REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001766
ASUNTO : IP11-P-2011-001766

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO CUARTO: ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
IMPUTADO (S): MERCEDES DE JESUS LUGO ARIAS, JEAN CARLOS LUGO AVILA y ALEXIS RAMON LEAL
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Doce siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001766, seguido contra de los ciudadanos MERCEDES DE JESUS LUGO ARIAS, JEAN CARLOS LUGO AVILA y ALEXIS RAMON LEAL por el delito de por es EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Articulo. 31 Ley Penal de Ambiente articulo 8 ejusdem. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, los imputados MERCEDES DE JESUS LUGO ARIAS, JEAN CARLOS LUGO AVILA y ALEXIS RAMON LEAL, asistida por el Defensor Publico PRIMERO ABG. JESUS TADEO MORALES Defensor Público por la Unidad de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma, prescindiendo de la presencia de la víctima de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose representada por el Ministerio Público, seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó a los ciudadanos MERCEDES DE JESUS LUGO ARIAS, JEAN CARLOS LUGO AVILA y ALEXIS RAMON LEAL , por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Articulo. 31 Ley Penal de Ambiente articulo 8 ejusdem, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido a los imputados quedó identificado como MERCEDES DE JESUS LUGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-7.523.305 de 59 años de edad, casado, chofer, nació el 24/09/1954, residenciado: comunidad moruy sector barunu, cerca del colegio, color azul Municipio Falcón. Teléfono 04161610022. Quedó identificado como ALEXIS RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-6.659.307 de 50 años de edad, casado, albañil, nació el 11/08/1962, residenciado: Sector Adaure, frente a la cancha deportiva, color blanco Municipio Falcón. Teléfono 0426-7040214. Quedó identificado como JEAN CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-24.526.581 de 22 años de edad, soltero, obrero, nació el 12/11/1989, residenciado: comunidad moruy sector barunu, cerca del colegio, color azul Municipio Falcón. teléfono 0416-0858848. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta en vista de la manifestación voluntaria de admitir los hechos por los cuales los imputa el ministerio publico, solicito se aplique el correspondiente procedimiento e imponga la pena a cumplir con las rebajas establecidas en la ley, igualmente se acogen a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, es todo,”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación y la comunidad de la prueba a la cual se adhiere así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de los ciudadanos MERCEDES DE JESUS LUGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-7.523.305 de 59 años de edad, casado, chofer, nació el 24/09/1954, residenciado: comunidad moruy sector barunu, cerca del colegio, color azul Municipio Falcón. Teléfono 04161610022. Quedó identificado como ALEXIS RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-6.659.307 de 50 años de edad, casado, albañil, nació el 11/08/1962, residenciado: Sector Adaure, frente a la cancha deportiva, color blanco Municipio Falcón. Teléfono 0426-7040214. Quedó identificado como JEAN CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad v-24.526.581 de 22 años de edad, soltero, obrero, nació el 12/11/1989, residenciado: comunidad moruy sector barunu, cerca del colegio, color azul Municipio Falcón. Teléfono 0416-0858848 por el por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Articulo. 31 Ley Penal de Ambiente articulo 8 ejusdem, SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITIMOS NUESTRA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Articulo. 31 Ley Penal de Ambiente articulo 8 ejusdem. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: CUARTO: la plantación de 600 árboles, (dividida a 200 árboles cada uno) dicha actividad será coordinada por el Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo, a través de la misión árbol, los cuales serán distribuidos y plantados en el lugar de la afectación forestal SECTOR DENOMINADO BARUNU, QUINTO: Asistir a una charla Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo, Se impuso a los acusados las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que los acusados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieran y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, SEXTO: La presente decisión será publicada en resolución de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes a derecho. SEPTIMO: Ofíciese al Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo, informándole de la presente decisión OCTAVO: Se suspende el proceso fijándose el lapso convenido del año, fijándose audiencia de verificación de condiciones el martes 8 de Octubre de 2013 a las 9:00am.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIANA MORENO