REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008598
ASUNTO : IP11-P-2012-008598

AUTO ACORDANDO MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): JOSE MANUEL ARIAS IRAUSQUIN
DEFENSOR (A): PRIVADO: ABG. FRANCISCO LIMONCHY

En el día de hoy, Domingo (07) de Octubre de 2012, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS IRUSQUIN, efectuado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia de presentación, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el imputado el imputado JOSE MANUEL ARIAS IRUSQUIN. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JOSE MANUEL ARIAS IRUSQUIN, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.448, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio comerciante, fecha de nacimiento 03/06/1983, Domiciliado en: Urb. Pedro Manuel Arcaya nueva etapa manzana B numero de casa 3, Sector puerta maraven de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Belkis de Arias y José Luís Arias, teléfonos 0424-6743672- 0269-2486260, y si poseía defensa privada contestando SI, designadose en este acto al ABG. FRANCISCO LIMONCHY IMPRE Nº 91.211, dirección procesal Centro Empresarial Premier Piso 1 oficina 9, quien presenta la juramentación legal establecida jurando cumplir las obligaciones impuestas, presentes la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS IRUSQUIN, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FRANCISCO LIMONCHY, quien señala: “Solicita la libertad plena de mi defendido ya que el hecho que se imputa en la presente audiencia no fue cometido por el, ya que hay testigos presenciales que alegaran en su debido momento la verdad de los hechos que hoy se le imputan a mi defendido, ya que el mismo no agredió a la supuesta victima, sino que hubo diferencia, mas no el maltrato físico que establece la medicatura forense, hecho este que demostrare en el presente procedimiento, en caso de que no le de la libertad plena a mi defendido se le otorgue una menos gravosa a la privativa de libertad es todo”. El ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchados las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las Peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS IRUSQUIN, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.448, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio comerciante, fecha de nacimiento 03/06/1983, Domiciliado en: Urb. Pedro Manuel Arcaya nueva etapa manzana B numero de casa 3, Sector puerta maraven de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Belkis de Arias y José Luís Arias, teléfonos 0424-6743672- 0269-2486260, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS IRUSQUIN, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.448, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio comerciante, fecha de nacimiento 03/06/1983, Domiciliado en: Urb. Pedro Manuel Arcaya nueva etapa manzana B numero de casa 3, Sector puerta maraven de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Belkis de Arias y José Luís Arias, teléfonos 0424-6743672- 0269-2486260, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO