadas del adolescente imputado en compañía de otro ciudadano (adulto), despojándolo del vehiculo que taxiaba para el momento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, N° 9700-060-599, de fecha 13 de julio 2012, realizada por el funcionario Experto Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:
EXPOSICION:
1.- Un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Cherry, Modelo QQ6I, Color Rojo, Año: 2008, Placas: IAS-92E, Serial de Carrocería:
LWDC12A58D013938, con un Valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs.).- En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características y del valor del vehiculo recuperado al momento de la aprehensión del Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en dicho procedimiento.
2.- Experticia de Regulación Prudencial, N° 9700-060-600, de fecha 13 de julio 2012, realizada por el funcionario Experto Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 1.- Un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Año: 2008, Placas: AAI87AW, Serial de Carrocería: 8Z1 MD60068V3551 8.
CONCLUSION: Para los efectos de la presente REGULACION PRUDENCIAL, se tomó en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la denuncia, la cual especifico Un Valor Prudencial de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 Bs.).- En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características y del valor del vehiculo recuperado al momento de la aprehensión del Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en dicho procedimiento.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-060-B-290, de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Experto en Balística Agente JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A- Un (01) Arma de Fuego, del tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni serial visible, calibre .32, acabo superficial cromado con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 75 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), su empuñadura está conformada por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas entre sí, mediante una cinta adhesiva de color beige, modalidad de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga mediante una nuez volcable y giratoria de cinco (05) recamaras conjunto de mira: alza grabada y guión fijo, no presenta serial visible.
B.- Cuatro (04) Balas, para Arma de Fuego, Calibre .32 auto, sin marca visible, sus cuerpos se componen de: Proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del arma de fuego y balas colectadas, en dicho procedimiento.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido (Mensajes de Texto Entrantes y Salientes), de fecha 14 de julio de 2012. suscrita por el Agente de Investigación 1 QUINTERO KENDRYCK, experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón.
RECONOCIMIENTO TECNICO:
1.- Un dispositivo móvil celular Marca: Blacberry, Color: Negro y Plateado, Serial IMEI: 359485023794274, tarjeta SIM de la compañía telefónica Digitel, signada con el numero 8958020902203271956F, desprovisto tarjeta de Memoria extraíble, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° G0831C, en buen estado de uso y conservación.
2.- Un dispositivo móvil celular, Marca Nokia, modelo: 12C8, Color Negro y Gris, Serial IMEI: 012142/00/352566/0, Tarjeta SIM de la compañía telefónica MoviStar, signada con el numero 895804420004338568, desprovisto de la tapa posterior, pantalla fracturada, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° R231B11811662, en regular estado de uso y mal estado de conservación. PERITACION.
PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO: Se verifican las condiciones del teléfono 1, observándose en buen estado de uso y conservación. La batería se observa en buen estado de conservación.
Se verifican las condiciones del teléfono 2, observándose en regular estado de uso y conservación. La batería se observa en regular estado de conservación.
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los teléfonos celulares colectados, en dicho procedimiento.
5.- Dictamen Pericial N° 446-12, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por
los funcionarios Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos
Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAI87AW, COLOR: PLATA, CHAPA DE CARROCERIA: 8Z1MD60068V355185, SERIAL DEL MOTOR:68V355185, la cual dio como CONCLUSIONES:
1.- El Serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar las matriculas por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que se encuentra SOLICITADO, por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, según Expediente N°1-903.209, de fecha 1310712012, es todo.
6.- Dictamen Pericial N° 447-12, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por
los funcionarios Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos
Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHERRY, MODELO: QQ, CLASE:
AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: IAS-92E, COLOR: ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: LWDC12A58D013938, SERIAL DEL MOTOR:SQR473FF7H01647, la cual dio como CONCLUSIONES:
1.- El Serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar las
matriculas por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que se encuentra
SOLICITADO, por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, según Expediente N° 1-903.204, de fecha 13I07/2012, es todo.


PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configuran en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, tipificado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso, se adecuan a la descripción típica establecida en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque conforme a los elementos de convicción recabados el adolescente imputado presuntamente en compañía de los ciudadanos GERMAN HENRIQUE NERMEJO MARTINEZ, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ y GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA (Adultos) portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y constriñeron apuntándole a los ciudadanos: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, para que les entregara los dos (02) vehículos automotores que se encontraban taxiando para el momento, como en efecto lo hizo. De esa forma el Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo de Vehiculo, el cual establece lo siguiente:
Articulo N° 5: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”.
En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:
1.- Declaración del Funcionario: Agente JOSE NOGUERA, Experto regulador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-060-599, practicado a Un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Cherry, Modelo QQ6I, Color Rojo, Año: 2008, Placas: IAS-92E, Serial de Carrocería: LVVDC12A58D013938, recuperado en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-060-599, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por el funcionario Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: Agente: JOSE NOGUERA, Experto Regulador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-060-600, practicado a Un (01) Vehículo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Año: 2008, Placas: AAI87AW, Serial de Carrocería: 8Z1MD60068V35518, recuperado en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-060-600, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por el funcionario Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
3.- Declaración del Funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de julio de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-600, practicada a las siguientes evidencias: A.- Un (01) Arma de Fuego, del tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni serial visible, calibre .32, acabo superficial cromado con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 75 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), su empuñadura está conformada por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas entre sí, mediante una cinta adhesiva de color beige, modalidad de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga mediante una nuez volcable y giratoria de cinco (05) recamaras conjunto de mira: alza grabada y guión fijo, no presenta serial visible.
B.- Cuatro (04) Balas, para Arma de Fuego, Calibre .32 auto, sin marca visible, sus cuerpos se componen de: Proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante. Objetos colectados en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-600, de fecha 14 de julio de 2012 practicada por el funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
5.- Declaración del Funcionario: Agente de Investigación 1 QUINTERO
KENDRYCK, experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación
Coro Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de julio de
2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de
Contenido IMensajes de Texto, entrantes y salientes) N° 9700-060-0060-
2012, practicada a las siguientes evidencias:
1.- Un dispositivo móvil celular Marca: Blacberry, Color: Negro y Plateado,
Serial IMEI: 359485023794274, tarjeta SIM de la compañía telefónica Digitel,
signada con el numero 8958020902203271956F, desprovisto tarjeta de
Memoria extraíble, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N°
G0831C, en buen estado de uso y conservación.
2.- Un dispositivo móvil celular, Marca Nokia, modelo: 12C8, Color Negro y Gris, Serial IMEI: 012142/00/352566/0, Tarjeta SIM de la compañía telefónica MoviStar, signada con el numero 895804420004338568, desprovisto de la tapa posterior, pantalla fracturada, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° R231B11811662, en regular estado de uso y mal estado de conservación. Objetos colectados en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido ¡Mensajes de Texto, entrantes y salientes) N° 9700-060-0060-2012, de fecha 14 de julio de 2012 practicada por el funcionario: Agente de Investigación 1 QUINTERO KENDRYCK, experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
6.- Declaración de los Funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó del Dictamen Pericial N° 446-12, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAI87AW, COLOR: PLATA, CHAPA DE CARROCERIA: 8Z1MD60068V355185, SERIAL DEL MOTOR: 68V355185. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial N° 446-12, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por los funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
7.- Declaración de los Funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de julio de 2012, practicó la Dictamen Pericial N° 447-12, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHERRY, MODELO: QQ, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: IAS-92E, COLOR: ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: LVVDCI2A58DOI 3938, SERIAL DEL MOTOR: SQR473FF7H01647. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 447-1 2, de fecha 13 de julio de 2012 practicada por los funcionarios: Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón.
8.- Declaración del Ciudadano: SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.295.006, la cual es pertinente por ser Víctima directa del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento del vehiculo y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
9.- Declaración del Ciudadano: JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.681 .849, la cual es pertinente por ser Víctima directa del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento del vehiculo y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
10.- Declaración de los Funcionarios: Detective VICTOR HERNANDEZ, SubInspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRÁEZ y JOSE MONTERO; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 13 de julio de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, cuando éste en compañía de los ciudadanos: GERMAN HENRIQUE NERMEJO MARTINEZ, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ y GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA (Adultos) portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y constriñeron apuntándole a los ciudadanos: SÁNCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, para que les entregara los dos (02) vehículos automotores que se encontraban taxiando para el momento, vinculados con los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, éstos objetos fueron colectados, y dos teléfonos celulares, un arma de fuego en la residencia, objetos utilizados para la ejecución del robo de los dos vehículos automotores. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 13 de julio de 2012, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del
Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
1.- ACTA DE INSPECCIÓN, N°01428, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios Detective VICTOR HERNANDEZ, Sub-Inspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR MANAURE CALLEJON 20 DE FEBRERO. PARROQUIA LA VELA. MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda, la cual su fachada principal orientada en sentido oeste constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, .. .Seguidamente en el área mencionada se observan dos (02) vehículos aparcados, el primero: UN (01) VEHICULO, MARCA; CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AAI87AW, y el segundo: UN (01) VEHICULO, MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS: IAS-92E,. . .es todo”.En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron recuperados los dos vehículos en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN, N° 01429, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios Detective VICTOR HERNANDEZ, Sub-lnspectores JOSE ARTEAGA, CARLOS SANCHEZ, Detective ANDRES PETIT, y los Agentes: JOHAN BETANCOURT, DAMAZO BENAVIDES, JUAN SILVA, GIORGI HERNANDEZ, JUAN ARRAEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR COLOMBIA SUR. CALLE EN PROYECTO.
PARROQUIA LA VELA. MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda, la cual su fachada principal orientada en sentido norte la cual se encuentra protegida por un cercado perimetral, elaborado en malla metálica,.. .posteriormente se visualiza en la parte superior de una de las camas, un arma de fuego, tipo revolver, empuñadura de madera, color plata, el mismo presenta una inscripción en bajo relieve donde se lee Safety Police, de igual forma se observa un televisor y un ventilador. Acto seguido se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue recuperado un (01) arma de fuego debajo de una cama, en dicho procedimiento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN, N° 01430, EXPEDIENTE N° 1-903.203, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: JOSE NOGUERA y JUAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar:
VEHICULO TIPO MOTO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CICPC, UBICADO EN LA AVENIDA ROSELVELT. SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en el cual se acordó efectuar inspección, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo con las siguientes características:
UN (01) VEHICULO, MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS: IAS-92E, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa su pintura en buen estado de uso y conservación, posee sus neumáticos, . . .es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehículo recuperado en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01431, EXPEDIENTE N° 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: JOSE NOGUERA y JUAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar:
VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE CICPC, UBICADO EN LA AVENIDA ROSELVELT, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo automotor, con las siguientes características: UN (01) VEHICULO, MARCA; CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AAI87AW, el cual al momento de practicar la inspección, en su parte externa se puede observar que presenta su latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, provisto de sus neumáticos, . . .acto seguido se procede a realizar un rastreo en la parte interna del referido vehiculo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga. . .es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehículo recuperado en dicho procedimiento. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01438, EXPEDIENTE N° 1-903.204, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: ENDER VILLALOBOS (EXPERTO TECNICO) Y DANIEL RAMIREZ (INVESTIGADOR), adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: AVENIDA TIRSO SALAVARRIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS “VIA PUBLICA”. CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada.
La misma se configura como una vía pública, del tipo avenida, la cual su fachada principal orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, destinada al libre transito vehicular y peatonal Acto seguido se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto..., es todo”.En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las Características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el ciudadano: JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, bajo amenazadas de muerte el adolescente imputado en compañía de otro ciudadano (adulto), y portando un arma de fuego lo despojaron del vehiculo que taxiaba para el momento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
6.- ACTA DE INSPECCION Nº 01439, EXPEDIENTE Nº 1-903.209, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES: ENDER VILLALOBOS (EXPERTO TECNICO) y DANIEL RAMIREZ (INVESTIGADOR), adscritos a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: AVENIDA MANAURE. E5PECIFICAMENTE FRENTE A LA PLAZA LINARES, “VIA PÚBLICA”. CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTA ESTADO FALCON a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación dará y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes al momento de la presente inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vía publica, tipo avenida, la cual se encuentra orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, destinada al libre transito vehicular y peatonal,.. .visualizando en sentido este la Plaza Linares, y en sentido Oeste, la fachada principal del Centro Comercial “Las Novedades”. Acto seguido se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto... es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el ciudadano:
SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL, bajo amenazadas del adolescente imputado en compañía de otro ciudadano (adulto), despojándolo del vehiculo que taxiaba para el momento.
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, Nº 9700-060-599, de fecha 13 de julio 2012, realizada por el funcionario Experto Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:
EXPOSICION:
1.- Un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Cherry, Modelo QQ6I, Color Rojo, Año: 2008, Placas: IAS-92E, Serial de Carrocería:
LWDC12A58D013938, con un Valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs.).- En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características y del valor del vehiculo recuperado al momento de la aprehensión del Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en dicho procedimiento.
2.- Experticia de Regulación Prudencial, N° 9700-060-600, de fecha 13 de julio 2012, realizada por el funcionario Experto Agente JOSE NOGUERA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 1.- Un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Año: 2008, Placas: AAI87AW, Serial de Carrocería: 8Z1 MD60068V35518.
CONCLUSION: Para los efectos de la presente REGULACION PRUDENCIAL, se tomó en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la denuncia, la cual especifico Un Valor Prudencial de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 Bs.).- En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características y del valor del vehiculo recuperado al momento de la aprehensión del Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, en dicho procedimiento.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-060-B-290, de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Experto en Balística Agente JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A- Un (01) Arma de Fuego, del tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni serial visible, calibre .32, acabo superficial cromado con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 75 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), su empuñadura está conformada por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas entre sí, mediante una cinta adhesiva de color beige, modalidad de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga mediante una nuez volcable y giratoria de cinco (05) recamaras conjunto de mira: alza grabada y guión fijo, no presenta serial visible.
B.- Cuatro (04) Balas, para Arma de Fuego, Calibre .32 auto, sin marca visible, sus cuerpos se componen de: Proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del arma de fuego y balas colectadas, en dicho procedimiento.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido (Mensajes de Texto Entrantes y Salientes), de fecha 14 de julio de 2012. suscrita por el Agente de Investigación 1 QUINTERO KENDRYCK, experto adscrito al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón.
RECONOCIMIENTO TECNICO:
1.- Un dispositivo móvil celular Marca: Blacberry, Color: Negro y Plateado, Serial IMEI: 359485023794274, tarjeta SIM de la compañía telefónica Digitel, signada con el numero 8958020902203271956F, desprovisto tarjeta de Memoria extraíble, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° G0831C, en buen estado de uso y conservación.
2.- Un dispositivo móvil celular, Marca Nokia, modelo: 12C8, Color Negro y Gris, Serial IMEI: 012142/00/352566/0, Tarjeta SIM de la compañía telefónica MoviStar, signada con el numero 895804420004338568, desprovisto de la tapa posterior, pantalla fracturada, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° R231B11811662, en regular estado de uso y mal estado de conservación. PERITACION.
PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO: Se verifican las condiciones del teléfono 1, observándose en buen estado de uso y conservación. La batería se observa en buen estado de conservación.
Se verifican las condiciones del teléfono 2, observándose en regular estado de uso y conservación. La batería se observa en regular estado de conservación.En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los teléfonos celulares colectados, en dicho procedimiento.
5.- Dictamen Pericial N° 446-12, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por
los funcionarios Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos
Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un
(01) Vehículo Automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE:
AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAI87AW, COLOR:
PLATA, CHAPA DE CARROCERIA:8Z1MD60068V355185, SERIAL DEL MOTOR:
68V355185, la cual dio como CONCLUSIONES:
1.- El Serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar las matriculas por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que se encuentra SOLICITADO, por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, según Expediente N°1-903.209, de fecha 1310712012, es todo.
6.- Dictamen Pericial N° 447-12, de fecha 13 de julio de 2012, realizada por
los funcionarios Agentes: ANDRES PETIT Y CARLOS VARGAS, Técnicos
Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un
(01) Vehículo Automotor, MARCA CHERRY, MODELO: QQ, CLASE:
AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: IAS-92E, COLOR:
ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: LWDC12A58D013938, SERIAL DEL MOTOR:
SQR473FF7H01647, la cual dio como CONCLUSIONES:
1.- El Serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar las
matriculas por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que se encuentra
SOLICITADO, por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, según Expediente
N° 1-903.204, de fecha 13I07/2012, es todo.
IV
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, por el delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Así mismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicito que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en el Reten de la Comandancia de la Policía donde funciona provisionalmente el Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de ese Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.
Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se aplique al Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, a siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Tres (03) año de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, por el delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Así mismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicito que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en el Reten de la Comandancia de la Policía donde funciona provisionalmente el Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de ese Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.
Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se aplique al Adolescente: JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, a siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Tres (03) año de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA
En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “A” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescentes JHONATAN JOSE CABRERA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ ACOSTA JOSE ANGEL y JIMENEZ ESCOBAR JOSE JAVIER, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública en su escrito de descargos. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar otorgada por este Despacho en fecha 20 de Septiembre del año en curso a los efectos de garantizar lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, correspondiente al Arresto Domiciliario, igualmente este Tribunal manifiesta al adolescente imputado la obligación del Cumplimiento de la referida Medida siendo que la misma puede ser revocada cuando así lo estime en Tribunal de Juicio Sección Penal Adolécesete. Seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. QUINTO: En este estado se le impone al acusado adolescente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos, se le interroga al mismo si desea acogerse a alguna de las medidas mencionadas y el adolescente contestando a viva voz NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES LE ACUSA LA REPRESENTACION FISCAL. SEXTO: Se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. SEPTIMO: Así mismo se acuerda que el adolescente sea traslado por su representante ARTURO RAFAEL CABRERA PETIT, hasta su Residencia donde cumplirá la medida, Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. OCTAVO: Se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. NOVENO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
Abg. MARIA DOMINGUEZ