REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009265
ASUNTO : IP11-P-2012-009265


AUTO ACORDANDO IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


En el día de hoy, Martes (23) de Octubre de 2.012, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto, seguida contra de los Ciudadanos YASMIL AMALIO GRAND ANDRADE Y RICARDO JOSE GRAND OLIVERA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORIBEL REYES, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados YASMIL AMALIO GRAND ANDRADE Y RICARDO JOSE GRAND OLIVERA y el Defensor Publico Quinto ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo a los ciudadanos YASMIL AMALIO GRAND ANDRADE Y RICARDO JOSE GRAND OLIVERA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORIBEL REYES quien expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en las establecidas en el articulo 87 numeral 6º y 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a 6°: La prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia y la del articulo 92 numeral 7°: Asistir a un programa de orientación en materia de violencia de la mujer. Solicitando se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la causa se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: YASMIL AMALIO GRAND ANDRADE, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: YASMIL AMALIO GRAND ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero V- 18.700.375, de nacionalidad venezolano, natural de Los Taques Estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, con residencia en: Sector Industrial, calle Juan 23, casa numero 27, municipio carirubana, Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416.860.12.39. Seguidamente se procede a interrogar a segundo de los imputados acerca de sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: RICARDO JOSE GRAND OLIVERA titular de la cedula de identidad numero V- 19.442.088, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/07/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, con residencia en: Sector Industrial, calle Juan 23, casa numero 28, municipio carirubana, Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0269.808.46.67. Seguidamente el Tribunal procede a conceder la palabra la Defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto penal por las cuales esta siendo presentado mi detenido ante este Tribunal, por parte de la representación del ministerio publico por la presunta comisión del delito que precalifica y en vista a la insuficiencia de elementos de convicción para presumir que mis defendidos sea autor o participe de los hechos que se le imputan, es por lo que solicito ante este Tribunal se decrete la libertad plena y sin restricciones para el mismo. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; con respecto a la imposición de las medidas de protección y de seguridad de las establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a La prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia y la establecida en el articulo 92 numeral 7° Asistir a un programa de orientación en materia de violencia de la mujer, específicamente en el Instituto Regional de la Mujer ubicado en Calle Monagas con falcón diagonal a la línea de taxi falcón CAB, para los ciudadanos imputados: YASMIL AMALIO GRAND ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero V- 18.700.375, de nacionalidad venezolano, natural de Los Taques Estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, con residencia en: Sector Industrial, calle Juan 23, casa numero 27, municipio carirubana, Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416.860.12.39. y RICARDO JOSE GRAND OLIVERA titular de la cedula de identidad numero V- 19.442.088, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/07/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, con residencia en: Sector Industrial, calle Juan 23, casa numero 28, municipio carirubana, Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0269.808.46.67, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORIBEL REYES. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; con respecto a la imposición de las medidas de protección y de seguridad de las establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia para el ciudadano imputado y la establecida en el articulo 92 numeral 7° Asistir a un programa de orientación en materia de violencia de la mujer, específicamente en el Instituto Regional de la Mujer ubicado en la Calle Monagas con falcón diagonal a la línea de taxi falcón CAB, a los ciudadanos YASMIL AMALIO GRAND ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero V- 18.700.375, de nacionalidad venezolano, natural de Los Taques Estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, con residencia en: Sector Industrial, calle Juan 23, casa numero 27, municipio carirubana, Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416.860.12.39. y RICARDO JOSE GRAND OLIVERA titular de la cedula de identidad numero V- 19.442.088, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/07/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, con residencia en: Sector Industrial, calle Juan 23, casa numero 28, municipio carirubana, Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0269.808.46.67, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORIBEL REYES. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO