REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002669
ASUNTO : IP11-P-2005-002669

AUTO ORDENADO LA APERTURA DE JUICIO


En el día de hoy, Jueves (04) de Octubre de Dos Mil doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2005-002669, seguido contra el Ciudadano: JESUS NEPTALI MORENO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO, en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal 15 del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, la Defensora Pública ABG. Dena Jiménez, el Imputado JESUS NEPTALI MORENO. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, constatándose que la misma fue librada y consignada negativa por cuanto el alguacil formula que el sector donde vive la supuesta victima, es de alta peligrosidad. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JESUS NEPTALI MORENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana IRIS YUERLIS GOMEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano: JESUS NEPTALI MORENO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si desean declarar, manifestando el ciudadano; JESUS NEPTALI MORENO. Que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al primero de los ciudadanos: JESUS NEPTALI MORENO, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: nombre JESUS NEPTALI MORENO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.796, nacido en fecha 28/02/1962, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio maestro de obra, grado de instrucción tercer año, Hijo de Rosa Moreno y Luís Cuello Puerta, residenciado en: Antiguo aeropuerto sector 7 calle Nº 5 casa Nº sin numero, cerca de la licorería guasare, teléfono sin numero de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensora ABG. DENA JIMENEZ, quien es designada por la unidad de la defensa visto escrito que el mismo imputado presento escrito de solicitud de fecha 01/10/2012 y exoneración de defensa privada en las personas de ABG. KARLIN HERRERA Y ABG. NEICI RIVERO. a los fines de ejercer la Defensa se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, por cuanto no son ciertos los hechos por los cuales esta siendo acusado mi defendido, ni mucho menos, las circunstancias de modo tiempo y lugar de lo declarado por la supuesta victima es cierto, en cuanto a las pruebas de acoge al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando estas favorezcan a mi defendido y solicita la revisión de la medida de privativa de libertad de conformidad con el articulo 264 del código orgánico procesal penal, a los fines de que mi defendido sea juzgado en liberta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado JESUS NEPTALI MORENO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa Pública. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a l imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado JESUS NEPTALI MORENO, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO admite los hechos. Escuchada como ha sido la declaración de los imputados de autos en el sentido de que no admite los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JESUS NEPTALI MORENO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana IRIS YUERLIS GOMEZ por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto la misma llena los extremos del articulo 339 del Código Orgánica Procesal Penal; TERCERO: Se admite las Pruebas y la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa pública. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida solicita por la defensa pública a favor del imputado de autos, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado desde el momento de su aprehensión. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JESUS NEPTALI MORENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana IRIS YUERLIS GOMEZ. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEPTIMO: Se establece como sitio de Reclusión Ofíciese el reingreso del imputado JESUS NEPTALI MORENO a la comandancia de la zona 2. OCTAVO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: se ordena agregar al asunto escrito presentados de renuncia, exoneración y designación de defensa pública, presentadas por el imputado y renuncia por la defensa privada ABG. KARLIN HERRERA Y ABG. NEICI RIVERO, notifíquese de la exoneración a las mismas. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIANA MORENO GARCIA