REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008599
ASUNTO : IP11-P-2012-008599
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, JERRI BORN VARON GUTIERREZ (ANGELO SALAS, LUIS RIVERO) y JEAN CARLOS SILVA CASTRO (ABG. ELIEZER Y ABG. SAMUEL MEDINA)
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. LUIS RIVERO, ABG. ANGELO SALAS.
VICTIMAS: YANETH NATALIA GOMEZ.
En el día de hoy, 09 de Octubre de 2012, siendo las 2:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, JEAN CARLOS SILVA CASTRO y JERRY BORN VARON GUTIERREZ , efectuado por Funcionarios Policiales del Destacamento Zona 2, Seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, JERRY BORN VARON GUTIERREZ, JEAN CARLOS SILVA CASTRO. Los abogados juramentados en audiencia de fecha 08/10/2012, ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANGELO SALAS, familiares de las victimas CIUDADANAS ROSA CORNIEL, Y DILIA CASTRO. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en presente acto, De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.848.879 de 23 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación albañil, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 12/01/1989, Domiciliario: Sector rosales calle cero casa s/n, frente de la escuela color anaranjado con blanco teléfono: 0426-4602518. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JERRI BORN VARON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.56.640 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 31/05/1978, Domiciliario: Sector rosales calle cero casa s/n, frente de la escuela color naranjado con blanco telefono: 0426-4602518. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JEAN CARLOS SILVA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.017332 de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/01/1982, Domiciliario: Sector rosales calle cero casa s/n, frente de la escuela color anaranjado con blanco teléfono: 0426-6682688. De seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos in comento, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a) visto y analizadas las actuaciones presentadas por este representante fiscal, por el cuerpo de policía del destacamento zona 2, CICPC, se puede determinar que los ciudadanos se subsumen en lo previsto en el CODIGO PENAL VENEZOLANO, los cuales por su grado de participación paso a describir: AL CIUDADANO YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN PERJUICIO DEL CIUDADANO HECTOR AQUINO SILVA, Previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y el delito de lesiones personales graves en riña en perjuicio de JEAN CARLOS SILVA previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 425 ambos del Código Penal, al ciudadano JERRY BORN VARON GUTIERREZ el delito de lesiones personales graves en riña en perjuicio de JEAN CARLOS SILVA previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 425 ambos del Código Penal, a dichos ciudadanos le solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ARTICULO 256 N°3, CON PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS, Y al ciudadano JEAN CARLOS SILVA CASTRO, se le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 concatenado con el articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio de la CIUDADANA: YARELIS NATALI GOMEZ CORNIEL(occiso), para y uso de adolescente para DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niña y adolescente, para este solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Articulo 256 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la flagrancia 248 ejusdem . Seguidamente El fiscal solicita se le conceda la palabra a los familiares de las victimas CIUDADANA ROSA CORNIEL AMELIA, portadora de la cedula de identidad V-9.924.961, parentesco MADRE DE LA VICTIMA OCCISA, dirección calle 8 con 1 sector los rosales, “el día de hecho estaba en mi casa llego el muchacho como loco echando plomo, mi hija estaba dormida y se paro, recibió un tiro, me dijo que me hincará de rodillas también, en ese momento llego Juan Carlos trato de evitar el problema y se lo llevo, después que mi hija estaba muerta me la lleve al seguro y llego muerta después de hay no supe mas nada. Es todo”. De seguida el fiscal diga la hora y día 03 de la madrugada del 05/10/2012, quien estaban ; contesto: mi hija y otra muchachas Mari, enyeli y otra no recuerdo, mas nadie, en eso llego mi hija le abrió, y llego el menor pregunto por Juan Carlos, llego solo: contesto: si : llego armado: si : con que arma: contesto: color plateada el arma: sabe por que mato a su hija: contesto: según estaba buscando a Juan Carlos, le dijo a mi hija que se calle y me inca de rodilla, trato de darme a mi también en eso llego Juan Carlos y se lo llevo: fiscal: que tipo de relación tiene con Juan Carlos, : contesto: es mi hijo de crianza: fiscal: sabe si Juan Carlos tenia problema con el menor: contesto; no se: fiscal: como se fue con Juan Carlos peleando: contesto;: se fue solo con el normal: fiscal: la única persona que usted vio que disparo a su hija fue el menor: contesto: si. Es todo. De seguida se le conceda la palabra a los familiares de las victimas CIUDADANA DILIA CRISTINA CASTRO ORTUÑEZ, portadora de la cedula de identidad V-7.574.061, parentesco ESPOSA DE HECTOR SILVA, el herido de bala padre de JUAN CARLOS SILVA IMPUTADO, dirección cale 7 sector. Los rosales, punta cardon, detrás de la iglesia católica “estábamos durmiendo y llegaron a la casa un grupo de muchachos gritando, y le dispararon a mi esposo, solo vi que era alto de color claro. Es todo. De seguida el fiscal: hora día: contesto: amanecer del sábado a las 6: 00am; fiscal: quien fue que le ocasión la herida de su esposo: contesto un hombre alto, salio corriendo: fiscal: cuando eso paso ya estaba muerta la hija de la señora rosa: contesto: si me entere hay en el susto: fiscal: cuantos disparos escucho: contesto: uno: fiscal: parentesco con Jean Carlos : contesto: su papa: fiscal: con la occisa: contesto: no ninguna: fiscal: a usted la entrevistaron el algún cuerpo de seguridad: contesto: no: fiscal: usted dio nombre de quien mato a la occisa: contesto: no los conozco no. Es todo. De seguida este Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. “Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la defensa privada “ABG. ELIEZER NAVARRO una vez escuchada la solicitud fiscal del ministerio publico esta defensa en nombre de sus defendido, JEAN CARLOS SILVA CASTRO en conformidad con el articulo 44 Nº 1 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela solicito una libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa cautelar de libertad, y se aportaran los suficientes elementos de convicción en la fase investigativa, solicito copias simple del expediente Es Todo. De seguida toma la palabra la defensa de los imputados YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, JERRI BORN VARON GUTIERREZ ABG. ANGELO SALAS Me adhiero a los solicitado por el fiscal y se aportaran elementos suficientes en la parte de investigación para desvirtuad los hechos. Es todo. Se deja una relación sucinta de sus alegatos y de la interrogatorio hecha por la defensa: de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 153 del reformado Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido la solicitud fiscal, este tribunal verifica en el presente asunto se desprende, existe hecho punible, para estimar que los imputados YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, JERRI BORN VARON GUTIERREZ, JEAN CARLOS SILVA CASTRO, sea responsables del delito impuesto en la denuncia efectuada, vista las actuaciones de actas presentadas por la fiscalia, ESTE JUZGADOR deja constancia de que en virtud de los dichos de los testigos que a su vez son familiares de las victimas, donde manifestaron a viva voz, que el individuo que disparo, lo hizo en medio de una confusión, le dispara en la humanidad de la ciudadana NATALI ARELIS GOMEZ CORNIEL, hoy (occisa) y JEAN CARLOS SILVA CASTRO. También es cierto que hirió a su marido quien se encuentra herido, el cual producto de los disparos sufrió una herida en el brazo.
DISPOSITIVA
Este Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: RESUELVE Y ORDENA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, a efectuarse ante el cuerpo alguacilazgo, cada 15 DIAS, a los ciudadanos YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.848.879 de 23 años de edad, estado civil concubino, de ocupación albañil, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 12/01/1989, Domiciliario: Sector rosales calle cero casa s/n, frente de la escuela color anaranjado con blanco teléfono: 0426-4602518. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JERRY BORN VARON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.56.640 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 31/05/1978, Domiciliario: Sector rosales calle cero casa s/n, frente de la escuela color anaranjado con blanco teléfono: 0426-4602518 tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Al ciudadano JEAN CARLOS SILVA CASTRO, se le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 concatenado con el articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio de la CIUDADANA: YARELIS NATALI GOMEZ CORNIEL(occiso), para y uso de adolescente para DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niña y adolescente, para este solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Articulo 256 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección VILLA MARINA CALLE PRINCIPAL CASA S/N AL LADO DE LA CANCHA DEPORTIVA, COLOR SIN FRISAR PUERTA BLANCA, DIAGONAL A LA LICORERIA ALICOTU. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia 248 ejusdem TERCERO: La presente publicación se realizara por separado en los lapsos del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Líbrese las boletas de libertad a los imputados YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, JERRY BORN VARON GUTIERREZ, y carcelacion al imputado JEAN CARLOS SILVA CASTRO de arresto domiciliario en la dirección anterior indicada QUINTO: Se acuerdan copias simples solicitadas a la defensa privada. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO