REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009109
ASUNTO : IP11-P-2012-009109

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



En el día de hoy, Jueves (18) de Octubre de 2.012, siendo las 6:13 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009109, seguida contra de la Ciudadano: JONATAN JOSUE DIAZ VELIZ , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ URDANETA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor Público de Guardia, ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Segundo de la Unidad de Defensa Publica del estado Falcón Punto Fijo. De seguidas se le concede la palabra al ABG. YENICE DIAZ URDANETA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad, para el ciudadano JONATAN JOSUE DIAZ VELIZ , en virtud de que el mismo fuera aprehendido, por funcionarios adscritos al CICPC PUNTO FIJO a la guardia nacional segunda compañía según acta policial de fecha 17/10/2012 y estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, no obstante de la revisión de las actuaciones se evidencia la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que el imputado manifiesta que es consumidor, solicito que el mismo se presente el día de mañana ante mi despacho para que le sea entregada orden de examen, el cual deberá realizarse en el CICPC, PUNTO FIJO, realiza la verificación de la sustancia sometida a su escrutinio señalando que se esta en presencia de restos vegetales semillas de color verde pardoso con un peso neto de (17.70 GRAMOS) lo que hace presumir a esta representación Fiscal que estamos en presencia de una sustancia ilícita de la conocida como COCAINA de igual forma mediante realizada al experto Sub Inspector SILED ROJAS, quien informa que la resulta de la toxicología en vivo resulto positivo para COCAINA, bajo el Nro 672, de fecha 18 de Octubre de 2012, el cual arrojo 17,70 gramos . Experticia Botánica N ª 672, de fecha 18 de octubre de 2012 realizada al experto Sub Inspector SILED ROJAS, la cual arrojo positivo para MARIHUANA en razón por la cual esta Representación Fiscal de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SOLICITO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ARTICULO 256 ORDINAL 3 Y 9 con presentaciones periódicas cada 30 DIAS, igualmente la PROHIBICION DE CONSUMIR, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano JONATAN JOSUE DIAZ VELIZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JONATAN JOSUE DIAZ VELIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.479, nacido en fecha 09-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica SECUNDARIA, Hijo de Olga Veliz de Díaz y Sebastián Díaz residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco calle artigas con calle Aragón y brasil casa numero 11 estado Falcón, numero teléfono o 0416 0426-1238810 teléfono de la esposa. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “ Vista la solicitud efectuada por el ministerio publico, y como quiera que mi defendido, dio positivo, en el examen practicado, como consumidor de marihuana y por tratarse de un fármaco dependiente es que esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico, una vez que le sean practicado los exámenes correspondiente y se determine su fármaco dependencia solicito el sobreseimiento del mismo , en lo que no coincide la defensa con el ministerio publico es con la aplicación del articulo 256 N º 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le debe poner ningún tipo de restricción sino ser tratado como un enfermo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Flagrancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LA FISCALIA DECIMA TERCERA, PARA QUE A BIEN RETIRE LA ORDEN DE EXAMEN TOXICOLOGICO PSICOLOGICO Y SIQUIÁTRICO Y SOCIALES, para el ciudadano: JONATAN JOSUE DIAZ VELIZ . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: se le decreta a JONATAN JOSUE DIAZ VELIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.479, nacido en fecha 09-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica SECUNDARIA, Hijo de Olga Veliz de Díaz y Sebastián Díaz residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco calle artigas con calle Aragón y brasil casa numero 11 estado Falcón, numero teléfono o 0416 0426-1238810 teléfono de la esposa la obligación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días y la PROHIBICION DE CONSUMIR, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE ACUDIR EL DIA VIERNES 19/10/2012 A LA FISCALIA DECIMA TERCERA, PARA QUE A BIEN RETIRE LA ORDEN DE EXAMEN TOXICOLOGICO PSICOLOGICO Y SIQUIÁTRICO Y SOCIALES, Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Fragancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. TERCERO: Líbrese boleta de libertad vista la calificación e imputación de la falta, notifíquese al órgano aprehensor de la presente decisión CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada tal como establece el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO