REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008961
ASUNTO : IP11-P-2012-008961


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO DE CONSUMO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO (S): ROBERT JOSÈ URBINA NUÑEZ
DEFENSOR (A): DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: ABG. OSCAR GOMEZ
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Octubre de 2.012, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-008961, seguida contra de la Ciudadano: ROBERT JOSE URBINA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ URDANETA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor Público de Guardia, ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Segundo de la Unidad de Defensa Publica del estado Falcón Punto Fijo. De seguidas se le concede la palabra al ABG. YENICE DIAZ URDANETA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad, para el ciudadano ROBERT JOSE URBINA, en virtud de que el mismo fuera aprehendido, por funcionarios adscritos a la guardia nacional segunda compañía según acta policial de fecha 13/10/2012 y estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, no obstante de la revisión de las actuaciones se evidencia la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante esta representación Fiscal de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ordeno como diligencia urgente y necesaria la realización de una Experticia a la Sustancia incautada así como la Experticia Toxicologica In vivo, en sangre, orina y otro fluido al ciudadano aprehendido, siendo obtenida como prueba de orientación el acta de inspección 9700-060-663, de fecha 14 de octubre de 2012, mediante la cual la experta Sub Inspector MERLYS HERNANDEZ, realiza la verificación de la sustancia sometida a su escrutinio señalando que se esta en presencia de restos vegetales de color blanco con un peso neto de (1.65 GRAMOS) lo que hace presumir a esta representación Fiscal que estamos en presencia de una sustancia ilícita de la conocida como COCAINA de igual forma mediante llamada telefónica realizada al experto Sub Inspector MERLYS HERNANDEZ, quien informa que la resulta de la toxicología en vivo resulto positivo para COCAINA, bajo el Nro 553, de fecha 14 de Octubre de 2012, en razón por la cual esta Representación Fiscal de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, solicita para el detenido SE DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, no obstante SE LE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A UN CENTRO ASISTENCIAL DENTRO DE UN PLAZO PRUDENCIAL A LOS EFECTOS DE QUE SE PRACTIQUE EXÁMENES MÉDICOS, PSIQUIÁTRICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES, PARA LA UNIDAD CONTRA LA ADICCIONES EN EL AMBULATORIO SIMÓN BOLÍVAR, ubicada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, a los efectos de determinar científicamente su condición de consumidor, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ROBERT JOSE URBINA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ROBERT JOSE URBINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.706.200, nacido en fecha 13-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Sexto grado de primaria, Hijo de Maria Nuñez, y Robert Urbina residenciado en: Sector San José El Vinculo casa numero 16, sin frizar, Municipio Falcón estado Falcón, numero teléfono 0416-9043496, teléfono del padre. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “ Vista la solicitud efectuada por el ministerio publico, y como quiera que mi defendido, dio positivo, en el examen practicado, como consumidor de cocaína y por tratarse de un fármaco dependiente es que esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico, una vez que le sean practicado los exámenes correspondiente y se determine su fármaco dependencia solicito el sobreseimiento del mismo . Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Flagrancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de OBLIGACIÓN DE ACUDIR A UN CENTRO ASISTENCIAL DENTRO DE UN PLAZO PRUDENCIAL A LOS EFECTOS DE QUE SE PRACTIQUE EXÁMENES MÉDICOS, PSIQUIÁTRICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES, PARA LA UNIDAD CONTRA LA ADICCIONES EN EL AMBULATORIO SIMÓN BOLÍVAR para el ciudadano: ROBERT JOSE URBINA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: la imposición de obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION AL CIUDADANO ROBERT JOSE URBINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.706.200, nacido en fecha 13-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Sexto grado de primaria, Hijo de Maria Nuñez, y Robert Urbina residenciado en: Sector San José El Vinculo casa numero 16, sin frizar, Municipio Falcón estado Falcón, numero teléfono 0416-9043496, teléfono del padre. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Fragancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad vista la calificación e imputación de la falta y tal como lo solicita la representante fiscal 13° del Ministerio Público. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO