REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001417
ASUNTO : IP11-P-2006-001417

AUTO ACORDANDO REMISION DE ASUNTO A TRIBUNAL DE JUICIO

En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2012, siendo las 12:11 del Mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SACHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia preliminar del ciudadano LIU WUBING, por la presunta comisión del delito PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE INGRESOS ILICITOS DE EXTRANJEROS AL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el Fiscal 2° del Ministerio Publico ABG. NEUCRATES LABARCA, el Defensor Privado Abg. JOSE GUSTAVO LI MORALES y el acusado LIU WUBING. Acto seguido toma la palabra el ciudadano fiscal ABG. NEUCRATES LABARCA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ratifica la escrito de acusación y la solicitud que se mantenga la medida impuesta en su oportunidad de audiencia de presentación y visto que el ciudadano, se presento de manera voluntaria, para que se le imponga de la medida de presentación evadida por el, por desconocimiento y temor, que sea el tribunal de acuerdo al 250 del código orgánico procesal penal, que la causa siga su procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano LIU WUBING que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “Mi representado en marras toda vez que el mismo esta en la plena y total de someterse al proceso penal que se le sigue y de establecer así de esta manera la verdad de los hechos imputados en su oportunidad por la Fiscalia 2° del Ministerio Publico del Estado Falcón, y que sea remitido al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.”. Es todo.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN