REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008596
ASUNTO : IP11-P-2012-008596
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
IMPUTADO: DAVID JESUS ADAME MORENO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HERMES AREVALO
VICTIMA: MARIA FERNANDA MARTINEZ GOITIA

En el día de hoy, Domingo Siete (07) de Julio de 2.012, siendo las 12:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-08596, seguida contra del Ciudadano: DAVID JESUS ADAME MORENO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA FERNANDA MARTINEZ GOITIA, el cual fue detenido por POLICAIRUBANA el día 06/10/2012, por denuncia interpuesta por la supuesta victima, la cual detuvo a una patrulla que cumplía funciones de patrullaje en el sector universitario, poniéndose a disposición de la fiscalia décima sexta del ministerio publico. Acto para determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado DAVID JESUS ADAME MORENO al cual se le pregunto si tiene defensa privada manifestando SI, designando al ABG. HERMES AREVALO como su defensor privado, INPREABOGADO Nº 19.765 , el cual acepto el cargo de defensor privado, jurando cumplir con las obligaciones inherentes, el ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la victima MARIA FERNANDA MARTINEZ GOITIA, portadora de la cedula de identidad V-18.157.905 .De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano DAVID JESUS ADAME MORENO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA FERNANDA MARTINEZ GOITIA, quien expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva articulo 92 Nº 7, referida a la obligación de asistir a un centro para recibir orientación en materia de violencia de genero y la medida de protección establecidas en el articulo 87 numeral 6º y 13° medida de protección y de seguridad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a 6°: La prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia y la 13°: Cualquier otra medida necesario para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencias y cualquiera de los integrantes de la familia. Igualmente medida cautelara sustitutiva de libertad Art. 256 N 3, del Código Orgánico Procesal Penal CON PRESENTACIONES PERDIODICAS CADA 15 DIAS, por ante este Tribunal. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DAVID JESUS ADAME MORENO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: DAVID JESUS ADAME MORENO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.807.929, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Taxista, grado de bachillerato, con residencia en: Sector universitario calle Lara manzana numero 02, casa numero 03, parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana , Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0416-8697154 , hijo de Maria Teresa Moreno y padre José Ángel Adame. A quien se le concede la palabra y manifiesta “Yo no la toque ni le hice nada, es todo”. Se deja constancia que ni la representación Fiscal ni la Defensa formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a la ciudadana victima MARIA FERNANDA MARTINEZ GOITIA, si desea manifestar algo en esta sala, respondiendo la misma que no. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABG. HERMES AREVALO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “. Vista la solicitud fiscal se encuentra de acuerdo por no ser contraria a derecho. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; con respecto a la imposición de las Medida Cautelar Sustitutiva articulo 92 Nº 7, referida a la obligación de asistir a un centro para recibir orientación en materia de violencia de genero y la medida de protección establecidas en el articulo 87 numeral 6º y 13° medida de protección y de seguridad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a 6°: La prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia y la 13°: Cualquier otra medida necesario para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencias y cualquiera de los integrantes de la familia. Igualmente medida cautelara sustitutiva de libertad Art. 256 Nº 3, del Código Orgánico Procesal Penal CON PRESENTACIONES PERDIODICAS CADA 15 DIAS, por ante este Tribunal. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial para el ciudadano imputado: DAVID JESUS ADAME MORENO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.807929, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Taxista, grado bachillerato, con residencia en: Sector universitario calle Lara manzana numero 02, casa numero 03, parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana , Punto Fijo estado Falcón. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; con respecto a la imposición de las Medida Cautelar Sustitutiva articulo 92 Nº 7, referida a la obligación de asistir a un centro para recibir orientación en materia de violencia de genero y la medida de protección establecidas en el articulo 87 numeral 6º y 13° medida de protección y de seguridad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a 6°: La prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia y la 13°: Cualquier otra medida necesario para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencias y cualquiera de los integrantes de la familia. Igualmente medida cautelara sustitutiva de libertad Art. 256 Nº 3, del Código Orgánico Procesal Penal CON PRESENTACIONES PERDIODICAS CADA 15 DIAS, por ante este Tribunal. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial para el ciudadano imputado: DAVID JESUS ADAME MORENO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.807929, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Taxista, grado bachillerato, con residencia en: Sector universitario calle Lara manzana numero 02, casa numero 03, parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana , Punto Fijo estado Falcón SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO