REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008970
ASUNTO : IP11-P-2012-008970


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 9º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA PROHIBICIÓN DE NO AGRESIÓN MUTUA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA y NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO
DEFENSOR (A): PRIVADO ABG. DANIEL MARTINEZ (NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO ) DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO ABG. OSCAR GOMEZ (ABG. SAMUEL MEDINA)
SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO
En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Octubre de 2012, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ABG. GLORIANA MORENO ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de las ciudadanas: NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA y NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC SUB-DELEGACION PUNTO FIJO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las imputadas NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA y NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO, a las cuales se les pregunto si contaban con defensa privada, respondiendo ambas A VIVA VOZ “SI”, procediendo a designar la ciudadana NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA como su Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA INPREA N° 152.820 Y la imputada NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO como su defensor ABG. DANIEL MARTINEZ, INPREA N° 168.173, los cuales juraron cumplir con las obligaciones impuestas , Siendo ambas victimas también. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.138, de 36 años de edad, estado civil casada, de ocupación u T.S.U Administración de empresas, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 14/07/1976, Domiciliada en: Av. Pumarrosa esquina prolongación ayacucho Edif.. yuraima part. C-1 segundo nivel, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0269-2477250. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.861 de 52 años de edad, estado civil casada, de ocupación u Asesor de Seguro, natural de Maracaibo estado Zulia fecha de nacimiento 11/07/1960, Domiciliada en: Av. Pumarrosa esquina prolongación ayacucho Edif. yuraima part. A-1 Planta baja, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-6285865.Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, concatenado con el Articulo 425 ejusdem, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, la Prohibición de no agresión mutua. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA y NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. SAMUEL MEDINA, quien señala: “Visto lo solicitado por la representante fiscal y mediante análisis de cada una de las actas, considerando la defensa que esta ajustada a derecho y no presento oposición alguna Es todo”. Defensor Privada ABG. DANIEL MARTINEZ 2 una vez como fueron escuchados los alegatos de la representación fiscal, esta defensa técnica se adhiere a la solicitud hecha por dicha representación es todo”. En consecuencia el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA y NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, concatenado con el Articulo 425 ejusdem. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: NIRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLINA y NELVA ANGELICA MARTINEZ DE PRIETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, concatenado con el Articulo 425 ejusdem, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, la Prohibición de no agresión mutua. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT




LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO