REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008276
ASUNTO : IP11-P-2012-008276

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, Martes (02) de Octubre de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: YENIFER ORDOÑEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL ESTADO FALCON ZONA 2. Acto seguido el Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensor Público Quinto, la supuesta victima GRENNILETT PIÑA, portadora de la cedula de identidad V-20.797.969 y finalmente la ciudadana: YENIFER ORDOÑEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filia torios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: YENIFER ORDOÑEZ MAVO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.799, de 22 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del hogar, natural de punto fijo fecha de nacimiento 22/11/1990, Domiciliario: BTV BLOQUE 6 APT. 4,Sector Blanquita De Pérez, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-8636145, procediendo a preguntarle el juez si cuenta con defensa privada, manifestando que no, designándole Defensor publico por la unidad de la defensa ABG. DENA JIMENEZ defensa publica quinta. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA MARIA GUTIERREZ, quien consigno 15 folios útiles de actuaciones complementarias realizando una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9 ª del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 21 días, prohibición de acercarse a la victima por la presunta comisión del delito el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana GRENNILETT PIÑA . Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando la ciudadana YENIFER ORDOÑEZ MAVO , que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones por esta defensa se observa que como quiera que estamos en una etapa incipiente como lo es la etapa de investigación y presuntamente estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra preescrito, y dado que el Ministerio Público solicita las medidas contempladas en el artículo 256 ordinal 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones y examen medico forense a mi defendida, para que se certifique que mi defendida también fue objeto de lesiones, por parte de la presunta victima, es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado por la Defensa Publica en contra la imputado YENIFER ORDOÑEZ MAVO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.799, de 22 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del hogar, natural de punto fijo fecha de nacimiento 22/11/1990, Domiciliario: BTV BLOQUE 6 APT. 4, Sector Blanquita De Pérez, presunta comisión del delito el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana GRENNILETT PIÑA y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 21 días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: Se ordena líbrese oficio al CICPC, PUNTO FIJO, MEDICATURA FORENSE, vista la solicitud realizada por la defensa publica, para que la misma le sea practicado examen medico forense. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado por la Defensa Publica en contra la imputado YENIFER ORDOÑEZ MAVO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.799, de 22 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del hogar, natural de punto fijo fecha de nacimiento 22/11/1990, Domiciliario: BTV BLOQUE 6 APT. 4, Sector Blanquita De Pérez, presunta comisión del delito el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana GRENNILETT PIÑA y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 21 días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: Se ordena líbrese oficio al CICPC, PUNTO FIJO, MEDICATURA FORENSE, vista la solicitud realizada por la defensa publica, para que la misma le sea practicado examen medico forense. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO