REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000102
ASUNTO : IP01-D-2009-000102
RESOLUCION
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D2009-000102, constante de Veintiuno (21) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente: ANADEDELYS AMADA CHIRINOS, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-08-1992, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad 24.308.981, residenciada en la calle Urdaneta casa sin numero adyacente al liceo 28 de Febrero de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón., a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito Contra la Personas LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia 318 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia opera la prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niño Niña y Adolescente, siendo que la ultima actuación realizada en la causa fue para la fecha 09-01-2009, habiendo trascurrido hasta la fecha TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VENTITRES (23), considera la Representación Fiscal además que la acción penal se encuentra PRESCRITA, de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente., en virtud de lo anterior se solicito a este despacho el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien cursa en la causa escrito interpuesto por la Representación Fiscal por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: ANADEDELYS AMADA CHIRINOS delito Contra la Personas LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre de 2011, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente: venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-08-1992, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad 24.308.981, residenciada en la calle Urdaneta casa sin numero adyacente al liceo 28 de Febrero de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, dándole entrada en este despacho en fecha 27 de Agosto del año 2012, considerando esta juzgadora procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha09-01-2009,hasta la presente fecha un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VENTITRES (23),tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, operando la prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 30 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de la adolescente: ANADEDELYS AMADA CHIRINOS TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000102
ASUNTO : IP01-D-2009-000102
RESOLUCION
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D2009-000102, constante de Veintiuno (21) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente: ANADEDELYS AMADA CHIRINOS, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-08-1992, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad 24.308.981, residenciada en la calle Urdaneta casa sin numero adyacente al liceo 28 de Febrero de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón., a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito Contra la Personas LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia 318 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia opera la prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niño Niña y Adolescente, siendo que la ultima actuación realizada en la causa fue para la fecha 09-01-2009, habiendo trascurrido hasta la fecha TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VENTITRES (23), considera la Representación Fiscal además que la acción penal se encuentra PRESCRITA, de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente., en virtud de lo anterior se solicito a este despacho el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien cursa en la causa escrito interpuesto por la Representación Fiscal por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: ANADEDELYS AMADA CHIRINOS delito Contra la Personas LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre de 2011, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente: venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-08-1992, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad 24.308.981, residenciada en la calle Urdaneta casa sin numero adyacente al liceo 28 de Febrero de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, dándole entrada en este despacho en fecha 27 de Agosto del año 2012, considerando esta juzgadora procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha09-01-2009,hasta la presente fecha un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VENTITRES (23),tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, operando la prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 30 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de la adolescente: ANADEDELYS AMADA CHIRINOS TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes ANADEDELYS AMADA CHIRINOS venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-08-1992, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad 24.308.981, residenciada en la calle Urdaneta casa sin numero adyacente al liceo 28 de Febrero de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el comisión del delito Contra la Personas LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y la normativa legal prevista en el articulo 615, 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA














Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA