REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009258
ASUNTO : IP11-P-2012-009258


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO DE CONSUMO




En el día de hoy, (23) de Octubre de 2.012, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto, para oir al ciudadano seguida contra al ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 5 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente se le pregunta al ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ y quien designa en sala a la ABG. LUIS PETIT Y ABG. LINO R. GONZALEZ MARTE, Inpreabogado 178.797 Y 145.979, domiciliados en Pueblo Nuevo, Calle 23, casa numero 59 del Municipio Falcón del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensores privados del ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dicho ciudadano poseía en su poder la cantidad de (4,48 gramos) de presunta marihuana, negativo para cocaína y conforme la evaluación toxicologica Nro.- 571, realizada por parte de la inspector Merlys Hernández adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, resultaron positivo para MARIHUANA, en las muestras de orinas tomadas al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS RAMON LOPEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.651, nacido en fecha 17-08-1987, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to grado de educación y residenciado en: Barrio Modelo, Calle principal, casa numero 17 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, Nro.- de teléfono 0414-696.44.15, quien expuso lo siguiente: “Soy consumir desde hace tiempo. Es todo”. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referido imputado se han sometidos a los correspondientes exámenes y reciba tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena del ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ. y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ. SEGUNDO: La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario y el procedimiento en flagrancia. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEXTA: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. Cúmplase


ABG. ARNALDO PETIT OSORIO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO