REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008277
ASUNTO : IP11-P-2012-008277


AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En el día de hoy, Martes (02) de Octubre de 2012, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputado, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público mediante el cual solicita la declinatoria de Competencia del Ciudadano: JOHAN JESUS MANZANO GUERRERO, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción, Por la SUB- DELEGACION DEL CICPC BARQUISIMETO Estado Lara, Según caso 188, por el delito de Hurto Agravado, expediente KPP01-P-2006-007168, Tribunal Cuarto De Control del Barquisimeto, Estado Lara, razón por la cual fue notificada la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. MARIA EUGENIA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público, el presunto Imputado Ciudadano JOHAN JESUS MANAZANO GERRERO, Seguidamente se le pregunta si cuenta con defensor privado, manifestando que no, designándose defensor publico por la unidad de la defensa la ABG. DENA JIMENEZ, DEFENSA PÚBLICA QUINTA. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción se encuentra solicitado por otra Jurisdicción, Por la SUB- DELEGACION DEL CICPC BARQUISIMETO Estado Lara, Según caso 188, por el delito de Hurto Agravado, expediente KPP01-P-2006-007168, Tribunal Cuarto De Control del Barquisimeto, Estado Lara, razón por la cual solicita sea puesto a su vez, a la orden del órgano aprehensor,. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que No deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOHAN JESUS MANAZANO GERRERO Venezolano, nacido en fecha 12/08/1984, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-16.282.413, de estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, Hijo de Luisa del Carmen Urrea y padre: Jesús Ramón Manzano domiciliado en: calle España por la cruz roja sin numero, color de la casa azul nuevo pueblo Sur, teléfono 0412-7637010 . Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSOR PÚBLICA QUINTA. ABG. DENA JIMENEZ, quien procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “Visto que consigno boleta de libertad entregada en su oportunidad por el Tribunal cuarto del Estado Barquisimeto, de fecha 04/07/2012, expediente KPP01-P-2006-007168, solicito la libertad plena de mi defendido es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones efectuadas en esta sala de audiencia, pasa este Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo a pronunciarse de la siguiente manera, vista la orden de Aprehensión que tiene el ciudadano: JOHAN JESUS MANAZANO GERRERO, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción, Por el Tribunal cuarto De Control De La Ciudad De Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión de uno del delito de Hurto Agravado y aunado a que las pruebas presentada por la defensa hacen ver que el mismo se encuentra bajo Libertad plena, consignando boleta de libertad, copia simple, la cual se agrega al asunto. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo acuerda, se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadanos. Se acuerda oficiar al órgano aprehensor de la decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese la boleta de libertad. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Documental Juris 2000. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO GARCIA