REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000475
ASUNTO : IP11-P-2012-000475

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): FABRICIO JOSE TROMPIZ COELLO
DEFENSOR (A): ABG. LUIS RIVERO
SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO

En el día de hoy, 24 de Octubre de 2012, siendo las 11:19 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia para oír al ciudadano FABRICIO JOSE TROMPIZ C.I: 19.944.150, efectuado por Funcionarios de La POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. LUIS RIVERO, defensor privado y el ciudadano ABG. JESUS CRESPO Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, la victima GLEDYS JANETH CASTILLO, y el imputado FABRICIO JOSE TROMPIZ. Quien designa en la presente AUDIENCIA a los ABG. SAMUEL MEDINA INPRE 152.820 ABG. VICTOR ZAVALA INPRE 189.644, quines en el presente acto juran cumplir con las obligaciones impuestas y designadas por su defendido. .De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “ En virtud de los hechos ocurrido en fecha 12/09/2012, así como los elementos de convicción , a raíz de la denuncia del mismo hecho le imputo al ciudadano el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en relación AL DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS JANETH CASTILLO, ratifico el decreto de privativa impuesto este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga la Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 n°4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano es reincidente, vista las denuncias y tal como consta en el presente asunto, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Especial y se decrete la flagrancia Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FABRICIO JOSE TROMPIZ, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera FABRICIO JOSE TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-19.944.150 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: calle ayacucho esquina Monagas, si numero Falcón, es una venta de empanadas , numero de teléfono 0414-669-03421. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa PRIVADA ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Nos encontramos hoy día por la orden de aprehensión librada por este tribunal, en virtud de hechos y actas presente en actas, visto que la victima manifestó que fue agredida nuevamente, cabe destacar que es una materia especial, estamos ante parejas jóvenes que por falta de inmadures, forman matrimonios mal sanos, donde uno de los miembros se cansan, estamos en presencia de carácter Psicológico y físicas, pero que no con la detención es la solución, visto que los mismo se encuentran separados, pero siempre habrá un vinculo de unión, sino se dado ayuda para las faltas, no debería ser aplicada una medida privativa y ojo no por ello la revocatoria de la medida, cabe destacar que la solución no es la privativa, y debe ser garantizada la integridad de mi defendido, estamos por un delito de materia especial, que existen otros medidas para no coartarle su libertad, una medida de presentación o arresto domiciliario, aun cuando seria gravísima la indicación de la proporcionalidad, la reinserción del ciudadano, seria lo mas idóneo, dejemos constancia del delito que nos ocupa es el de lesiones personales, mas en su momento el otro delito impuesto en dicha causa ya se encuentra en procedimiento ordinario, ratifico una medida menos gravosa establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida la defensa ABG. SAMUEL MEDINA “ciertamente los hechos ocurridos el día 16/02/2012, en el presente asunto fue imputado el día de hoy no se ha hecho no se le ha explicado a mi defendido, por un nuevo hecho, imputado por la fiscalia, donde no se observa que en el presente expediente no se evidencia que la fiscalia allá citado a mi defendido a una audiencia en su despacho, hubo un acto de imputación, visto que dos actos fueron en lugares distinto y tiempo, el fiscal obvio la voluntad de mi defendido a someterse de este proceso, donde esta el peligro a fuga, el se entero que e encontraba solicitado y se puso a derecho, no hay peligro de fuga, me opongo a la solicitud de privativa de libertad, no podemos ser inquisitivo, mas allá el fiscal se antepone a las palabras de la victima, si el hecho aun con la congruencia de violencia no excede a los cinco años, a lo solicito cualquiera de la medida que estime conveniente de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. De seguida se le concede la palabra a la victima quien expuso “ yo lo que quiero decir es que nosotros tenemos los problemas y el me esta ayudando con la hija, además la tenemos enferma, yo no estoma trabajando y el esta pendiente de la niña. Como sabrá el es el padre habíamos hablados, llegamos al acuerdo de estar pendiente ya el no se ha metido conmigo, yo lo llame por lo e la niña, y después de eso mas nada se ha metido, yo se que con la ley no se puede jugar, yo puse la denuncia, pero no quiero estar mas involucrada en estas cosas, es todo. De seguida el fiscal aclara a la defensa que a un solo imputado no se le puede seguir dos expediente, y los hechos no fueron de febrero fueron del septiembre, por la denuncia hecha por la victima, si entran en juego todos, la magnitud del comportamiento del imputado, esas oportunidades de orientación fueron otorgadas en febrero, y no se cumplió, en este expediente aun se encuentra en fase de investigación por lo cual no estamos en etapa de investigación, y las criticas de palabras sentimentales, mas en pensar a la familia, no hay solicitud de la defensa pidiendo acto conclusivo, en la presente causa, no sabe este fiscal si le dijeron o no de lo que debía o no hacer, por lo cual fue imputado, son las agresiones dos denuncias y la violación a la medida. Es todo.” Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, una vez Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado y se acuerda PRIMERO: Al imputado: FABRICIO JOSE TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-19.944.150 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: calle ayacucho esquina Monagas, si numero Falcón, es una venta de empanadas , numero de teléfono 0414-669-03421, por el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en relación AL DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS JANETH CASTILLO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial conforme al 94 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del asunto incluyendo el acta del día de hoy.

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: FABRICIO JOSE TROMPIZ, el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en relación AL DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS JANETH CASTILLO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del estado Falcón, Zona 02. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTA: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Zona Policial Nº 02, para que efectué el respectivo traslado. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO