REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004596
ASUNTO : IP11-R-2011-000017

AUTO DE ABOCAMIENTO Y REMISON DE RECURSO A LA CORTE

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal.
Por recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, en la fecha 27 de marzo de 2011, escrito presentado por la Abogada MARY BELLO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GERVIS ALAIN TROMPIZ BRACHO, constante de 04 folio útil, mediante el cual presenta Recurso de Apelación, en contra de la Decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 01 de marzo de 2011, donde se decreta el Sobreseimiento Provisional por considerar que en la fase investigativa hubo violación del derecho a la defensa por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que no practicó las diligencias solicitadas por la defensa y le concede al Ministerio Público un lapso de veinte días continuos para que subsanara el vicio constitucional, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, le da entrada, lo anota en los libros llevados por el Tribunal y de conformidad con el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena EMPLAZAR a la Representación fiscal para que conteste y promueva las Pruebas que consideren pertinentes, en consecuencia líbrese la respectiva Boleta de Emplazamiento a la representación fiscal. Cúmplase con lo ordenado.-
DE LA REVISION REALIZADA EN EL INVENTARIOS DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL, se ubicaron dentro de tanta causas sin proveer, y entre ellos el recurso que anteriormente se señalan.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANA MORENO