REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000256
ASUNTO : IP01-D-2012-000256
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisada, como ha sido el Presente asunto y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico a favor de los adolescentes MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ NOGUERA y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, a quienes se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos objetos del proceso no se realizo o no se le pudo atribuir al imputado o imputado. Ahora bien Observa este Despacho que la Representación Fiscal presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes; MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ NOGUERA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.296.444, lanchero, nacido en Chichiriviche en fecha 06 de Diciembre de 1.994, hijo de Liliana Vásquez Noguera, domiciliado en Chichiriviche, la vía principal Los Cocos, casa color blanca, del antiguo puesto policial bajando dos cuadras, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 25.049.573, ayudante de albañil, nacido en Valencia en fecha 05 de Septiembre de 1.994, hijo de Luís David Arcia y Marcelina Arcia Escobar, domiciliado en Chichiriviche, en el muelle la caraquita, al lado de una Licorería La Caraquita, casa color azul, , municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. Siendo que la Representación Fiscal le imputó la Presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre del 2012 el Abg. ERMILO ROSALES, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes: MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ NOGUERA y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, en virtud de que los hechos no se realizaron o no se les pudo atribuir. No existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción penal de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Que en fecha 8 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ NOGUERA y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ NOGUERA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.296.444, lanchero, nacido en Chichiriviche en fecha 06 de Diciembre de 1.994, hijo de Liliana Vásquez Noguera, domiciliado en Chichiriviche, la vía principal Los Cocos, casa color blanca, del antiguo puesto policial bajando dos cuadras, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 25.049.573, ayudante de albañil, nacido en Valencia en fecha 05 de Septiembre de 1.994, hijo de Luís David Arcia y Marcelina Arcia Escobar, domiciliado en Chichiriviche, en el muelle la caraquita, al lado de una Licorería La Caraquita, casa color azul, , municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, ha quienes la Representación Fiscal le imputo la Presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA
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