REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000032
ASUNTO : IJ11-P-2012-000032

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo del Acto conclusivo presentado por el Fiscal 15º del Ministerio Público Abg. CARLOS COLMENARES en contra de los ciudadanos JOSÉ DANIEL SALAZAR LOIZ, portador de la cédula de identidad Nº V 19.880.793, de 22 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Ali Primera, calle 19 de Abril, casa numero 10, a dos casas del Taller Paisa, teléfono 04267009355.Punto Fijo, Estado Falcón. ERICK FERNANDO ESTABA GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V 18.157.818, de 23 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Instructor de Gimnasio, domiciliado en residenciado en el sector Ali Primera, calle 19 de Abril, casa numero 03, diagonal al auto lavado Fercar, teléfono 0424.626.10.86 Punto Fijo Estado Falcón debidamente asistido y representado judicialmente por los defensores de confianza ABG. OMAR EL SAFADI y LEONARDO DIAZ, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. VICTIMAS PURAMIN ( PLANTA PURIFICADORAS DE MINERALES), por la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 9° del Código Penal Venezolano, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 02 de octubre de 2012 , fue presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 11, 24, 318 ordinal 4° y 108 ordinal 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicitud de SOBRESEIMIENTO por parte del Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de los ciudadanos JOSÉ DANIEL SALAZAR LOIZ, portador de la cédula de identidad Nº V 19.880.793, de 22 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Ali Primera, calle 19 de Abril, casa numero 10, a dos casas del Taller Paisa, teléfono 04267009355.Punto Fijo, Estado Falcón. ERICK FERNANDO ESTABA GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V 18.157.818, de 23 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Instructor de Gimnasio, domiciliado en residenciado en el sector Ali Primera, calle 19 de Abril, casa numero 03, diagonal al auto lavado Fercar, teléfono 0424.626.10.86 Punto Fijo Estado Falcón, por considerar que conforme al estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa.
II
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dicho delito pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 108 numeral 7° ejusdem y el articulo 37 numeral 15 de las Ley Orgánica del Ministerio Publico, establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cúmplase con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSÉ DANIEL SALAZAR LOIZ, portador de la cédula de identidad Nº V 19.880.793, de 22 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Ali Primera, calle 19 de Abril, casa numero 10, a dos casas del Taller Paisa, teléfono 04267009355.Punto Fijo, Estado Falcón. ERICK FERNANDO ESTABA GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V 18.157.818, de 23 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Instructor de Gimnasio, domiciliado en residenciado en el sector Ali Primera, calle 19 de Abril, casa numero 03, diagonal al auto lavado Fercar, teléfono 0424.626.10.86 Punto Fijo Estado Falcón, plenamente identificado en autos, investigados por el delito de por la presunta comisión del delito de, HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 9° del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, EXTINGUIÉNDOSE ASÍ LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y a la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Publíquese Y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. Así se decide. Líbrese Boleta a Órgano Aprehensor Policarirubana. Notificase a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO