REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Octubre de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005526
ASUNTO : IP11-P-2010-005526
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, SE REMITE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 25 de marzo de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 15 del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES , Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo de la ABG. DILEXI GARCIA RAMOS y la Secretaria de Sala ABG. LUISA PACINELLI procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala en Representación del Ministerio Público, la ABG. GRISSET VIVIEN Fiscal 6ª del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, asistido por la Defensora Privada: Abg. Manis Matheus la cual se procede a juramentar en este acto, Exponiendo: "Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso, Acto seguido, se dio inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA ya identificado, por ser autor o partícipe por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto Y Sancionado en el art. 458 Y 416 Del Código Penal Venezolano En Perjuicio de Katherin del Valle Sánchez De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y que se ordene la confiscación de los bienes que se aprehendieron en el presente procedimiento. Es todo.- En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA si desea declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, identificándose como queda escrito: JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA quien dijo ser y llamarse, venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.606.739, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio: vendedor , 2 grado residenciado en Sector libertador calle San Martín casa 21, hijo de Simón Rafael Querales y Carmen Zarraga A continuación se le otorga la palabra al Defensora Privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido rechazo y contradigo la acusación fiscal y ratifico en todo el escrito de defensa presentado por la defensa publica nombrada para esa oportunidad, así como el principio de comunidad de prueba en lo que favorezca al i9mputado y solicito sea decretada una medida menos gravosa en razón al principio de libertad establecido en el 44 de la CRBV y el derecho del imputado a pedir la revisión de la medida cuando asi lo requiera por encontrarse privado de libertad y siempre y cuando se cumplan los requisitos del 264 del COPP, en conversaciones sostenidas con el imputado previa lectura de las actuaciones el mismo manifiesta a esta defensa su libre voluntad de admitir el hecho que se le imputa en la acusación conforme al art. 376 del COPP, por lo que se solicita que el mismo se le imponga la pena a cumplir considerando todas las circunstancias de rebaja de la pena como atenuantes, como lo es el no poseer antecedentes penales y ser menor de 21 años lo cual le favorece para la imposición de dicha pena y una vez sentenciado solicito se oficie esta misma fecha para que el imputado sea trasladado a la comunidad penitenciaria de este estado donde debe permanecer los sentenciados, pido se le de la palabra al imputado para que en viva voz manifieste su libre voluntad de admitir los hechos, así mismo solicito celeridad procesal en cuanto a la remisión de las actuaciones en cuanto a la remisión del tribunal correspondiente es todo. /*-En este estado el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera esta Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación a los Delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto Y Sancionado en el art. 458 Y 416 Del Código Penal Venezolano En Perjuicio de Katherin del Valle Sánchez En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho. En consecuencia: Se Admite la Acusación interpuesta contra el Ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA por la presunta comisión de los delitos de Previsto Y Sancionado en el art. 458 Y 416 Del Código Penal Venezolano En Perjuicio de Katherin del Valle Sánchez Ante la solicitud hecha por la defensa en cuanto tomar en consideración la atenuante y por ser un delito de robo existe una prohibición expresa donde reza que para aquellos delitos de violencia y mayor de 8 años, por lo que se declara improcedente la solicitud. En cuanto a la revisión de la medida este tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida por lo que se declara sin lugar la misma. Se admiten las Pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. En esta oportunidad se procede a explicar al nuevamente al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo no desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “QUE SI DESEA ACOGERSE AL MISMO”. Escuchada la petición del Ciudadano Acusado JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal lo Condena a la Pena de DIEZ AÑOS Y 02 MESES 7 DIAS Y 12 HORAS de Prisión por la comisión del delito de Previsto Y Sancionado en el art. 458 Y 416 Del Código Penal Venezolano En Perjuicio de Katherin del Valle Sánchez
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta contra el Ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES Previsto Y Sancionado en el art. 458 Y 416 Del Código Penal Venezolano En Perjuicio de Katherin del Valle Sanchez. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado este Tribunal Primero de Control CONDENA al Ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, a la Pena de DIEZ AÑOS Y 02 MESES 7 DIAS Y 12 HORAS por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto Y Sancionado en el art. 458 Y 416 Del Código Penal Venezolano En Perjuicio de Katherin del Valle Sánchez Con relación a la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Privada se declara SIN LUGAR hasta tanto el Tribunal de Ejecución declare la suspensión condicional. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Coro. TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO
|