REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000332
ASUNTO : IP01-D-2012-000332
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA MORREL
IMPUTADO: DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA:
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, Venezolano, natural de Capaya, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 26.895.691, de 15 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 11-12-1996, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Los Corales, Said I, Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón, hijo de Eneida Clero Ficer Guevara y Douglas Roberto La Rosa, teléfono 0416-942-0126 y 0412-151.5597.
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL
En cuanto al referido adolescente se le imputa del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena vigente y observando quien aquí decide que este delito permite imponer al adolescente a quien se considere responsable de la medida de privación de libertad como sanción. La Ley Especial admite, que en casos excepcionales y analizadas las circunstancias particulares del caso, se considere que un imputado por la perpetración de tal delito, pueda encontrarse bajo la presunción del peligro de fuga, la presunción de obstaculización o destrucción de pruebas y la presunción de considerársele un peligro grave para la víctima, circunstancias éstas que destruyen o enervan y hacen inaplicable el principio de juzgamiento en libertad por lo que se está en presencia de la excepción al principio último señalado y lo procedente es que durante esta fase del proceso tal situación no sea modificada y se mantenga la detención preventiva de conformidad al 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente a los fines de asegurar la presencia de los adolescente en la audiencia preliminar.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día Veintidós (22) de Octubre de 2012, siendo las 02:30 de la tarde. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de Guardia, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, en presencia de la Secretaria Abg. MARIA DOMINGUEZ y el alguacil de guardia, en la sala número 03. Acto seguido la Jueza instó al secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el Imputado: DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER y su representante legal ciudadana FICER GUEVARA ENEIDA CLERY, titular de la cedula de identidad Nº 14.575.494. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado, si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hizo llamada al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el Defensor Público Segundo por la Unidad de la Defensa Publica de Adolescente el Abg. OMAR COLINA MORRELL, que lo asistirá en la presenta audiencia al adolescente imputado DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el adolescente DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, Una Medida Privativa de Libertad, de conformidad al articulo 559 de la LOPNNA, y que se siga por el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, SI desea declarar, por lo que se procedió a identificar al imputado de la siguiente manera: DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, Venezolano, natural de Capaya, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 26.895.691, de 15 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 11-12-1996, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Los Corales, Said I, Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón, hijo de Eneida Clero Ficer Guevara y Douglas Roberto La Rosa, teléfono 0416-942-0126 y 0412-151.5597, en consecuencia expone “Bueno ellos llegaron ese día y me dijeron que les prestara la casa que si no le prestaba la casa me iban a matar a mi o mi papa, y luego ese día llego uno que hace tatuajes y en ese momento se estaba haciendo un tatuaje y ay se lo hizo mal, y ay picaron un pico de botella y ay lo coitaron cunado lo coltaron yo arranque a correr pa bajo”, Acto seguido el Fiscal pregunta 1 ¿Cuando tu dices ellos a quien te refieres? Manuelito y el Colombiano y este Ramoncito que fueron quienes lo mataron, “¿Tu de donde los conoces a ellos? Uno de Golfo triste Que es Moisés que es a quine no consiguen, a Ramoncito del 3, ¿Para que te dijeron que les prestaras la casa? Para Tomar, ¿Quine mas viven Ay? una muchacha Katerin, ¿Como te dicen ellos a ti? Douglas, ¿No tienes algún apodo? No, ¿Tú acompañaste a Ramón y Manuelito donde se robaron las cosas? NO ¿Pero tu sabia que ellos iban para allá? Si. Seguidamente pasa a preguntar la defensa Publica, 1 Tu te enterastes de que ellos iban a robar antes o después Que habían robado, Después, ¿ósea que tu te enterastes después que ellos habían robado? Si, ¿Cómo te enterestes de que habían robado?, Porque bajaron los corotos de la camioneta, ¿Que tipos de corotos bajaron de la camioneta? Plasma, equipos, bromas de esas como directv, taladros y ropas, ¿Como se llama la muchacha? Katerin, ¿Katerin te conoce a ti? Si, ¿de donde? Es la esposa de Moisés. ¿Tú participaste? No ¿entraste a los apartamentos que robaron? No. ¿A Katerin tú la conociste ese día? Si. Seguidamente pregunta la Juez ¿Todos los que participaron en el robo, que te fueron a buscar eran adultas? Si, Que tan adultas? Como de 20 a 30, ¿Son tus amigos? NO, ¿Como tu sabes sus nombres?, Porque ellos me lo dijeron de ese día, Como tu sabes que son de ay, porque he ido para allá, ¿Para la casa de ellos? No para que la vecina. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “En virtud de que las actas policiales se desprende del resultado de las investigaciones que la adolecerte Katerin, manifestó quienes fueron los participes de este hecho y en ningún momento señala a mi defendido Douglas José y por cuanto el mismo a manifestado en sala, no a ver tenido participación en dicho hecho, es por lo que esta defensa solicita sea practicada una rueda de reconocimiento de individuos a los de demostrar la inocencia de mi defendido, en tanto la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico me niego a la mismo y solicito una Medida Cautelar menos gravosa para mi defendido, es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
En virtud de que este tribunal considero decretar la Privativa de Libertad del adolescente DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, de conformidad con lo establecido con el articulo 559 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescente, considera quien aquí decide: “Que la adolescencia es la edad de las ocasiones, donde se transita por una cantidad de posibilidades, donde no se puede determinar la madurez como predominio, por el contrario se vulneraliza lo personal, lo conductual, lo moral, lo religioso, lo sexual, lo social, dependen estos jóvenes de la formación y la integración familiar como base en esta etapa, es por lo que los padres deben emprender un grupo de acciones encaminadas a no permitir que se produzca en su núcleo descontroles que sin duda alguna encaminan a los adolescentes a la comisión de hechos punibles que en ocasiones no se pueden superar por el contrario se agudizan y transitan hacia su reincidencia. Dado lo señalado observa esta juzgadora la existencia de un hecho punible siendo que el mismo no esta prescrito y evidenciándose en la presente causa lo siguiente: 1.Orden de apertura a la Investigación, de fecha22-10-2012, donde la Representación Fiscal ordena el inicio de la correspondiente Averiguación Penal instando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los presumible autor o participes del mismo.2.Acta de Investigación de fecha 19 de Octubre del año 2012 donde se deja constancia de las diligencias policiales necesarias donde se dio a conocer a la Representación Fiscal de la aprehensión de adolescente DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER.3. Acta de Entrevista de fecha 19-10-2012 a la ciudadana adolescente quedando identificada como KATHERINE YIJEIS LOPEZ SAAVEDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.371.982, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 09-03-1991, de 15 años de edad, residenciada en: Par Vial, Sector Golfo Triste, casa S/N, Boca de Aroa, Municipio Silva, estado Falcón, narrando con ocasión las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible debatido. 4. Acta de Inspección de fecha 19 de Octubre de 2012, constituyéndose una comisión integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR ANAHOLE RUDOLY, JOSE ARTEAGA, WILFREDO CASTILLO, DETECTIVE ALEX NORIEGA, ADENTES DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRS Y LUBIN GONZALEZ, adscritos a la sub. Deligación de Tucaras, Estado Falcón, de este Cuerpo de Investigación, correspondiendo al lugar donde se acordó realizar lo ordenado, siendo el siguiente: SECTOR PEDRO CALLES, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, TUCACAS, MUNICIPIO SILVA, ESTADO FALCON.5. Reconocimiento Medico Legal (Físico) al adolescente de marras de fecha 19-10-2012 .6. Acta de Investigación de fecha 19-10-2012 donde se deja constancia de la diligencia policial a los efectos de ubicar a un ciudadano quien dice llamarse RAMONCITO quien funge como investigado en la presente causa, siendo atendidos en la dirección la cual queda indicada en la referida acta por la ciudadana CHIQUINQUIRA VARGAS ALVAREZ, venezolana, nacida el18-11-1962, soltera, de profesión y oficio del hogar, portadora de la cedula de identidad V.- 6.722.838, quien indico ser la progenitora y que el ciudadano requerido no se encontraba al momento de la presencia de la comisión.6. Acta de Reconocimiento Legal de fecha 19-10-2012, donde se deja constancia de los objetos recuperados.7. Registro de Cadena de Custodia de fecha 19 de Octubre del 2012, donde se deja constancia de las evidencias físicas encautadas. Dado lo anteriormente señalado la doctrina enfatiza que El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem, dado que la Representación Fiscal imputa al referido adolescente por el delito de Robo Agravado, establecido en el Código Penal Vigente, en consecuencia del hecho punible evidentemente queda demostrado la presunta conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal prevista en la normativa jurídica penal venezolana. Con relación al delito de Robo Agravado es considerado como un delito grave, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida...”. Recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:“...Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad...”
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se le decreta al adolescente DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, Venezolano, natural de Capaya, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 26.895.691, de 15 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 11-12-1996, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Los Corales, Said I, Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón, hijo de Eneida Clero Ficer Guevara y Douglas Roberto La Rosa, teléfono 0416-942-0126 y 0412-151.559, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 559 DE LA LOPNNA, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Para Varones, en relación al presente asunto que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL WILLMAN PETIT y WILMER JOSE MENDEZ PIMENTEL. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem. TERCERO: Oficiar a la Licencia Zuly Fernández a los fines de que practique en examen psicosocial al adolescente y a su entorno familiar. CUARTO: Se acuerdo lo solicitado por la defensa Publica, en cuanto a la Rueda de Reconocimiento de individuo, por lo que se acuerda notificar a las Victimas para el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, Asimismo se acuerda Oficiar a la Directora de la Casa de Formación Para Varones, para el respectivo traslado. QUINTO: Se le informa a las partes que la presente decisión. Regístrese Notifíquese y Publíquese la presente decisión. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA
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