REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009101
ASUNTO : IP11-P-2012-009101

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADO (S): JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ
DEFENSOR (A): DEFENSOR PRIVADO. ABG. VICTOR ZAVALA
ABG. ANGELO SALAS
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO

En el día de hoy Viernes 19 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ, efectuado por los Funcionarios adscritos POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el imputado LUIS JAVIER PIÑERO OCANDO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.545, de 20 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación OBRERO, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28-12-1991, Domiciliario: BARRIO ANDES ELOY BLANCO, CALLE JUAN 23 ENTRE PANAMA POR DONDE QUEDA EL MATADERO MUNICIPAL, CASA SIN NUMERO, FRISADA, ENTRE RESTAURANTE CHINO Y EL MATADERO de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. TELEFONO: 0416-0172854-0426-2981739 teléfonos de la madre. A QUIEN SE LE PREGUNTO SI TIENE DEFENSOR DE CONFIANZA MANIFESTANO QUE SI, designándose en este acto como sus defensores privados, a los ABG. VICTOR JULIO ZAVALA GARCIA INPREABOGADO 189.6444 DIRECCION PROCESAL: PARROQUIA PUNTA CARDÓN SECTOR LOS ROSALES CASA N14, TELEFONO 0269-2775464 Y 04146994354, ABG. SALAS ANGELO INPREABOGADO 189.660, DIRECCION PROCESAL: CALLE PRINCIPAL CASA N22, SABANA LARGA MUNICIPIO COLINA CORO ESTADO FALCON. TELEFONO: 0412-6575452. Quienes juraron cumplir con las obligaciones que amerita su designación, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la en arresto domiciliario, por cuanto el ciudadano es reincidente en el delito de, tal como se encuentra registrado en el JUIRS 2000, ASUNTO IP11P2011-001004, por lo cual solicito se le decreta la medida de arresto domiciliario por la presunta comisión del delito de con relación al ciudadano: JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ, por el delito PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “No nos oponemos la solicitud fiscal y en transcurso de la investigación promoveremos las pruebas necesaria y pertinentes para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y visto que de la revision del JURIS Arroja que el imputado de acta se encuentra cumpliendo dos medidas de presentación por dos causas imputadas y una de ellas es por el mismo delito de Porte Ilícito De Armas , por lo cual se considera reincidente, es por lo que en consecuencia se le revoca la orden de presentación de la Causa IP11-P2011-1004, asunto este que riela por este tribunal segundo del cual compone en su inventario de causa y se ordenara oficiar al alguacilazgo de este circuito penal, para que conozca de dicha revocatoria e igualmente, se ordena oficiar a l Tribunal Primero de Control de Este Circuito Penal, para que en el asunto que se le sigue el IP11-P-2010-005042, le sea modificada su situación y remítase copia certificada de la presente acta mediante oficio para que a bien se de por derecho de la presente decisión. Ahora bien y en consecuencia revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado por la Defensa Publica en contra del imputado JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ el delito PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario en la dirección suministrada por el imputado BARRIO ANDES ELOY BLANCO, CALLE JUAN 23 ENTRE PANAMA POR DONDE QUEDA EL MATADERO MUNICIPAL, CASA SIN NUMERO, FRISADA, ENTRE RESTAURANTE CHINO Y EL MATADERO de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. TELEFONO: 0416-0172854-0426-2981739. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra del imputado JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ el delito PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario en la dirección suministrada por el imputado BARRIO ANDES ELOY BLANCO, CALLE JUAN 23 ENTRE PANAMA POR DONDE QUEDA EL MATADERO MUNICIPAL, CASA SIN NUMERO, FRISADA, ENTRE RESTAURANTE CHINO Y EL MATADERO de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. TELEFONO: 0416-0172854-0426-2981739., el delito PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1 el Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consistente en arresto domiciliario. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de carcelacion. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA


ABG. GLORIANA MORENO