REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000032
ASUNTO : IP01-D-2009-000032
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisada, como ha sido el Presente asunto y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor de los adolescentes ALEXANDER JULIO NOGUERA, de cedula de Identidad Nº 21.143.590, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 5/07/1991, soltero, trabajador informal, domiciliado en el Calle Pedro Calles, cerca del CICPC, casa nº 6, en construcción Tucacas Estado Falcón, hijo de Carla Riera y Román Noguera, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito Contra la Propiedad Robo en grado de frustración y lesiones personales tipificado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 y 413 del Código Penal Venezolano vigente. Todo ello conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos objetos del proceso no se realizo o no se le pudo atribuir al imputado o imputado. Ahora bien Observa este Despacho que la Representación Fiscal presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes; ALEXANDER JULIO NOGUERA, Siendo que la Representación Fiscal le imputó la Presunta comisión de Robo en grado de frustración y lesiones personales tipificado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 y 413 del Código Penal Venezolano vigente. Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 11 de Mayo del 2011 el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: ALEXANDER JULIO NOGUERA, ya que se considera procedente ya que no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores o no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción penal de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Que en fecha 9 de Octubre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: ALEXANDER JULIO NOGUERA. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: ALEXANDER JULIO NOGUERA, de cedula de Identidad Nº 21.143.590, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 5/07/1991, soltero, trabajador informal, domiciliado en el Calle Pedro Calles, cerca del CICPC, casa nº 6, en construcción Tucacas Estado Falcón, hijo de Carla Riera y Román Noguera, ha quienes la Representación Fiscal le imputo la Presunta comisión del delito de Robo en grado de frustración y lesiones personales, tipificado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 y 413 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA