REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008502
ASUNTO : IP11-P-2012-008502
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, Viernes 05 de Octubre de 2012, siendo las 2:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FREDDY JOSÈ GOMEZ ROJAS, efectuado por Funcionarios del cuerpo de policía COMANDANCIA ZONA 2, mismo que fue detenido el día 03/10/2012,por funcionarios de dicha delegación, durante labores de patrullaje, en la zona de la urbanización de la ciudad federación, dándosele la voz de alto al mencionado ciudadano in comento, no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico en sus ropas ni adherido a su cuerpo, acto seguido se presento en el lugar el ciudadano JOSE DIAZ, quien nos hizo entrega de los objetos que presuntamente substrajo de la casa de su hermana LOURDES PEROZO, informándosele que se dirigieran a la a comandancia de la zona policial 2, cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico, Seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado FREDDY JOSÈ GOMEZ ROJAS. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en presente acto, a lo cual respondió que NO. Procediendo a solicitar defensor publico, asistiéndolo en el acto ABG. DENA JIMENEZ, DEFENSA PÚBLICA QUINTA. De seguida se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FREDDY JOSÈ GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.266 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación: obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 28/09/1978, Domiciliado: Urb. Ciudad Federación, calle principal, casa # 45. De seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado(a): FREDDY JOSÈ GOMEZ ROJAS ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a ciudadano in comento, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 8 días, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, en perjuicio LOURDES DIAZ. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. “Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Publica “ABG. DENA JIMENEZ“ , una vez escuchada la solicitud fiscal del ministerio publico esta defensa en nombre de su defendido FREDDY JOSÈ GOMEZ ROJAS observa que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible evidentemente no prescrito, que de las actas se desprende que es frustrado, por cuanto se lograron rescatar los objetos hurtados, es por lo que esta defensa solicita se le imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , ES TODO. Se deja una relación sucinta de sus alegatos y de la interrogatorio hecha por la defensa: de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 153 del reformado Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido la solicitud fiscal, este tribunal verifica en el presente asunto se desprende, existe hecho punible, para estimar que el imputado FREDDY JOSÈ GOMEZ ROJAS, sea responsable del delito impuesto en la denuncia efectuada, vista las actuaciones de actas presentadas por la fiscalia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: RESUELVE Y ORDENA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, a efectuarse ante el cuerpo alguacilazgo, cada 8 DIAS, al ciudadano FREDDY JOSÈ GOMEZ ROJAS, tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248. TERCERO: La presente publicación se realizara por separado en los lapsos del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la fiscalia en su oportunidad. CUARTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Así se decide Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO